9 de octubre de 2018

B.E. 1427 - SISA. Comercialización de granos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4310

A partir del 1 de noviembre serán de aplicación las normas de la Resolución General 4310, por la cual la AFIP reglamentó la implementación del SISA - SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA,  respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Registros integrados

La inclusión en el SISA es obligatoria para los productores y los operadores, así como para los propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes, y sus subcontratantes, de inmuebles rurales explotados.

En el estado inicial se migrarán los datos de los productores y operadores incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), en el Padrón de Productores de Granos Monotributistas (PPGM), y de quienes hayan exteriorizado su condición de productores en los regímenes de información de Capacidad Productiva y en el TIRE.

Para la incorporación al SISA son requisitos tener registrados y aceptados los datos biométricos, tener informados teléfono y correo electrónico en el Sistema Registral, así como también tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Sistema de "Scoring"

Se establece un sistema de evaluación de la conducta fiscal ("scoring") que calificará a los contribuyentes en los siguientes estados:

Estado 1 - Bajo Riesgo - para quienes hayan permanecido al menos 24 meses corridos en Estado 2 y tengan categoría "A" en el SIPER.

Estado 2 - Mediano Riesgo - para quienes realicen su primera inscripción en el SISA o tengan calificación distinta de "A" en el SIPER.

Estado 3 - Alto Riesgo - para quienes registren los incumplimientos formales o incorrecta conducta fiscal detallados en el Anexo II de la resolución.

Se considerarán inactivos a quienes no registren inscripción en el RUCA o RENSPA, en los impuestos IVA, Ganancias o Monotributo, incumplimiento de datos biométricos o domicilio fiscal, así como a los incluidos en la base contribuyentes no confiables o quienes tengan CUIT inactiva.

Se calificará inicialmente en Estado 1 a los productores y operadores que hayan permanecido activos en el RFOG o en el PPGM durante los 24 meses previos al inicio del “SISA”.

La AFIP aplicará la calificación en forma periódica notificando al contribuyente cuando detecte incumplimientos y otorgando plazo para subsanarlos. Una vez resueltas las inconsistencias el sistema, de corresposnder, mejorará el estado automáticamente o el contribuyente podrá solicitar el reproceso de la información.

Quienes consideren que el estado asignado en el SISA no se corresponde con su situación fiscal podrán oponer el Recurso de Apelación previsto por el Art. 74 del Dto. 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Tributario.

Módulos

El SISA cuenta con distintos módulos: "MÓDULO CATEGORÍA - ALTAS Y BAJAS" donde productores y operadores deberán cumplir con la información relativa al RFOG; "MÓDULO SUPERFICIE/ACTIVIDAD" donde se manejará toda la información del TIRE; y "MÓDULO INFORMACIÓN PRODUCTIVA" donde se suministrará la información correspondiente a existencias y superficies.

Régimen de retenciones del IVA

La misma resolución reemplaza el régimen de retenciones del IVA, antes establecido por la R.G. 2300.

Las modificaciones más importantes se refieren a las alícuotas de retención aplicables, las cuales estarán condicionadas al estado de "scoring" que presenten los sujetos pasibles de la retención:

a) Operaciones de Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz:

- Productores vendedores:
. en Estado 1: 5%
. en Estado 2: 7% 
. en Estado 3: 8%

- Operadores vendedores.
. en Estado 1 y Estado 2: 5%
. en Estado 3: 8%

b) Operaciones de Granos y semillas en proceso de certificación -arroz-:

- Productores vendedores:
. en Estado 1: 10%
. en Estado 2: 14%
. en Estado 3: 16%

- Operadores vendedores.
. en Estado 1 y Estado 2: 10%
. en Estado 3: 16%

En todos los casos, a los sujetos considerados como Inactivos se les retendrá el 100% del IVA.

