DAE - Información Impositiva On-Line
Adjuntamos el acuerdo salarial de URGARA, que establece los siguientes porcentajes de incrementos con carácter remunerativo y acumulativo:
- A partir de febrero de 2025: 2,4%.
- A partir de marzo de 2025: 3,7%.
Para la aplicación de estos incrementos de febrero y marzo deberán efectuarse las respectivas reliquidaciones en recibos aparte, que se abonarán como fecha límite el 25 de abril.
- A partir de abril de 2025: 3%
- A partir de mayo de 2025: 2,5%
- A partir de junio de 2025 se aplicará un incremento no remunerativo del 2%.