31 de agosto de 2016

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Agosto.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

25 de agosto de 2016

B.E. 1195 - Trabajo Agrario. Personal permanente. Remuneraciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 68/2016

La CNTA estableció un incremento en las remuneraciones del personal permanente de prestación contínua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario en el ámbito de todo el país.

El incremento será del 35%, con vigencia desde el 1/10/2016 al 30/09/2017.

A modo de adelanto se establece el pago del 20% de incremento a partir del 1/7/2016, que tendrá carácter no remunerativo en julio y agosto, y carácter remunerativo en septiembre. A partir de octubre se agregará el 15% restante con carácter remunerativo.

24 de agosto de 2016

B.E. 1194 - Exteriorización. Precisiones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3934

La AFIP introduce modificaciones a la R.G. 3919, reglamentaria el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, establecido por la Ley 27.260, formulando algunas precisiones resecto de la aplicación del régimen.

Entre ellas, dispone que en el caso de personas humanas, cuando no se cuente con la valuación de los bienes a la fecha de preexistencia, deberá aplicarse la valuación de fecha posterior que no supere el 31/7/2016.

Con respecto a lo establecido en el Art. 42 de la Ley 27.260, en cuanto a que no deberán abonar el impuesto especial los fondos que se destinen a la adquisición de Bonos y Fondos Comunes de Inversión, se precisa que los fondos que pueden afectarse a tales fines son los que se encontraban depositados a la fecha de preexistencia o los que se depositen de acuerdo a lo previsto en el inciso c) del Art. 38.

23 de agosto de 2016

B.E. 1193 - Exteriorización. Clave Fiscal. Requisitos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3933

La AFIP flexibiliza los requisitos para obtener la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 exigida para adherir a la exteriorización voluntaria de moneda nacional, extranjera y demás bienes, prevista por la Ley 27.260.

Los sujetos interesados podrán solicitar el turno por Internet, en el sitio web de la AFIP, para realizar dicho trámite en cualquier dependencia de la AFIP.

A su vez, establece que no se exigirá en estos casos la registración de datos biométricos, excepto de tratarse de corredores inmobiliarios matriculados.

19 de agosto de 2016

B.E. 1192 - Promoción del Trabajo Registrado. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 946/2016

Prorrogan por 12 meses, desde el 1 de agosto de 2016, el Régimen de Promoción del Trabajo Registrado, establecido por el Título II, Capítulo II de la Ley 26.940.

Recordamos que el citado régimen alcanza a los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores y dispone la reducción de contribuciones patronales durante 24 meses para las nuevas relaciones laborales que se inicien durante la vigencia del régimen, que se extiende ahora hasta el 31 de julio de 2017. 

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 22/08/16 al 26/08/16
CONCEPTO
22/08
23/08
24/08
25/08
26/08
IVA
D.J. Julio/16
4-5 6-7 8-9    
Información Compras y Ventas
D.J. Julio/16
4-5 6-7 8-9    
SICORE
Pago a cuenta 1ra. quincena Agosto/16
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Monotributo
Pago Agosto/16
Todos        
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Julio/16
        Todos

11 de agosto de 2016

B.E. 1191 - Facilidades de pago. Cuotas impagas

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3926

La AFIP habilita una nueva funcionalidad en el sistema "Mis Facilidades" que permitirá abonar cuotas impagas de los planes de facilidades mediante VEP.

De esta manera se podrán rehabilitar las cuotas que no hayan podido ser debitadas de las cuentas bancarias correspondientes, siempre que los planes no hayan caducado.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 15/08/16 al 19/08/16
CONCEPTO
15/08
16/08
17/08
18/08
19/08
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Marzo/16
  6-7 8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Marzo/16
  4-5 6-7 8-9  
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Marzo/16
  2-3 4-5 6-7 8-9
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Bienes Personales
Anticipos
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
IVA
D.J. Julio/16
      0-1 2-3
Información Compras y Ventas
D.J. Julio/16
      0-1 2-3
Autoimpresores
Información Julio/16
  Todos      
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Julio/16
  0-1-2 3-4-5 6-7 8-9

10 de agosto de 2016

B.E. 1190 - Obra Social. Base imponible mínima

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 921/2016

El Poder Ejecutivo establece diversas modificaciones al Sistema de Obras Sociales, entre las que destacamos la reducción de la base imponible mínima para el cálculo de los aportes y contribuciones para Obra Social.