Ingreso de las retenciones efectuadas

No hay mayores modificaciones en cuanto a las formas y plazos de ingreso de las retenciones efectuadas, destacándose que los intermediarios podrán efectuar la compensación de las retenciones efectuadas con los saldos a favor de libre disponibilidad en el IVA, siempre que se encuentren calificados en el "scoring" con Estado 1 ó Estado 2, y tengan al menos una planta habilitada en el RUCA.

No se podrán compensar las retenciones practicadas a sujetos Inactivos en el SISA.

Régimen especial de pago del IVA

Tal como en el régimen vigente, la diferencia entre el IVA total liquidado y la retención efectuada, debe ser depositada en la cuenta bancaria de la CBU informada por el vendedor. 

Reintegro sistemático

A los productores calificados en Estado 1 se les reintegrará en su CBU informada el 100% de las retenciones sufridas, en tanto a los calificados en Estado 2 se les reintegrará el 85,71%.

Las condiciones para los reintegros son similares a las ya vigentes, en cuanto a la registración de las operaciones y sus respectivos C.O.E. en las declaraciones juradas de IVA del productor y de SICORE del agente de retención. 

La acreditación del reintegro se efectuará hasta el último día hábil del mes calendario de la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período fiscal en el cual se practicaron las retenciones. De no producirse el reintegro en el plazo citado, el productor podrá consultar en el servicio “SISA - Régimen de devolución de retenciones” los motivos de la falta de reintegro y, en su caso, podrá presentar una nota de disconformidad en la dependencia de AFIP correspondiente.

Vigencia

Las normas relativas a los registros integrados en el SISA tendrán vigencia desde el 1 de noviembre.

Sin embargo, lo referido al módulo información productiva regirá desde el 1/10/2019 (campaña 19/20) para los cultivos de invierno, y desde el 1/1/2019 para los cultivos de verano.

La normativa referida al régimen de retenciones del IVA regirá para los pagos que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2018, aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a la dicha fecha. 

5 de octubre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 08//10/18 al 12/10/18
CONCEPTO
08/10
09/10
10/10
11/10
12/10
Autónomos
Aportes Septiembre
4-5-6 7-8-9      
Empleadores
D.J. Septiembre
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
SICORE
D.J. Septiembre
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Fondo Educ. y Promoción Cooperativa
D.J. Ejercicios Mayo/18
      0-1-2-3 4-5-6

2 de octubre de 2018

B.E. 1426 - Facilidades de pago permanente. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4316

La AFIP dispuso modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente (R.G. 4268), entre las que se destaca la posibilidad de incluir en las solicitudes de facilidades los intereses punitorios.

1 de octubre de 2018

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Septiembre.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

B.E. 1425 - Trabajo Agrario. Salarios. Trabajadores permanentes

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 100/18

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación contínua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia desde el 1/7/2018 al 31/7/2019.

29 de septiembre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 01/10/18 al 05/10/18
CONCEPTO
01/10
02/10
03/10
04/10
05/10
Autónomos
Aportes Septiembre
        0-1-2-3

20 de septiembre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 24/09/18 al 28/09/18
CONCEPTO
24/09
25/09
26/09
27/09
28/09
IVA
D.J. Agosto
8-9        
Información Compras y Ventas
D.J. Agosto
8-9        
SICORE
1ra. quincena Septiembre
4-5-6 7-8-9      
Registro de Operaciones Inmobiliarias
Información Agosto
    Todos    

19 de septiembre de 2018

B.E. 1424 - SISA. Producción y comercialización de granos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4310

La AFIP reglamentó la incorporación al Sistema de Información Simplificado Agrícola de la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación y legumbres secas.

Se integran al nuevo registro simplificado el registro fiscal de operadores de granos,  el padrón de productores monotributistas, el registro de tierras rurales explotadas y el régimen de información de capacidad productiva.

A su vez se reemplaza íntegramente el régimen de retenciones del IVA establecido por la RG 2300.

Atentos a la amplitud del tema y a la importancia que adquiere para nuestras cooperativas, anticipamos ahora la publicación del texto completo de la norma y en breve enviaremos un comentario más amplio.

