30 de enero de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 03/02/20 al 07/02/20
CONCEPTO
03/02/20
04/02/20
05/02/20
06/02/20
07/02/20
Autónomos
Aportes Enero
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9

27 de enero de 2020

B.E. 1623 - SICOSS v.41 r.9

DAE - Información Impositiva y Laboral

SICOSS v.41 R.9

La AFIP publicó en su sitio web la "Release" 9 del aplicativo SICOSS V.42.

Entre las novedades de esta "release", se implementan las nuevas alícuotas de contribuciones patronales previstas por el Art. 19 de la Ley 27.541, y la detracción de $ 7.003,68 prevista por el Art. 22 de la misma ley.

23 de enero de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 27/01/20 al 31/01/20
CONCEPTO
27/01/20
28/01/20
29/01/20
30/01/20
31/01/20
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Diciembre
Todos        

22 de enero de 2020

B.E. 1622 - Bienes de Capital. Dto. 379/01. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 96/2020

Prorrogan hasta el 31/12/2020 el Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes de capital establecido por el Decreto 379/2001.

Se fija como fecha límite de solicitud del beneficio el día 31 de marzo de 2021, quedando alcanzadas las operaciones cuyas facturas de venta sean emitidas hasta el 31/12/2020 y que a la fecha de la presentación no haya transcurrido más de un año desde su emisión.

17 de enero de 2020

B.E. 1621 - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias. Retiros en efectivo

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4665

La AFIP modificó la R.G. 2111, que establece el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

La modificación recepta lo dispuesto por la Ley 27.541 en cuanto establece que los débitos generados en las cuentas bancarias por los retiros de dinero en efectivo estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, excepto cuando los titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan la condición de Micro y Pequeñas Empresas.

A tal efecto las Micro y Pequeñas Empresas deberán presentar a la entidad bancaria el certificado que las acredita como tales.

Por otra parte, se aclara que el incremento de la alícuota incluye también a las extracciones en efectivo efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

16 de enero de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 20/01/20 al 24/01/20
CONCEPTO
20/01/20
21/01/20
22/01/20
23/01/20
24/01/20
Información Compras y Ventas / Libro IVA Digital
Información Diciembre
2-3 4-5 6-7 8-9  
IVA
D.J. Diciembre
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
IVA
D.J. Diciembre
0-1 2-3 4-5 6-7 8-9
SICORE
1ra. quincena Enero
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Monotributo
Recategorización
Todos        
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
8-9        

9 de enero de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 13/01/20 al 17/01/20
CONCEPTO
13/01/20
14/01/20
15/01/20
16/01/20
17/01/20
Empleadores
D.J. Diciembre
7-8-9        
SICORE
D.J. Diciembre
7-8-9        
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Agosto/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Agosto/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Agosto/19
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Información Compras y Ventas / Libro IVA Digital
Información Diciembre
        0-1
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Diciembre
    0-1-2 3-4-5 6-7

B.E. 1620 - Seguridad social. Determinación. Nuevas funcionalidades

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4661

La AFIP incorporará en la Versión 41, release 8, del programa aplicativo SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea”, las funcionalidades que contemplan las modificaciones introducidas por la Ley 27.541, en los siguientes aspectos:

- Las nuevas alícuotas (20,40% para los empleadores del sector “servicios” o “comercio” cuyas ventas totales anuales superen los límites de la categorización como empresa mediana tramo 2; y 18% para los restantes empleadores)

- Un campo para la detracción de $ 7.003,68 de la base imponible de contribuciones patronales, según lo previsto en el Art. 22 primer párrafo de la Ley 27.541

- Un campo para la detracción de $ 17.509,20 para los empleadores comprendidos en los Decretos 1067/18, 128/19 y 688/19 y empleadores concesionarios de servicios públicos

La detracción del Art. 23 ($ 10.000.- sobre el total de la base imponible resultante de la aplicación de las detracciones previstas en el artículo 22 de la ley se implementará en la Versión 42 del aplicativo SICOSS y Declaración en Línea, que estarán disponibles desde el 1 de marzo de 2020.

Las declaraciones juradas de los períodos diciembre de 2019 y enero de 2020 podrán ser rectificadas por nómina completa hasta el día 31 de marzo de 2020, a los efectos de aplicar las detracciones mencionadas.

7 de enero de 2020

B.E. 1619 - Impuesto "PAIS". Régimen de percepción

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4659

La AFIP reglamentó el régimen de percepción y liquidación del "Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)" establecido por la Ley 27.541.

