DAE - Información Impositiva y Laboral
R.G. 3732
La AFIP modifica la R.G. 2854, que contiene el régimen general de retenciones del Impuesto al Valor Agregado.
Establece que a partir de la fecha la retención ya no se calculará sobre el monto neto de la operación, sino sobre el importe del IVA discriminado en la factura o documento equivalente.
Se retendrá el 50% del IVA cuando se trate de operaciones de compra-venta de cosas muebles, construcciones sobre inmueble ajeno (Art. 3 inciso a) de la ley del impuesto), obras sobre inmueble propio (inciso b) y elaboración de cosas muebles por encargo de terceros (inciso c).
Cuando se trate de operaciones gravadas con alícuota reducida se retendrá el 80% del IVA.
También se retendrá el 80% del IVA en las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidas en los párrafos anteriores.
En las operaciones gravadas con la alícuota diferencial establecida para la venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas y locaciones de espacios publicitarios en los mismos, se retendrá el 50% del IVA.
Por lo demás, se efectúan otras adecuaciones en la redacción de la norma, en función de las modificaciones comentadas precedentemente.