Se establece que para gozar de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud, la base imponible mínima para el cálculo de aportes y contribuciones de Obra Social será el equivalente a 2 bases mínimas de las previstas por la ANSES para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social.

8 de agosto de 2016

B.E. 1189 - Compra venta de leche fluida. Retención IVA

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3925

La AFIP prorroga hasta el 31/12/2016 la reducción de alícuota al 1% dispuesta por la R.G. 3858 para el régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino (R.G. 1428).

5 de agosto de 2016

B.E. 1188 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera

DAE - Información Impositiva y Laboral

Acuerdo Salarial

Ponemos a disposición de nuestras adheridas el nuevo acuerdo salarial de Convenio de Empleados de Comercio, Rama Cerealera.

En el mismo se acuerda un incremento del 23%, según las planillas que se adjuntan, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2016 por el término de seis meses, comprometiéndose las partes a reunirse nuevamente a partir de Noviembre para fijar los incrementos a regir hasta el 30 de Junio de 2017.

No podrán ser absorbidos los incrementos que hubieran sido otorgados unilateralmente por los empleadores, salvo los otorgados a partir del 1 de julio de 2015 y que hayan sido abonados "a cuenta" del acuerdo colectivo.

Se conviene un aporte extraordinario de $ 100.- mensuales con destino a la Obra Social OSECAC a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio y afiliados a esa Obra Social.

4 de agosto de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 08/08/16 al 12/08/16
CONCEPTO
08/08
09/08
10/08
11/08
12/08
Autónomos
Aportes Julio/16
4-5 6-7 8-9
Empleadores
Aportes y contribuciones Julio/16
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
Retenciones y percepciones Julio/16
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Marzo/16
  0-1 2-3 4-5
Ganancias
D.J. Ejercicios Marzo/16
    0-1 2-3
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Marzo/16
    0-1

1 de agosto de 2016

B.E. 1187 - MiPyMEs. Programa de Recuperación Productiva

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27264

Se instituye por la Ley el Programa de Recuperación Productiva que fuera creado por la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N° 481 de fecha 10 de julio de 2002, la cual otorga una suma mensual fija para completar la remuneración de los trabajadores beneficiarios del Programa. Se establece que dicha suma fija mensual máxima se elevará en un 50% en los casos que se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Por otra parte, se establece un tratamiento impositivo especial para las MiPyMEs:

- Exclusión del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas para los ejercicios que inicien desde el 1/1/2017.

- Cómputo del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias: las Micro y Pequeñas empresas podrán computar el 100%y las industrias manufactureras Medianas-Tramo 1 podrán computar el 50%.

- Las Micro y Pequeñas Empresas podrán ingresar el IVA hasta la fecha de vencimiento general del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original.

- Los saldos acreedores de los beneficiarios de la ley podrán ser compensados por el Sistema Cuentas Tributarias, y de no resultar posible la compensación podrá solicitarse la devolución por el procedimiento que a tal efecto establezca la AFIP, autorizándose al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Deuda Pública para posibilitar la devolución.

Se instruye a la AFIP para que implemente sistema que simplifiquen la determinación e ingreso de los impuestos nacionales por parte de la MiPyMEs; se faculta al Poder Ejecutivo a implementar programas para compensar asimetrías y desequilibrios económicos para las MiPyMEs de zonas de frontera; y se establece un diferencial en los beneficios impositivos a las MiPyMEs de economías regionales.

Por otra parte, se establece un Régimen de Fomento a las Inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura que realicen las MiPyMEs entre el 1/7/2016 y el 31/12/2018.

En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior las MiPyMEs gozarán de estabilidad fiscal por lo cual no podrán ver incrementada su carga tributaria total.

Podrán computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias un 10% del valor de las inversiones productivas realizadas en el ejercicio, hasta un tope del 2% de monto de las ventas anuales promedio del ejercicio corriente y el anterior. Para las industrias manufactureras Micro, Pequeñas y Medianas -Tramo 1, ese tope será del 3%.

Las MiPyMEs podrán solicitar que los créditos fiscales originados en las inversiones productivas sean convertidos en un bono intransferible para la cancelación de tributos naciones, incluidos los aduaneros.

En otro orden, se establecen modificaciones a las leyes 24467 y 25300, con precisiones respecto de la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y el Registro de las mismas. También se introducen modificaciones a la ley de Obligaciones Negociables, a la ley de Entidades de Seguros y al decreto ley de letra de cambio y pagaré, para facilitar a las MiPyMEs el acceso al financiamiento.

