DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4711
La AFIP establece las condiciones para la aplicación del beneficio establecido por el Decreto 332/2020 consistente en la reducción o prórroga de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondiente al mes de Abril de 2020.
Los empleadores alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado Abril de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.".
La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con la release 3 de la versión 42 del aplicativo SICOSS", o con el sistema "Declaración en Línea" que efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota.
Quienes ya presentaron la declaración jurada de abril podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio "web" de la AFIP que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período Abril de 2020. Serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", debiendo realizar el ingreso hasta los días 15, 16 ó 17 de Julio de 2020, según el número de CUIT.
Se incorporan en el sistema "Declaración en línea" dos totales nuevos para identificar por separado las Contribuciones SIPA y las contribuciones no SIPA. Quienes hayan presentado las declaraciones juradas de marzo y/o abril sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, deberán rectificar las declaraciones juradas hasta el día 31 de mayo de 2020.
Los empleadores alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado Abril de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.".
La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con la release 3 de la versión 42 del aplicativo SICOSS", o con el sistema "Declaración en Línea" que efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota.
Quienes ya presentaron la declaración jurada de abril podrán rectificar la misma hasta el día 31 de mayo de 2020.
Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio "web" de la AFIP que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período Abril de 2020. Serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", debiendo realizar el ingreso hasta los días 15, 16 ó 17 de Julio de 2020, según el número de CUIT.
Se incorporan en el sistema "Declaración en línea" dos totales nuevos para identificar por separado las Contribuciones SIPA y las contribuciones no SIPA. Quienes hayan presentado las declaraciones juradas de marzo y/o abril sin discriminar las contribuciones patronales con destino al SIPA de las restantes contribuciones, deberán rectificar las declaraciones juradas hasta el día 31 de mayo de 2020.