Destacamos que la norma en cuestión será de aplicación a partir del 1 de noviembre.

13 de septiembre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 17/09/18 al 21/09/18
CONCEPTO
17/09
18/09
19/09
20/09
21/09
Ganancias
D.J. Ejercicios Abril/18
7-8-9        
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Abril/18
7-8-9        
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
7-8-9        
IVA
D.J. Agosto
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Agosto
  0-1 2-3 4-5 6-7
SICORE
1ra. quincena Septiembre
        0-1-2-3
CITI Ventas(R.G. 1575)
2do. cuatrimestre
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Monotributo
Pago Septiembre
      Todos  
Autoimpresores
Información Agosto
Todos        
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Agosto
0-1-2 3-4-5 6-7 8-9  

12 de septiembre de 2018

B.E. 1423 - SISA - RENSPA

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SENASA) 586/18

El SENASA reglamentó el reemplazo del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) por el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) para las actividades de producción de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas.

Los datos de los productores que ya se encuentren inscriptos en el RENSPA serán migrados al SISA automáticamente. Las nuevas inscripciones se harán por el sitio web de la AFIP según el procedimiento que dicho organismo determine.

11 de septiembre de 2018

B.E. 1422 - IVA. Reglamentación. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 813/18

El Poder Ejecutivo modificó el Decreto Reglamentario del Impuesto al Valor Agregado en lo relacionado con las recientes modificaciones a la ley del impuesto.

Se reglamenta el Art. 92 de la Ley 27.430, que dispone la devolución de los créditos fiscales por inversiones en bienes de uso -excepto automóviles- que conformen el saldo técnico a favor del responsable luego de transcurridos seis períodos fiscales. Dicho plazo se contará a partir del período fiscal en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o en el que se haya efectuado la inversión o en el que se haya ejercido la opción de compra en los casos de leasing, según corresponda; y las sumas que se soliciten en devolución deberán detraerse del saldo técnico a favor en la declaración jurada correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la formalización de la solicitud del beneficio.

Se formulan precisiones respecto de las comparaciones a realizar a los efectos de verificar la condición prevista por la norma en cuestión, en cuanto a que la devolución tendrá para el responsable carácter definitivo en la medida y en tanto las sumas devueltas tengan aplicación en los importes efectivamente ingresados resultantes de las diferencias entre los débitos y los restantes créditos fiscales.

La AFIP dispondrá los requisitos y condiciones para efectuar la solicitud de devolución, pudiendo exigir la intervención de un contador público independiente para que se expida, entre otros aspectos, sobre la razonabilidad y legitimidad del crédito fiscal.

Por otra parte, se reglamenta el Art. 87 la Ley 27.430 que grava los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

Para definir la residencia en el país de los sujetos prestadores se tendrán en cuenta las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, y en los casos no contemplados en dicha ley se considerarán residentes en el país cuando cuenten con lugar fijo en el país. 

En tanto sean considerados residentes en el país quedan obligados a determinar e ingresar el gravamen que recae sobre sus operaciones. Cuando los prestadores no cuenten con residencia o domicilio en el país deberán actuar como responsables sustitutos los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios, así como los intermediarios y representantes, excepto aquellos que revistan el carácter de consumidores finales o monotributistas.

Se agregan precisiones en cuanto al momento del nacimiento del hecho imponible en este tipo de operaciones, y sobre la determinación del monto sujeto a impuesto.

Respecto de las prestaciones realizadas por sujetos del exterior entre el 1/1/2017 y 11/9/2018, las obligaciones se tendrán por cumplidas si se ha liquidado e ingresado el impuesto, o si el responsable sustituto no ha computado el crédito fiscal. Cuando en las operaciones intervengan intermediarios del país, las percepciones del impuesto serán de aplicación a partir de la publicación de los listados de prestadores que deberá confeccionar la AFIP.