Finalmente , se crea el Consejo de Monitoreo y Competitividad para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) con participación público-privada, y se instruye al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a realizar todas las acciones tendientes a minimizar los costos, a los fines de facilitar el acceso para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a los planes y programas de innovación tecnológica.

29 de julio de 2016

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Julio.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

B.E. 1186 - Ley 27.260 - Régimen de regularización. Reglamenación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3920

La AFIP reglamentó el régimen de regularización de deudas establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.260.

La norma detalla algunas precisiones respecto de las obigaciones incluidas en el régimen, así como respecto de los sujetos y conceptos excluidos, a los que ya nos referimos en ocasión de mnuestro comentario sobre la Ley.

Con respecto al acogimiento al régimen, el mismo podrá formularse entre el 1/8/20156 y el 31/3/2017, por el sistema “MIS FACILIDADES”,  opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.260” del sitio web de la AFIP.

En el caso de pago al contado con el 15% de reducción de la deuda, el mismo se hará por transferencia electrónica mediante el VEP que se generará desde el sistema al formular el acogimiento al régimen. No están alcanzadas por la reducción las retenciones de la seguridad social, los anticipos, el monotributo y el IVA por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

Se establecen distintas opciones de planes de facilidades:

Un plan de faciidades general con un 5% de anticipo y hasta 60 cuotas con un interés del 1.5% mensual.

Un plan especial para Micro y Pequeñas Empresas categorizadas como tales en el "Sistema Registrar" con un pago a cuenta del 10% y hasta 90 cuotas con un interés igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina.

Para otros contribuyentes que no cumplan con la condición indicada en el párrafo anterior, un plan con el 15% de anticipo y hasta 90 cuotas con un interés igual a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, no pudiendo ser inferior al 1,50%.

Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 se encuentren alcanzados por declaraciones de estado de emergencia y/o desastre en los términos de la Ley 26.509 podrán solicitar hasta 90 cuotas con el 1% de interés.


B.E. 1185 - Ley 27.260 - Exteriorización voluntaria. Normas complementarias

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 3919

La AFIP dictó las normas complementarias para la aplicación del régimen de exteriorización voluntaria de tenencias y bienes, previsto por el Título I del libro II de la Ley 27.260.

Precisa diversos aspectos respecto de los requisitos de residencia y de preexistencia exigidos por la Ley, así como las condiciones que deberán tenerse en cuenta respecto de cada tipo de bienes y tenencias comprendidos en el régimen, y las normas de valuación de los mismos.

Define que como fecha de promulgación de la Ley debe considerarse el 22/7/2016.

El acogimiento al régimen deberá efectuarse entre el 1/8/2016 y el 31/3/2017 a través del servicio “Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior” (F.2009) disponible en el sitio “web” de la AFIP, donde se individualizarán los bienes que se declaran y sus valuación. Serán requisitos tener CUIT, Clave Fiscal nivel 3, tener domicilios y actividades actualizados en el Sistema Registral y adherir al Domicilio Fiscal Electrónico y E-ventanilla.

Los Anexos II, III y IV, detallan las condiciones para la cancelación del impuesto especial que corresponda, mediante transferencia electrónica de fondos, Títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, o transferencia bancaria internacional, respectivamente.

Con respecto a los beneficios para contribuyentes cumplidores previstos por el Art. 63 de la Ley -aquellos que hayan cumplido la totalidad de sus obligaciones correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015- el acogimiento a dichos beneficios deberá formularse entre el 16/8/2016 y el 31/3/2017 a través del sitio “web” de la AFIP en el servicio “Sistema Registral” opción “Características especiales”, seleccionando en la opción “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores” y el beneficio que corresponda en cada caso.

La declaración jurada de confirmación de datos prevista por el Art. 85 de la Ley, para contribuyentes que no adhieran a la exteriorización voluntaria por tener todos us bienes declarados al 31/12/2015, deberá efectuarse desde el día 16/8/2016 hasta el 31/10/2016 a través del sitio “web” de la AFIP en el servicio “Ley 27.260 - Declaración Jurada de confirmación de datos”.

28 de julio de 2016

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 01/08/16 al 05/08/16
CONCEPTO
01/08
02/08
03/08
04/08
05/08
Autónomos
Aportes Julio/16
      0-1 2-3

B.E. 1184 - Sinceramiento Fiscal. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral


El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Sinceramiento Fiscal previsto por la Ley 27.260.