Los agentes de percepción señalados por el Art. 37 de la ley (entidades autorizadas a operar en cambios, operadores de sistemas de tarjetas, agencias de viajes y empresas de transporte) deberán efectuar las percepciones del impuesto a los sujetos pasivos del mismo que revistan la condición de residentes en el país, aplicando la alícuota que corresponda sobre el monto en pesos de la operación alcanzada. La percepción deberá consignarse en forma discriminada en la documentación de la operación.

Cuando se omita efectuar la percepción, el sujeto pasivo deberá ingresar en forma directa la "autopercepción".

Los agentes de percepción y liquidación deberán inscribirse como tales en el Sistema Registral, y el ingreso de las percepciones se realizará por períodos semanales.

5 de enero de 2020

B.E. 1618 - Incremento salarial

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 14/2020

El Poder Ejecutivo dispuso un incremento salarial de $ 3.000.- a partir de enero más $ 1.000.- a partir de febrero.

La medida alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, aunque quedan excluidos los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, respecto de los cuales la CNTA evaluará la posibilidad de instrumentar medidas tendientes a contemplar su situación.

El incremento deberá consignarse en el recibo de haberes como un rubro independiente denominado “incremento solidario”, no deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de ningún adicional, y deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

En los casos que se cumpla jornada inferior a la legal o convencional el incremento se aplicará en forma proporcional.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino por este incremento hasta que sea absorbido por las futuras paritarias o, como máximo, por el término de 3 meses. Las empresas que no cuenten con su "Certificado MiPyME" vigente podrán quedar incluidas en el beneficio siempre que lo obtuvieran dentro del plazo de 60 días corridos.

2 de enero de 2020

B.E. 1617 - Ganancias. Deducciones 2020

DAE - Información Impositiva y Laboral

Deducciones 2020

La AFIP publicó las tablas de deducciones para el cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias a empleados en relación de dependencia. 

1 de enero de 2020

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 06/01/20 al 10/01/20
CONCEPTO
06/01/20
07/01/20
08/01/20
09/01/20
10/01/20
Autónomos
Aportes Diciembre
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
D.J. Diciembre
      0-1-2-3 4-5-6
SICORE
D.J. Diciembre
      0-1-2-3 4-5-6

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Diciembre.

30 de diciembre de 2019

B.E. 1616 - Suspensión de embargos. MiPyMES. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4655

La AFIP prorrogó hasta el 31 de marzo de 2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

B.E. 1615 - Planes de facilidades de pago. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4651

La AFIP modificó la R.G. 4268, que establece el régimen de facilidades de pago permanente para la regularización de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras.

La cantidad de planes de pago admisibles, la cantidad de cuotas y las tasas de interés de financiamiento que se habían dispuesto transitoriamente entre el 20/8/2019 y el 31/12/2019, se extienden hasta el 31/3/2020

28 de diciembre de 2019

B.E. 1614 - Ley de Solidaridad Social. Reglamentación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 99/19

El Poder Ejecutivo reglamentó diversos aspectos de la Ley 27.541, de Solidaridad Social, entre los que destacamos los siguientes:

- Contribuciones patronales

Para determinar si las empresas que encuadren en el sector "servicios" o en el sector "comercio" -según la Resolución SEPYME 220/19- deben aplicar la alícuota del 20,40% ó la alícuota del 18%, deberá considerarse el tope previsto en la citada resolución para la empresa mediana tramo 2 del sector en el que encuadre la empresa de que se trate.

Las ventas totales anuales se establecerán según el art. 5 de la resolución mencionada, por el promedio de los tres últimos ejercicios o año calendario, según corresponda, excluyendo el 75% de las exportaciones.

Para tributar por la alícuota del 18% por no superar el tope, la empresa deberá acreditarlo mediante el certificado emitido por la SEPYME.

Para establecer la calcular la detracción prevista por el Art. 22 de la ley ($ 7.003,68 ó $ 17.509,20, según corresponda) en los casos que se liquide por día trabajado se tomará que el mes es de 30 días. En los casos de trabajo a tiempo parcial (Art. 92 ter de la LCT) la detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad.

La detracción del Art. 23 ($ 10.000.-) para empleadores que tengan una nómina de hasta 25 trabajadores se practicará sobre la base imponible que corresponda por la totalidad de los trabajadores comprendidos en el artículo 22 luego de la detracción a la que se refiere ese artículo, hasta su agotamiento, sin que el excedente pueda trasladarse a períodos futuros.

Estas disposiciones sobre las contribuciones patronales serán de aplicación para aquellas cuya determinación e ingreso tengan vencimiento a partir del día de la entrada en vigencia de la Ley 27.541, por lo que resultan aplicables al devengado diciembre.

- Impuesto "PAIS"

Se establecen precisiones respecto de la aplicación de este impuesto, entre las que destacamos que las contrataciones de servicios de turismo en el exterior a través de agencias del país, y la compra de pasajes al exterior, cuando se cancelen en efectivo estarán alcanzadas en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes.

