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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de julio de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024.
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Adjuntamos el Acuerdo Salarial de Comercio - Rama Cerealera para el período Julio, Agosto y Septiembre de 2024.
Se establece un aumento salarial del 13.5%, que se pagará de la siguiente manera:
- A partir de Julio: 5%
- A partir de Agosto: 4.5%
- A partir de Septiembre: 4%.
El incremento tendrá carácter no remunerativo y se calculará de forma no acumulativa sobre los básicos convencionales de Junio de 2024 con más las sumas de carácter no remunerativo a esa fecha. Se incorporará a los salarios básicos convencionales en octubre de 2024.
El aumento incluye los adicionales de antigüedad, presentismo y será tomado en cuenta para el SAC.
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La AFIP modifica la Resolución General 5528, reglamentaria del Régimen de Regularizaciòn de Activos establecido por la Ley 27.743 y el Decreto 608/2024.
Formula precisiones respecto de la adhesión de aquellos sujetos que no revistieran la condición de residentes al 31 de diciembre de 2023, como así también con relación a la documentación o constancias que deben presentarse a fin de acreditar la titularidad y valuación de los bienes incluidos, entre otros aspectos.
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La AFIP incorpora en el SISA la posibilidad de que el productor manifieste su voluntad de compartir información del módulo Capacidad Productiva con la entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco "ViSeC", al solo efecto de su utilización para demostrar la trazabilidad de origen de los granos producidos y tramitar los "Certificados de Producto Libre de Deforestación (CLD)".
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Establecen nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Julio de 2024: $254.231,91 mensuales y $1.271,16 por hora.
- A partir del 1° de Agosto de 2024: $262.432,93 mensuales y $1.312,16 por hora
- A partir del 1° de Septiembre de 2024: $268.056,50 mensuales y $1.340,28 por hora
- A partir del 1° de Octubre de 2024: $271.571,22 mensuales y $1.357,86 por hora
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La AFIP reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley 27.743 y el Decreto 652/2024, en el Impuesto a las Ganancias provenientes de relación de dependencia.
En el régimen de retenciones establecido por la Resolución General 4003, en primer lugar se establecen modificaciones de carácter general, sin perjuicio de las que luego se establecen en particular para el año 2024.
Para determinar el monto de la deducciones personales y de la escala del impuesto, acumulados al mes que se liquida, deberán sumarse los montos mensuales correspondientes a cada mes del primer semestre con los valores fijados por la actualización de enero; y los montos mensuales de cada mes del segundo semestre con los valores de la actualización de julio.
En la liquidación anual se tomarán los montos acumulados anualmente considerando los valores actualizados en julio. Las retenciones en exceso que pudieran resultar de este mecanismo se reintegrarán con la liquidación anual que se efectúa en el mes de abril.
Con respecto al sueldo anual complementario, para determinar las retenciones de cada mes deberá sumarse a la ganancia bruta del mes una doceava parte de la misma como estimación del aguinaldo proporcional; y se detraerá una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes. El ajuste de la estimación con el SAC efectivamente abonado, se podrá efectuar en junio y diciembre, u opcionalmente en la liquidación anual.
Con respecto al año 2024 se establece que para el período de enero a junio se aplicará el régimen de retención según las disposiciones vigentes en aquel momento (Impuesto sobre los mayores ingresos dispuesto por la ley 27.725, que fue derogada por la ley 27.743).
No obstante, deberá practicarse la liquidación con la normativa actual, a cuyo efecto los empleados deberán informar las deducciones a computar durante ese período. Si de esta última liquidación resultaran diferencias a retener, éstas se neutralizarán mediante un incremento de la deducción especial de modo que el impuesto a retener por ese período sea cero.
Para las retenciones de julio y agosto de 2024 se tomarán los valores de deducciones personales y escalas establecidos por la ley 27.743; y para las retenciones a practicar a partir de septiembre se tomarán los valores mensuales actualizados a septiembre. Para la liquidación anual 2024 se tomarán los valores actualizados a septiembre.
En otro orden, se elimina el inciso c) del artículo 13 de la R.G. 4003, que establecía la obligación de presentar declaración jurada determinativa del impuesto por parte del beneficiario de las rentas cuándo resultara un saldo a favor.
Con respecto a la declaración jurada informativa anual que deberán presentar quienes obtengan ganancias por un monto igual o superior al que establezca la AFIP, en la misma se informará el detalle de los bienes al 31 de diciembre, por el servicio "Bienes Personales web".