Para la exteriorización de bienes registrados a nombre del cónyuge, ascendientes o descendientes, no se requerirá la residencia en el país de estos últimos, y las operaciones para registrar los bienes a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios.

Cuando se exterioricen activos que formen parte del patrimonio de sociedades u otros entes del exterior, deberá acreditarse su depósito en caso de tratarse de moneda, o individualizarse por declaración jurada en caso de tratarse de bienes muebles o inmuebles. Asimismo se aclara que una vez exteriorizados dichos bienes o moneda, y mientras permanezcan en el patrimonio del declarante, deberán formar parte de sus posteriores declaraciones juradas impositivas.

Se exime del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias a las cuentas abiertas en forma exclusiva para exteriorizar las tenencias de moneda nacional o extranjera que depositen en el país.

Si la AFIP detectara, en los sujetos que se hayan adherido al régimen, tenencias y/o bienes no exteriorizados por montos superiores a $ 305.000.- o al equivalente al 1% del total de los  bienes exteriorizados -lo que resulte mayor- decaerán los beneficios del régimen. Lo mismo se aplicará a los sujetos que no adhieran a la exteriorización voluntaria y que presenten la declaración jurada de confirmación de datos prevista en el Art. 85 de la Ley.

Se entiende por contribuyentes cumplidores a los efectos de los beneficios previstos por el Título III de la Ley, a los que hayan cumplido con sus obligaciones correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando las mismas hayan sido canceladas totalmente con anterioridad a la fecha de la promulgación de la ley, de contado o mediante su incorporación en planes de pago.

Se precisa que las exclusiones previstas en el Art. 82 de la Ley para empleados o funcionarios tiene carácter restrictivo alcanzando sólo a las categorías y funciones allí enumeradas, y opera sólo respecto del régimen de exteriorización de tenencias y bienes prevista por el Título I de la Ley, y no a otros beneficios previstos por la misma.

Finalmente, se aclara que según el Art. 89 de la Ley los sujetos que realicen la exteriorización voluntaria también podrán acogerse al régimen de regularización de deudas pero no por tenencias y bienes a ser exteriorizados.

B.E. 1183 - Reparación Histórica a Jubilados. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 894/2016

El Poder Ejecutivo reglamentó el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, establecido por la Ley 27.260.

Se establece que la ANSES habilitará una página web para que cada jubilado pueda informarse si está alcanzado por el programa y la propuesta de la ANSES, y habilitar a su abogado para que tome conocimiento de las condiciones del acuerdo. En su caso, los acuerdos transaccionales se instrumentarán electrónicamente a través del mismo sitio web, y la exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y sus letrados se expresará con ingreso de la Clave de la Seguridad Social y la incorporación de la huella digital a través de un sistema de identificación biométrica. 

En los casos en que no se hayan iniciado juicios la ANSES se hará cargo de los honorarios de los abogados de los beneficiarios, que se establecen en una suma fija de $ 500.- por los trabajos profesionales desde el asesoramiento inicial hasta el cumplimiento del acuerdo.

Se fijarán procedimientos abraviados para beneficiarios mayores de 80 años o con enfermedades graves, cuando les corresponda un incremento del haber que no supere el 30% del haber mínimo garantizado y un haber reajustado inferior a 2,5 veces dicho haber mpinimo.

Los reajustes no afectarán el derecho a las tarifas sociales cuando el haber eajustado no exceda en más de un 25% el monto equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado. Asimismo, los incrementos no afectarán el derecho a la devolución del IVA previsto por la Ley 27.253.
  
Por otras partes, se reglamentan aspectos de los acuerdos con las provincias para la armonizacón de los sistemas pevisionales, y la adecuación del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA.

25 de julio de 2016

B.E. 1182 - Acuerdo URGARA 2016

DAE - Información Impositiva y Laboral

Acuerdo Salarial

Ponemos a disposición de nuestras adheridas el acuerdo salarial para el personal de URGARA (CCT 574/10), que contempla incrementos no remunerativos del 28% a partir del 1/7/2016 y del 38% desde el 1/12/2016, no acumulativos, que se aplicarán en ambos casos sobre los salarios básicos vigentes al 30/6/2016, según las planillas que se incorporan al acuerdo.