B.E. 1421 - Asignaciones Familiares

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 816/18

El Poder Ejecutivo dejó sin efecto la derogación dispuesta por el Art. 10 del Decreto 702/18, restituyendo la vigencia de los artículos 8 y 9 del Decreto 1245/96, referidos a los montos de las asignaciones familiares en las zonas diferenciales.

Establece que los rangos, topes, montos y zonas diferenciales serán los que surgen de la Resolución 125/18 de la ANSES.

B.E. 1420 - Facilidades de pago. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4304

La AFIP modificó la R.G. 4289, que estableció un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 30/06/2018.

Por las modificaciones se permite reformular en este régimen especial los planes de facilidades de pago vigentes de la R.G. 4268 -régimen permanente de facilidades-.

Asimismo, se permite la financiación de intereses punitorios.

5 de septiembre de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 10/09/18 al 14/09/18
CONCEPTO
10/09
11/09
12/09
13/09
14/09
Empleadores
D.J. Agosto
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
SICORE
D.J. Agosto
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
D.J. Ejercicios Abril/18
  0-1-2-3 4-5-6 7-8-9  
Ganancias
D.J. Ejercicios Abril/18
      0-1-2-3 4-5-6
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Abril/18
      0-1-2-3 4-5-6
Ganancias, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
      0-1-2-3 4-5-6

31 de agosto de 2018

Circulares mensuales

DAE - Información Impositiva y Laboral

En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Agosto.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

B.E. 1419 - Remito Electrónico Cárnico. Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4303

La AFIP modificó la R.G. 4256, que establece el "Remito Electrónico Cárnico".

Se excluye de la obligación de emitir el REC en los traslados realizadas por los hipermercados y/o supermercados entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias.

Se establece que el plazo de vigencia del REC será la establecida por la AFIP y publicada en su sito web.

La aplicación de la normativa sobre el Remito Electrónico Cárnico serán de aplicación a partir del 1/11/2018.

30 de agosto de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 03/09/18 al 07/09/18
CONCEPTO
03/09
04/09
05/09
06/09
07/09
Autónomos
Aportes Agosto
    0-1-2-3 4-5-6 7-8-9

29 de agosto de 2018

B.E. 1418 - Aportes y contribuciones. Bases Imponibles

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 128/18

La ANSES estableció los montos de las bases imponibles mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social en las sumas de $ 3.004,25 y $ 97.637,14, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2018.

28 de agosto de 2018

B.E. 1417 - Documento de Tránsito Vegetal Electrónico

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General Conjunta (AFIP-SENASA) 4297

Por Resolución Conjunta, la AFIP y el SENASA implementan el Documento de Tránsito Vegetal Electrónico ("DTV-e") que reemplazará a los remitos, guías y documentos equivalentes para respaldar el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal, excluidos los que deban ser amparados por Cartas de Porte.

La norma entrará en vigencia a los 120 días corridos contados a partir de su publicación.

23 de agosto de 2018

B.E. 1416 - Asignaciones Familiares

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (ANSES) 125/18

La ANSES fijó nuevos topes, rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales, con vigencia a partir de Septiembre.

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 27/08/18 al 31/08/18
CONCEPTO
27/08
28/08
29/08
30/08
31/08
IVA
D.J. Julio
8-9        
Información Compras y Ventas
D.J. Julio
8-9        
Regisro Operaciones Inmobiliarias
Información Julio
Todos        

22 de agosto de 2018

B.E. 1415 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Santa Fe

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNTA) 87/18

La CNTA fijó las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en la Provincia de Santa Fe, con vigencia del 1/3/2018 al 28/2/2019.

21 de agosto de 2018

B.E. 1414 - Bonos de Crédito Fiscal Educación Técnica

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4295

La AFIP reglamentó las condiciones y procedimientos para la aplicación al pago de obligaciones impositivas, de los Bonos de Crédito Fiscal emitidos bajo la modalidad de bono electrónico en el marco de la Ley 22.317 para los establecimientos industriales que tengan implementados cursos de educación técnica.

