DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4441
La AFIP establece que los contribuyentes declarados en estado de emergencia quedarán exceptuados de los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias establecidos por la R.G. 830 y la R.G. 4325.
Respecto del régimen general de retenciones de la R.G. 830, la excepción alcanza a la enajenación de hacienda, cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra, excepto explotaciones forestales, todo de su propia producción.
En el régimen de retención de la R.G. 4325 quedarán exceptuadas de retención las ventas de granos y semillas en proceso de certificación - cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
Los agentes de retención deberán verificar los datos identificatorios del sujeto pasible de retención, y la vigencia de la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a través de la consulta “Constancia de Inscripción” del sitio “web” de la AFIP. Además, para la excepción de las retenciones de la R.G. 4325, deberá verificarse que se encuentre activo en el SISA en la categoría "Productor".
La norma comentada regirá a partir del 12 de abril.
La norma comentada regirá a partir del 12 de abril.