28 de septiembre de 2026

B.E. 2473 - Acuerdo Salarial URGARA


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Adjuntamos el Acuerdo Salarial de URGARA.

- Para Septiembre de 2026 se otorga un incremento del 10% sobre los salarios convencionales vigentes al mes de Agosto y se incorporan al salario básico las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.
- A partir de Octubre se otorga un incremento del 3,5% sobre los salarios vigentes a Septiembre.
- A partir de Noviembre se otorga un incremento del 3,5% sobre los salarios vigentes a Octubre.

Se mantiene el aporte solidario del 1% con destino a la Asociación Mutual "20 de Septiembre"; y se elimina el Aporte Extraordinario Solidario del 1% previsto en acuerdos anteriores.

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B.E. 2472 - Feriados por la visita papal


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Decreto 1103/2026

El Poder Ejecutivo establece días feriados con motivo de la visita papal:
- El día 9 de noviembre: feriado nacional en todo el país
- El día 10 de noviembre: feriado en la Provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- El día 11 de noviembre: en la Provincia de Buenos Aires.

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17 de septiembre de 2026

Vencimientos


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Principales vencimientos del 21/09/26 al 25/09/26

CONCEPTO

21

22

23

24

25

Libro IVA Digital
Registración Agosto

2/3

4/5

6/7

8/9

 

IVA
D.J. Agosto

2/3

4/5

6/7

8/9

 

SICORE / SIRE
1ra. quincena Septiembre

0/1/2/3

4/5/6

7/8/9

 

 

Monotributo
Ingreso Septiembre

Todos

 

 

 

 

Ganancias Personas Humanas
Ejercicio 2025

 

Todos

 

 

 

Ganancias Personas Humanas
1er. Anticipo 2026

 

 

 

Todos

 

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2 de septiembre de 2026

B.E. 2471 - Salario Mínimo, Vital y Móvil


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Resolución 4/2026

Fijaron nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, y de la Administración Pública Nacional.

- A partir del 1° de septiembre de 2026: $383.800 para los trabajadores mensualizados; y $ 1.919 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Octubre de 2026: $391.200 para los trabajadores mensualizados; y $ 1.956 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Noviembre de 2026: $398.800 para los trabajadores mensualizados; y $ 1.994 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Diciembre de 2026: $406.400 para los trabajadores mensualizados; y $ 2.032 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Enero de 2027: $414.200 para los trabajadores mensualizados; y $ 2.071 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Febrero de 2027: $422.000 para los trabajadores mensualizados; y $ 2.110 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Marzo de 2027: $429.600 para los trabajadores mensualizados; y $ 2.148 por hora, para los trabajadores jornalizados.
- A partir del 1° de Abril de 2027: $437.000 para los trabajadores mensualizados; y $ 2.185 por hora, para los trabajadores jornalizados.

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1 de septiembre de 2026

B.E. 2470 - “SISA”. Modificaciones


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Resolución General 5894

ARCA modificó la Resolución General 4310, Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”, en el módulo información productiva previsto en el Título I, y en los requisitos del reintegro sistémico previsto en el Título III.

Respecto de la información, se establece que en la Información Productiva 1 "IP1", a suministrar desde el día 1 de septiembre al 31 de octubre de cada año, deberá agregarse la superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP2-Superficie II” cuando la misma se refiera a cultivos de este grupo cuyo ciclo productivo se desarrolle en forma extemporánea al habitual.

Igualmente, con la Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, deberá agregarse la superficie agrícola destinada a los cultivos indicados en el “Anexo IP1-Superficie I” cuando la misma se refiera a cultivos cuyo ciclo productivo se desarrolle en forma extemporánea al habitual.

Con respecto al régimen de reintegro sistémico, se agrega que las operaciones, además de estar documentadas mediante los formularios de Liquidación Primaria de Granos (LPG), los mismos tendrán que estar relacionados con la correspondiente “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” o, en su caso, con la liquidación de ajuste en la cual se haya consignado como mínimo una “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos.”.

Para que opere el reintegro, la retención deberá estar informada por el agente de retención y, además, cancelado el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención.

Se establece también que el tipo de cuenta bancaria en la cual se acreditarán los reintegros, deberá ser “Caja de Ahorros” o “Cuenta Corriente”.

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B.E. 2469 - Domicilio Electrónico de la Seguridad Social


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Resolución 262/2026

ANSES aprobó la creación del Domicilio Electrónico de la Seguridad Social, que podrán constituir todas las personas humanas mayores de 16 años, y producirá los efectos de un domicilio constituido a los efectos de todas las notificaciones, los emplazamientos y las comunicaciones en el marco de los procedimientos administrativos para las prestaciones y servicios que tramitan ante la ANSES.

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B.E. 2468 - Seguridad Social. Bases imponibles


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Resolución 257/2026

ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en las sumas de $144.363,55 y $4.691.748,47, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2026.

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