17 de agosto de 2018

B.E. 1413 - Contribuciones patronales. Aclaraciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 759/2018

El Poder Ejecutivo aclara aspectos sobre las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al Decreto 814/01. Recordamos que allí se estableció la unificación gradual de las alícuotas para el cálculo de las contribuciones patronales hasta llegar al 19.5%, así como la aplicación, también gradual, de un mínimo no imponible de $ 12.000.- actualizable.

Establece que la actualización del citado importe será determinada por la Secretaría de Seguridad Social para la determinación de las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1° de enero de cada año, a partir de 2019.

A su vez, se faculta a la AFIP para establecer el modo de practicar la detracción del mínimo no imponible.

Cuando corresponda proporcionarla en función de los días trabajados se considerará que el mes es de 30 días; y cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial, la detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a los 2/3 del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa.

Para determinar las contribuciones adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales no se considerará la detracción del mínimo no imponible.

La AFIP también deberá reglamentar la opción de los empleadores entre aplicar el mínimo no imponible o continuar con el beneficio de reducción de las contribuciones establecido por la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado.

Por último el Decreto comentado establece que las modificaciones introducidas por la Ley 27.430 al Decreto 814/01 son aplicables a los empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes y contribuciones emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial. Asimismo, el mínimo no imponible establecido será de aplicación al régimen de la industria de la construcción - Ley 22.250, excepto respecto de los aportes adicionales.

15 de agosto de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 20/08/18 al 24/08/18
CONCEPTO
20/08
21/08
22/08
23/08
24/08
IVA
D.J. Julio
  0-1 2-3 4-5 6-7
Información Compras y Ventas
D.J. Julio
  0-1 2-3 4-5 6-7
Monotributo
Pago Agosto
  Todos      
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Julio
  8-9      

14 de agosto de 2018

B.E. 1412 - Capacidad Económica Financiera

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4294

La AFIP crea el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) por el cual se caracterizará a los contribuyentes en función de su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, de acuerdo con datos aportados por el propio contribuyente y/o por terceros.

La Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente se calculará mensualmente y podrá ser considerada para evaluar el riesgo fiscal y su capacidad para realizar ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias, según lo determine en el futuro la AFIP.

La valoración asignada podrá ser consultada por el contribuyente con Clave Fiscal Nivel 3 en el Sistema Registral. Allí habrá opción para solicitar el reproceso de los datos cuando se presentan declaraciones juradas originales o rectificativas que no hayan sido tenidas en cuenta, así como para manifestar disconformidad.

Las disposiciones de la resolución comentada entrarán en vigencia a partir de 30 días hábiles siguientes al de su publicación.

13 de agosto de 2018

B.E. 1411 - PYMES. Parámetros

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (SECPYME) 519/18

La SECPYME modificó la Resolución 340/17 incrementando los montos de ventas anuales tomados como parámetros para la categorización de Micro, pequeñas y medianas empresas.


9 de agosto de 2018

Vencimientos

DAE - Información Impositiva y Laboral

Principales vencimientos del 13/08/18 al 17/08/18
CONCEPTO
13/08
14/08
15/08
16/08
17/08
Empleadores
D.J. Julio
7-8-9        
SICORE
D.J. Julio
7-8-9        
Ganancias
D.J. Ejercicios Marzo/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias
D.J. Ejercicios Marzo/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Marzo/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancia Mínima Presunta
D.J. Ejercicios Marzo/18
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Ganancias, Bienes Personales, Fondo Educ. y Prom. Cooperativa
Anticipos
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Autoimpresores
Información Julio
    Todos    
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral
Anticipo Julio
    0-1-2 3-4-5 6-7

B.E. 1410 - Salario Mínimo, Vital y Móvil

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución (CNEPSMVM) 3/2018

Se fijan los valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil para los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo - Ley 20.744, de la Administración Pública Nacional y entidades y organismos del Estado Nacional.

- A partir del 1° de septiembre de 2018: $ 10.700,00 para trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa y $ 53,50 por hora para los trabajadores jornalizados.

