DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (MTESS) 207/2020
El Ministerio de Trabajo amplió las medidas de prevención por el coronavirus.
Suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de 14 días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a trabajadores mayores de 60 años de edad (excepto que sean considerados "personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento"), a trabajadoras embarazadas, y a trabajadores incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Define que se considerará "personal esencial" a todos los trabajadores del sector salud, y que no podrá declararse "personal esencial" a las embarazadas y a quienes estén en grupos de riesgo.
Los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Por otra parte, se establece que mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por el Ministerio de Educación, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable por hogar.
Finalmente, se recomienda a los empleadores disponer medidas para disminuir la presencia de trabajadores en el establecimiento al mínimo necesario, adoptando en lo que resulte posible la modalidad de trabajo a distancia.