Por lo demás, se adecúa el texto de la R.G. 4003 a las diversas modificaciones que estableció la Ley 27.743, como la derogación de las exenciones del sueldo anual complementario, horas extras, bonos de productividad y conceptos similares; o la eliminación de las deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241 en la suma de $ 75.933,01 y $ 2.467.787,04, respectivamente, a partir del período devengado AGOSTO de 2024.
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Reglamentan la Ley 27.743, de Medidas Fiscales, en cuestiones relacionadas con el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor, El Impuesto al Valor Agregado y los Impuestos Internos.
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado en operaciones con consumidores finales, exentos y monotributistas, respecto de las cuales desde el 1 de enero de 2025 deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación, se establece que podrá omitirse la discriminación de otros tributos cuya discriminación no resuslte obligatoria.
En otro orden, se establecen precisiones sobre el cómputo de crédito fiscal en los reintegros que realicen las entidades de asistencia sanitaria, médica y paramédica; y cuestiones vinculadas a las alìcuotas diferenciales para los de sujetos cuya actividad sea la producción editorial, las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas.
También se regulan aspectos vinculados con los Impuestos Internos a los cigarrillos.
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Se reglamentaron las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales.
En lo que respecta a las rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, para el ejercicio fiscal 2024 serán de aplicación los nuevos valores de deducciones y escala establecidos por la Ley 27.743, con una actualización extraordinaria en el mes de septiembre.
Por el período en el que estuvo vigente el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos, se aplicará una deducción especial incrementada, de manera que la baja en los mínimos imponibles no genere retenciones retroactivas.
Para el período 2025 en adelante los valores de las deducciones y escalas se actualizarán semestralmente (en enero y en julio) por IPC.
Para las retenciones del primer semestre se tomarán los montos de las deducciones y escala acumulados al mes que se liquida tomando los valores establecidos en enero; y en el segundo semestre se tomarán los montos acumulados al mes que se liquida, con los valores establecidos en julio. El impuesto retenido en exceso durante el primer semestre con motivo de la actualización será devuelto por el agente de retención al efectuar la liquidación anual.
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La AFIP reglamentó el Régimen de Regularización de Activos establecido por el Título II de la Ley N° 27.743 y el Capítulo II del Decreto 608/2024.
La manifestación de adhesión al Régimen podrá efectuarse desde el día 18 de julio de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025 a través del servicio "Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743". La fecha de la manifestación de adhesión definirá la etapa del Régimen aplicable.
Cuando corresponda abonar el Impuesto Especial de Regularización, el pago adelantado obligatorio de como mínimo el 75% deberá ingresarse dentro de las fechas fijadas por el Art. 23 de la Ley para la adhesión de cada etapa.
Formalizada la adhesión y, en su caso, realizado el pago adelantado deberán identificarse los bienes declarados presentando el F. 3321, en el sistema web de la AFIP, dentro de los plazos fijados en el citado Art. 23 de la Ley. Los formularios estarán disponibles desde el 7/10/24, 2/1/25 y 1/4/25 para cada etapa respectivamente.
La norma establece también precisiones sobre otros aspectos de la adhesión al régimen de regularización, como las formas de acreditar la titularidad y tenencia de los bienes declarados, la determinación de la base de cálculo del impuesto especial de regularización y las formas de ingreso del mismo.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024.
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La AFIP reglamentó el Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social creado por el Título I de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Por este régimen los contribuyentes y responsables podrán regularizar las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 mediante el pago al contado o con facilidades de pago. También podrán refinanciarse planes de facilidades de pago presentados hasta el 31 de marzo de 2024.
Se establece la condonación total de los intereses por las obligaciones que se encontraran abonadas con anterioridad a la citada fecha, y la condonación parcial de los intereses por las obligaciones que se regularicen por este régimen, como así también se establece la liberación de multas y sanciones que no se encuentren firmes ni abonadas.
Están excluidos del régimen de regularización los anticipos y pagos a cuenta, los aportes y contribuciones para obras sociales, las cuotas para ART, las cuotas del seguro de vida obligatorio, los aportes y contribuciones al RENATRE/RENATEA, las cotizaciones previsionales del monotributo, los aportes y contribuciones al régimen de servicio doméstico y personal de casas particulares.
El pago de las obligaciones podrá efectuarse de contado o mediante planes de facilidades. Las micro y pequeñas empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, y los pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, podrán regularizar con planes de hasta 84 cuotas. Las personas humanas que no califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas, podrán optar por hasta 60 cuotas. Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas y el resto de los contribuyentes hasta 36 cuotas.
Las tasas de los intereses de financiación tomará como referencia la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general). Las micro y pequeñas empresas, incluidas las personas humanas que califiquen como tales, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro pagarán el equivalente al 90% de dicha tasa. Las personas humanas que no califiquen como pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas pagarán el 95% de la tasa. Las medianas empresas el 100% de la tasa; y el resto de los contribuyentes abonarán el equivalente a 1,3 veces la tasa.
