22 de enero de 2015

B.E. 1053 - IVA. Determinación del impuesto por actividad

DAE - Información Impositiva y Laboral

R.G. 3711

A partir del 1 de julio de 2015 la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado deberá confeccionarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda a cada caso.
Se excluye de esta obligación a los sujetos que por sus características requieren el ingreso de datos específicos o poseen determinadas particularidades, y que enumeran en el Art. 2 de la norma comentada. Entre ellos, sujetos con régimen de reintegro de retenciones agropecuarias, sujetos adheridos al régimen agropecuario de pago anual, empresas promovidas y sus proveedores, exportadores, etc. A los efectos establecidos por esta norma se utilizará el servicio web denominado "Mis Aplicaciones WEB" seleccionando el formulario "F2002 IVA por actividad".
La resolución establece que para la presentación y pago de las declaraciones juradas deberán observarse las disposiciones de los Arts. 4° y 5° de la R.G. 715, por lo que puede entenderse que además de esta información vía web, habría que seguir presentando las declaraciones juradas confeccionadas con el SIAP. 
Aunque la obligación regirá para las declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten desde el 1 de julio, los sujetos comprendidos podrán utilizar el nuevo sistema a partir del 1 de febrero.