DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (SRT) 21/2020
La Superintendencia de Riesgos de Trabajo establece que cuando los empleadores habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto 260/2020, deberán denunciar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo la nómina de trabajadores afectados y el domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).
El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.