DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4440
La AFIP introdujo en sus sistemas las adecuaciones necesarias para la aplicación del beneficio previsto por el Decreto 128/19.
Por dicho Decreto el Poder Ejecutivo dispuso que los empleadores de ciertas actividades primarias e industriales podrán detraer el total del mínimo no imponible establecido por el Art. 4 del Dto. 814/01 para la determinación de las contribuciones patronales, a partir del devengado marzo 2019.
Los empleadores que al 31/12/2018 tuvieran declarada como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto 128/19, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 - BENEFICIO DECRETO 128/19 - SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL”.
A su vez, en el sistema “Declaración en línea” y en una nueva release del aplicativo SICOSS se incorporan los códigos de actividad a declarar para la aplicación del beneficio en la determinación de las bases imponibles.