DAE - Información Impositiva y Laboral
R.G. 3704
La AFIP establece que los monotributistas podrán seguir utilizando los comprobantes impresos con anterioridad al 1/11/2014 hasta agotar su existencia, siempre y cuando no hayan emitido ningún comprobante con C.A.I. impreso de acuerdo a la R.G. 3665.
A tal efecto deberán informar a la AFIP los datos de los comprobantes en existencia ingresando al sitio web de la AFIP con Clave Fiscal al servicio "Autorización de Impresión de Comprobantes", opción "Régimen de Información de Comprobantes de Existencia".
Dicha obligación deberá cumplirse hasta el 31 de marzo de 2015.