DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (SSP) 5/19
La Secretaría de Simplificación Productiva estableció un nuevo cronograma de aplicación del régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, en reemplazo del que había establecido el Art. 2 de la Resolución 209/18 del Ministerio de Producción y Trabajo.
En el Anexo de la norma se detallan las actividades que estarán alcanzadas por el régimen y la fecha de aplicación para cada una de ellas.
Recordamos que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que que desarrollen como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo, estarán obligadas a emitir Factura de Crédito Electrónica a Empresas Grandes.
En el primer año desde que resulte de aplicación del régimen ara cada caso, sólo estarán alcanzados los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $ 50.000.-
Por otra parte, hasta el 30 de abril de 2019 el régimen será aplicable sólo a la actividad autopartista por operaciones de monto igual o superior a $ 9.000.000.-