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El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.617, que introdujo modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.
La reglamentación formula algunas precisiones, entre las que destacamos las siguientes.
Como "bono por productividad" se define a los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual que estén condicionados al incremento de la producción con una clara explicación de los criterios de comparación con períodos anteriores.
Por su parte, como "fallos de caja" define a las sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores, debiendo la AFIP establecer la forma de acreditación de tales conceptos.
Recordamos que la ley exime los montos que se perciban en conceptos de bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares, con un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible, sólo para trabajadores cuya remuneración bruta no supere los $300.000.- mensuales
En otro orden, la ley establece que la deducción por cónyuge será también aplicable a los integrantes de las uniones convivenciales, y la reglamentación define como tales a las regladas por los Arts. 509 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo acreditarse con la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente.
Se aclara que la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se duplicará sin límite de edad.
La exclusión relativa al reintegro documentado de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta 3 años, sólo corresponderá cuando los mismos revistan la condición de cargas de familia. La misma condición regirá para la exclusión de la provisión de herramientas educativas hasta el límite del 40% de la ganancia no imponible para hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de 18 años.
Por último, se establece que la AFIP establecerá las modalidades y plazos para la devolución de los importes retenidos en exceso.