Se suspende el pago del impuesto para la adquisición de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

Se reduce al 8% la alícuota del impuesto para los servicios digitales.

23 de diciembre de 2019

B.E. 1613 - Ley de Emergencia Pública

DAE - Información Impositiva y Laboral

Ley 27.541

Adjuntamos el suplemento del Boletín Oficial del día de la fecha, con la publicación de la "Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública".

Adelantamos breve síntesis de las principales medidas en materia impositiva y de los recursos de la seguridad social, sin perjuicio de mayores comentarios a medida que se conozcan las respectivas reglamentaciones. 

- Emergencia Pública

Se declara la emergencia pública, delegando facultades al Poder Ejecutivo en relación a deuda pública, tarifas energéticas, planes de regularización para MIPYMES, sostenibilidad fiscal, haberes previsionales, suministro de medicamentos e insumos a pacientes de alta vulnerabilidad social y recuperación de salarios.

- Regularización fiscal

Establece un amplio régimen de regularización de deudas tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, por obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019.
Se prevé quita de intereses y multas, y planes de facilidades de hasta 60 ó 120 cuotas segpun el tipo de deuda.
El vencimiento para el acogimiento al régimen será el 30 de abril de 2020.

- Contribuciones Patronales

Se establecen dos alícuotas para las contribuciones patronales con destino a la seguridad social (SIPA, INSSJP, FNE y AAFF):

El 20,4 % para los empleadores del sector privado que encuadren en los sectores "Comercio" o "Servicios" según la Res. 220/19 de la SEPYME, y cuyas ventas totales anuales superen los límites para la categorización como empresa mediana tramo 2.

El 18% para los restantes empleadores.

De las contribucione patronales efectivamente abonadas se podrá computar como crédito de IVA el porcentaje que esablece el Anexo I, para cada jurisdicción.

Se mantiene el mínimo no imponible previsto por el Art. 173 de la Ley 27430, de $ 7.003,68 a detraer de la base imponible de las contribuciones patronales, así como el mínimo de $ 17.509,20 para quienes ya estaban comprendidos en los decretos 1067/18, 128/19 y 688/19.

Adicionalmente, los empleadores que tengan hasta 25 empleados podrán hacer una detracción de $ 10.000.- mensuales.

Consecuentemente con estas disposiciones, se derogan los decretos 814/01 y 1009/01, y el Art. 173 de la Ley 27.430.    

- Bienes Personales

Se incrementan las alícuotas del Impuesto sobre los Bienes Personales con efectos a partir del ejercicio fiscal 2019, y se faculta al Poder Ejecutivo a establecer alícuotas diferenciales superiores para bienes situados en el exterior.

Se establece que el impuesto se regirá por el criterio de "residencia" quedando sin efecto el criterio de "domicilio".

- Impuesto a las Ganancias

Se eximen los intereses de plazos fijos en moneda nacional, títulos públicos y obligaciones negociables y se deja sin efecto para el año 2020 el impuesto cedular a la renta financiera.

- Impuesto "PAIS"

Se establece por 5 años un impuesto del 30% sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, cambio de divisas para el pago de bienes o servicios en el exterior, servicios de turismo en el exterior contratados con agencias del país y pasajes al exterior.

- Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias

Los débitos en las cuentas bancarias por extracciones en efectivo estarán gravadas al doble de la tasa vigente en cada caso. Esta medida no alcanzaará a cuentas de titularidad de personas humanas ni empresas que acrediten su condición de micro o pequeñas empresas.


19 de diciembre de 2019

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 23/12/19 al 27/12/19
CONCEPTO
23/12/19
24/12/19
25/12/19
26/12/19
27/12/19
Información Compras y Ventas / Libro IVA Digital
Información Noviembre
8-9        
IVA
D.J. Noviembre
6-7 8-9      
SICORE / SIRE
1ra. quincena Diciembre
4-5-6 7-8-9      
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Noviembre
      Todos  

18 de diciembre de 2019

B.E. 1612 - Doble indemnización

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto (DNU) 34/2019

El Poder Ejecutivo, por Decreto de Necesidad y Urgencia dispuso la "Emergencia Pública en Materia Ocupacional" por el término de 180 días a partir del 13/12/2019.

La medida establece que en caso de despido sin justa causa durante su vigencia la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente, abarcando todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.


El decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.

17 de diciembre de 2019

B.E. 1611 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Santa Fe

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 287/19

La CNTA estableció las remuneraciones mínimas para el personal del régimen de trabajo agrario que se desempeñen en tareas de almacenamiento y manipulación de granos en la Provincia de Santa Fe, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2019 al 29 de febrero de 2020.