- A partir del 1° de diciembre de 2018: $ 11.300,00 mensuales y $ 56,50 por hora.

- A partir del 1° de marzo de 2019: $ 11.900,00 mensuales y $ 59,50 por hora.

- A partir del 1° de junio de 2019: $ 12.500,00 mensuales y $ 62,50 por hora.

6 de agosto de 2018

B.E. 1409 - Asignaciones Familiares. Prórroga

DAE - Información Impositiva y Laboral

Decreto 723/2018

El Poder Ejecutivo suspendió por 30 días la aplicación de las modificaciones introducidas por el Dto. 802/2018 sobre las zonas diferenciales que regulan el pago de montos especiales de Asignaciones Familiares.

A su vez, autoriza a la ANSES a extender dicha suspensión por una vez por razones fundadas. 

3 de agosto de 2018

B.E. 1408 - Controladores Fiscales

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4292

La AFIP modificó la R.G. 3561, referida al régimen de emisión de comprobantes mediante Controladores Fiscales.

Se adecua el texto a las modificaciones introducidas por la R.G. 4290 al régimen de facturación y se establece la generalización gradual de los equipos de nueva tecnología.

Los contribuyentes que inicien actividades y opten por la utilización de controladores fiscales, deberán utilizar equipos de nueva tecnología.

Los equipos de vieja tecnología podrán ser comercializados hasta el 31/3/2019 y podrán ser utilizados hasta el 31/1/2021. A partir del 1/2/2021 sólo podrán utilizarse equipos de nueva tecnología.

B.E. 1407 - Régimen de Factura Electrónica

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4291

La AFIP sustituye la R.G. 2485 - Régimen de Factura Electrónica - por un nuevo texto actualizado.

Se adecua el texto en función de las nuevas disposiciones del régimen de facturación, introducidas por la R.G. 4290.

Entre las modificaciones se destaca que la solicitud de emisión de comprobantes mediante el aplicativo RECE v.4.0, que opera en el entorno SIAP podrá utilizarse hasta el 31/12/2018, y a partir del 1/1/2019 las autorizaciones podrán cursarse por WebService o por el servicio Comprobantes en Línea en sus versiones web y aplicación móvil, requiriéndose clave fiscal nivel 3 desde el 1/4/2019.

B.E. 1406 - Régimen de Facturación

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4290

La AFIP introduce importantes cambios en el Régimen de Facturación.

Los responsables inscriptos en IVA, los monotributistas (excepto monoributo social) y los sujetos exentos en IVA, quedarán obligados a utilizar controlador fiscal o factura electrónica por todas sus operaciones en el mercado interno, pudiendo optar por una de ambas modalidades, o ambas en forma conjunta.

Los comprobantes impresos según la R.G. 100 (imprentas o autoimpresores) quedarán limitados a monotributistas sociales, sujetos no alcanzados por IVA, y comprobantes de respaldo para casos excepcionales de inoperabilidad del sistema.

Las MiPyMES por las operaciones con empresas grandes u otra MiPyME adherida al régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, únicamente podrán emitir factura electrónica.

Quienes realicen actividades no incluidas en el Anexo de la norma comentada y opten por utilizar controlador fiscal, el mismo deberá ser de nueva tecnología.

Los contribuyentes que realicen venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos y/o materiales y productos de limpieza, que registren el el último año comercial operaciones por $ 50.000.000.- ó más, y que opten por utilizar controlador fiscal, deberán utilizar equipamiento de nueva tecnología desde el 1/4/2019.

Quienes realicen operaciones con consumidores finales por alguna de las actividades incluidas en el Anexo, y opten por utilizar factura electrónica mediante webservice quedan obligados a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de acuerdo a la R.G. 3685. 

Entre otras modificaciones, se destacan también la posibilidad de utilizar 5 dígitos para el código de punto de venta, y se eleva a $ 5.000.- el monto de operación con consumidores finales a partir del cual debe identificarse al comprador.

