DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 297/2020
El Poder Ejecutivo estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo.
Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo o desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, salvo los desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Se exceptúan del aislamiento y de la prohibición de circular las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que se detallan expesamente en el Art. 6 del Decreto.
Se traslada por única vez el feriado del 2 de abril al día martes 31 de marzo de 2020.
Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo.