DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4444
La AFIP establece modificaciones en las normas que regulan los regímenes de facturación y registración de operaciones, entre las que destacamos las siguientes.
En las operaciones con consumidores finales no se requerirá consignar los datos del comprador cuando el monto de la operación sea inferior a $ 5.000.- cualquiera sea el medio de pago.
Si la operación es abonada con alguno de los medios electrónicos autorizados no se requerirán los datos del comprador en operaciones por montos inferiores a $ 10.000.-
Los montos señalados serán actualizados semestralmente a partir del 1/1/2020.
En todos los casos podrán omitirse nombre, apellido y domicilio del comprador consumidor final, consignando cuando corresponda el número de CUIT/CUIL/CDI o número de documento de identidad.
Estas modificaciones tendrán aplicación desde el 2/5/2019.
Respecto de las normas de facturación electrónica se establece que el aplicativo RECE, para las autorizaciones de emisión de comprobantes, podrá utilizarse hasta el 30/6/2019.
La obligación de emitir comprobantes electrónicos en los casos en que la facturación deba hacerse en el domicilio del cliente regirá desde el 1/4/2019 cuando se opte por el sistema Comprobantes en Línea, y desde el 1/9/2019 cuando se opte por web-service o controlador fiscal.
El requerimiento de Clave Fiscal Nivel 3 para operar los sistemas de facturación de la AFIP regirá desde el 6/5/2019.
Con respecto a Controladores Fiscales se establece que los equipos de vieja tecnología podrán ser comercializados hasta el 31/8/2019, prorrogándose la entrada en vigencia de la obligación de utilizar únicamente equipos de nueva tecnología, según un cronograma de fechas que parten desde el 1/4/2021, según el número de equipos utilizados.