Las disposiciones comentadas entrarán en vigencia desde el 6/8/2018, excepto para los siguientes casos:

La obligación de emitir factura electrónica o controlador fiscal comenzará a regir para los monotributistas en forma progresiva según su categoría, entre el 6/8/2018 y el 1/4/2019, aunque para las operaciones con consumidores finales será de aplicación desde el 1/4/2019 para todas las categorías.

Para contribuyentes exentos de IVA tengan operaciones anuales por $ 1.000.000.- o más regirá desde el 1/11/2018; y para quienes tengan operaciones por menos de $ 1.000.000.- desde el 1/1/2019.

Por otra parte, para la utilización de los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” y “Autorización de Impresión de Comprobantes”, se requerirá Clave Fiscal con Nivel 3 a partir del 1/4/2019.

B.E. 1405 - Régimen Especial de Facilidades de Pago

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Resolución General (AFIP) 4289

La AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones, vencidas hasta el 30/06/2018.

Comprende tres tipos de planes: uno para obligaciones de determinación anual, aportes del personal en relación de dependencia con destino al SIPA e INSSJP, y retenciones y percepciones impositivas; otro para obligaciones mensuales, contribuciones patronales, aportes de autónomos y monotributo; y otro para reformulación de planes de facilidades vigentes al 30/06/2018.

El pago a cuenta será del 5% ó el 10% según el perfil de riesgo del contribuyente, y se establecen tasas de financiamiento diferenciales para Micro y Pequeñas Empresas.

La adhesión al régimen podrá efectuarse entre el 6/8/2018 y el 31/10/2018.

1 de agosto de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 06/08/18 al 10/08/18
CONCEPTO
06/08
07/08
08/08
09/08
10/08
Autónomos
Aportes Julio
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9    
Empleadores
D.J. Julio
      0-1-2-3 4-5-6
SICORE
D.J. Julio
      0-1-2-3 4-5-6

Circulares Mensuales

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En el Indice de Circulares de nuestro sitio web incorporamos los enlaces a las Circulares Impositiva y Laboral, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias, publicadas durante el mes de Julio.

(En el Indice de Circulares haga click en los enlaces "Impuestos" y "Laboral" para descargar las Circulares en formato "pdf".)

27 de julio de 2018

B.E. 1404 - Retenciones de Ganancias al Personal. Cargas de familia

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4286

La AFIP modifica la R.G. 4003, régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, contemplando las modificaciones introducidas al Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.160, en cuanto a que un mismo titular no podrá recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge.

Los empleados deberán informar en el F.572 web (SIRADIG), en el detalle de las personas a su cargo, si perciben asignaciones familiares. La información deberá actualizarse a partir del 3 de septiembre de 2018 y hasta el vencimiento del plazo previsto para la presentación del F.572 web correspondiente al período fiscal 2018.

Se establece que la deducción por hijo será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los dos progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% de la deducción o uno de ellos el 100%.

B.E. 1403 - Asignaciones Familiares

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Decreto 702/18

Se establecen nuevos topes, rangos, montos y zonas diferenciales de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, a regir para las asignaciones que se perciban a partir del mes de septiembre.

El límite mínimo de ingresos del grupo familiar será una vez la base imponible mínima previsional ($ 2.816.14) y el límite máximo será de $ 83.917, en tanto el limite máximo para uno de los integrantes del grupo familiar se fija en $ 41.959.-

En casos de presentación de las Declaraciones Juradas de aportes y contribuciones por parte del empleador por períodos vencidos y éstas determinen el pago de retroactivos de asignaciones familiares, las mismas serán abonadas por la ANSES en la primera liquidación disponible, una vez verificado el ingreso de los aportes y/o las contribuciones patronales correspondientes.

26 de julio de 2018

Vencimientos

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Principales vencimientos del 30/07/18 al 03/08/18
CONCEPTO
30/07
31/07
01/08
02/08
03/08
Participaciones Societarias. RG 3293
Información al 31/12/2017
0-1-2-3 4-5-6 7-8-9