La deuda se consolidará a la fecha de adhesión, que podrá efectuarse dentro de los 150 días corridos contados a partir del día 17 de julio de 2024 (fecha de entrada en vigencia de la reglamentación por parte de la AFIP).
Sin embargo, se establecen distintos porcentajes de condonación de intereses resarcitorios y punitorios en función de las fechas de adhesión: dentro de los 30 días se condonará el 70%, dentro de los 60 días el 60%, dentro de los 90 días el 50% y posterior a los 90 días el 20%.
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Adjuntamos el texto del Decreto 608/2024, por el cual el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.743 - Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes - en lo que respecta al régimen de regularización de deudas, el régimen de regularización de activos, el régimen especial de ingreso anticipado del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) y las modificaciones del Impuesto sobre los Bienes Personales.
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Se publica en la fecha la Ley de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", de la cual resumimos a continuación las principales novedades impositivas, sin perjuicio de más amplios comentarios a medida que se publiquen las reglamentaciones.
REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.
Se excluyen del régimen, entre otras, las deudas por aportes y contribuciones para obras sociales, ART, seguro de vida obligatorio, RENATEA/RENATRE, régimen del servicio doméstico y monotributo.
Para las obligaciones regularizadas se prevé la liberación de multas y sanciones y la condonación parcial de intereses resarcitorios y punitorios.
Los beneficios de condonación y las condiciones de los planes de financiación se establecen en función del tipo de sujeto, la fecha de adhesión y la forma de pago elegida.
REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
Se establece un régimen de regularización de activos que se extenderá hasta el 30 de abril de 2025, pudiendo el Poder Ejecutivo extenderlo hasta el 31 de julio de 2025.
Para la regularización de activos por valores superiores a u$s 100.000.- se establece un impuesto a ingresar del 5%, 10% ó 15% según la fecha de regularización.
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Se establece un régimen especial optativo para el ingreso unificado del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2023 a 2027. La opción podrá ejercerse hasta el 31 de julio de 2024, aunque el P.E. podrá extender esa fecha hasta el 30 de septiembre de 2024.
El impuesto unificado se calculará sobre la base imponible al 31 de diciembre de 2023 multiplicada por 5, sobre la que se aplicará la alícuota del 0.45%.
También podrán incluirse en este régimen especial los bienes regularizados por el régimen de regularización de activos, en cuyo caso se calculará sobre el valor de los bienes regularizados multiplicado por 4 y con la alícuota del 0.5%.
Quienes adhieran a este régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales gozarán de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro que se cree y que tenga por objeto gravar activos del contribuyente.
Por otra parte, se modifica el Impuesto sobre los Bienes Personales con efectos a partir del perìodo fiscal 2023, elevando el mínimo no imponible a $ 100.000.000.- y la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación a $ 350.000.000.-
Se establecen nuevas escalas y alícuotas con disminución progresiva de las mismas para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026, para llegar al período fiscal 2027 con una alícuota de 0.25%.
Los contribuyentes que hayan cumplido con la totalidad de sus obligaciones respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales de los períodos fiscales 2020 a 2022 tendrán una reducción de alícuota de 0,50 puntos porcentuales para los períodos fiscales 2023, 2024, y 2025.
TRANSFERENCIA DE INMUEBLES
Se deroga el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
En el Impuesto a las Ganancias se deroga el Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos, creado por la ley 27.725, pero se ratifica el Decreto 473/2023 para las remuneraciones percibidas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se derogan las exenciones del Impuesto a la Ganancias para el sueldo anual complementario, horas extras, bonos de productividad y conceptos similares, y las remuneraciones por guardias obligatorias del personal de los sistemas de salud. Se dejan sin efecto también las deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas. En general, se establece que todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con el trabajo en relación de dependencia, integrará la base imponible del impuesto.
Se modifican los montos de las deducciones por ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial y se sustituye la escala de alícuotas del Art. 94.
Las deducciones y escalas se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por la variación del IPC del trimestre junio/agosto; y a partir del año fiscal 2025 se ajustarán semestralmente en enero y julio.
MONOTRIBUTO
En el Monotributo se actualiza el precio máximo unitario de venta, y los montos de ingresos brutos y alquileres devengados en la escala de categorías, con efectos a partir del primero de enero del 2024. Se amplían las categorías para prestación de servicios, que podrán llegar ahora a la Categoría K.
Se actualizan también los montos del impuesto integrado y las cotizaciones a la seguridad social, con efectos a partir del mes siguiente a la publicación de la ley.
TRANSPARENCIA FISCAL AL CONSUMIDOR
Los responsables inscriptos en el IVA que realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, monotributistas o sujetos cuyas operaciones se encuentren exentas, deberán discriminar en las facturas o documentos equivalentes el IVA que recae sobre la operación.
Asimismo, cuando se publiquen precios de los productos o prestaciones se deberá indicar el precio final a pagar por el consumidor y el "Precio sin impuestos".
La AFIP deberá establecer las normas necesarias para que estas obligaciones se efectivicen desde el 1 de enero de 2025.
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Se publica en la fecha la "Ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", de la cual resumimos a continuación las principales novedades en materia laboral, sin perjuicio de más amplios comentarios a medida que se publiquen las reglamentaciones correspondientes.
PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO
Se establece un régimen de promoción del empleo registrado por el cual los empleadores podrán registrar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas antes de la promulgación de la ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen, pudiendo disponer la extinción de las acciones penales y la condonación de deudas por capital e intereses por falta de pago de aportes y contribuciones. Podrá otorgar planes de pago de hasta 5 años.
Los trabajadores regularizados tendrán derecho a computar servicios con aportes por los períodos regularizados, hasta 60 meses, sobre un monto mensual equivalente al SMVM.
La regularización deberá efectivizarse dentro de los 90 días corridos contados desde la reglamentación de la ley.
MODERNIZACIÓN LABORAL
Se modifica la Ley 24013, estableciendo que la reglamentación deberá prever la forma de registración de los trabajadores de manera que resulte "simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos".
Se prevé un sistema simplificado para la confección de los recibos de sueldo para empresas de hasta 12 trabajadores, con un importe único que abarque todas las obligaciones emergentes de las relaciones laborales.
Deberá disponerse un medio electrónico para que el trabajador pueda denunciar la falta de registración ante la AFIP o la autoridad local.
Se modifica el período de prueba en la Ley de Contrato de Trabajo, que será de 6 meses, pudiendo ampliarse por convenio colectivo de trabajo hasta 8 meses en empresas con 6 a 100 trabajadores, y hasta 1 año en empresas con hasta 5 trabajadores.
Se modifica el Art. 177 de la LCT, referido a la licencia por maternidad, estableciendo que se podrá ejercer la opción de reducir la licencia anterior al parto hasta un mínimo de 10 días.
Entre los motivos de despido con justa causa se introducen las medidas de acción directa que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a las medidas de fuerza, el bloqueo de ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento, así como los daños provocados a las propiedades de la empresa.
Se introduce una indemnización agravada del 50% de la establecida por el Art. 245, para los casos de despidos por discriminación con motivos de etnia, raza, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.
El régimen de indemnización por antigüedad en casos de despidos sin justa causa podrá ser reemplazado por Convenio Colectivo de Trabajo por un fondo de cese laboral. Los empleadores también podrían optar por contratar un seguro privado para solventar las indemnizaciones, o podrán autoasegurarse en el sistema que se defina.
Un trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para un emprendimiento productivo, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos; y podrá acogerse a un régimen especial de pago unificado para las cotizaciones de la seguridad social.
En el Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26727, se establece que para los trabajadores por tiempo indeterminado resultará de aplicación el período de prueba según lo dispuesto en el Art. 92 bis de la LCT.
Se sustituye el Art. 69, derogando la obligatoriedad de las bolsas de trabajo. Estas podrán proponer a los empleadores un listado del personal, pero el empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga.
Se deroga el Régimen del Viajante de Comercio, Ley 14456.
Se derogan indemnizaciones agravadas dispuestas por los artículos 8 a 17 de la Ley 24013 por falta de registración o registración deficiente de los trabajadores.
Se deroga el Art. 9 de la Ley 25013, que establece la presunción de conducta temeraria y maliciosa en caso de falta de pago en término de las indemnizaciones por despidos sin causa.
Se deroga la Ley 25.323, que establecÃa agravamiento de indemnizaciones en casos de relaciones laborales no registradas o registradas de manera deficiente.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de junio de 2024.
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La ANSES estableció que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 para el cálculo de los aportes y contribuciones quedan establecidas en $ 72.607,58 y $ 2.359.712,22, respectivamente, a partir del período devengado julio de 2024.
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La AFIP prorrogó al 30 de septiembre de 2024 el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia cuyas rentas brutas del año 2023 haya alcanzado los $ 15.917.863,58
En la misma norma se modifica la R.G. 4003 estableciendo las pautas para la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinados a casa-habitación, que puede ser computada por el locatario y por el locador, según el Art. 85 de la Ley 27.737.