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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Junio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.
Las prohibiciones de despidos y suspensiones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.
Por otra parte, se prorroga también hasta el 31 de diciembre de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 39/21 en cuanto a que la enfermedad COVID-19 se considerará una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
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Se prorrogan hasta el 9 de julio las medidas de prevención dispuestas por el Decreto 287/2021.
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Resolución General Conjunta 5017
La AFIP, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Transporte, por Resolución Conjunta, establecieron la Carta de Porte Electrónica, que reemplazará al actual sistema desde el 1° de Septiembre de 2021, pero será obligatoria desde el 1° de Noviembre de 2021.
El nuevo instrumento electrónico será desde su vigencia obligatoria, el único documento válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y de legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, y de semillas aún no identificadas, dentro del País, mediante transporte automotor o ferroviario.
Podrán solicitar las CPE los sujetos incluidos en el SISA como productores de granos y los operadores del comercio de granos con planta declarada en el RUCA.
La solicitud de la CPE se efectuará por el servicio "Carta de Porte Electrónica" en el sitio "web" de la AFIP. El Ministerio de Agricultura y/o la AFIP podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, según la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante.
La "Carta de Porte" deberá confeccionarse antes del inicio del traslado, y será válida hasta el plazo que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados.
El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado "Borrador", para su posterior "Aceptación" dentro de las 72 hs. previas al inicio del traslado de los bienes.
Los acopiadores inscriptos en el RUCA y con estado 1 ó 2 en el SISA podrán emitir la "Carta de Porte Automotor Flete Corto", aunque previo a la generación de la misma el productor deberá ingresar el sistema para aceptarla.
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Principales vencimientos del 21/06/21 al 25/06/21
| CONCEPTO | 21/06 | 22/06 | 23/06 | 24/06 | 25/06 |
| Información Compras y Ventas Información Mayo | 4/5 | 6/7 | 8/9 | ||
| Libro IVA Digital Registración Mayo | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
| IVA D.J. Mayo | 2/3 | 4/5 | 6/7 | 8/9 | |
| SICORE / SIRE 1ra. quincena Junio | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
| Monotributo Pago Junio | Todos |
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La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias dispuestas por la Ley 27.617. A tal efecto introduce modificaciones la R.G. 4003 que rige el régimen de retenciones al personal en relación de dependencia, entre las que destacamos las siguientes.
Establece que para la aplicación del tope de $ 150.000 de remuneración bruta hasta el cual no corresponderá efectuar retención, deberá considerarse la remuneración del mes que se liquida, o el promedio de remuneraciones del período hasta ese mes, lo que resulte menor.
En el mes que se liquida deberá tomarse una deducción especial incrementada en un monto tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO.
Se establece una tabla para determinar la deducción especial incrementada a aplicar en los sujetos cuya remuneración bruta sea mayor a $ 150.000 y hasta $ 173.000. También a estos efectos deberá considerarse deberá considerarse la remuneración del mes que se liquida, o el promedio de remuneraciones del período hasta ese mes.
A los efectos de la exención del SAC para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a $ 150.000 mensuales, deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual correspondiente al período fiscal anual.
En la liquidación anual o final se ajustará el tratamiento de exento o gravado que se le haya otorgado en las liquidaciones mensuales.
El mismo ajuste procederá en el caso de las exención previstas para los bonos de productividad, fallos de caja y conceptos similares, hasta un monto equivalente al 40% de la ganancia no imponible, aplicable a los sujetos cuya remuneración bruta no supere los $ 300.000 mensuales, considerando el promedio del año fiscal.
Para las retenciones correspondientes al mes de junio de 2021 deberán utilizarse el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas disponibles en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" del sitio "web" de la AFIP.
Deberá generarse una liquidación adicional para determinar las diferencias que pudieran surgir a favor de los sujetos pasibles de retención, y dichas diferencias se reintegrarán en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Se establece que la declaración jurada informativa anual deberán presentarla los beneficiarios cuyas rentas brutas resulten de un monto igual o superior a $ 2.500.000.-
La declaración jurada informativa correspondiente al período fiscal 2020 podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2021.
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Se prorrogan hasta el 25 de junio las medidas de prevención dispuestas por el Decreto 287/2021 del 30/4/2021.
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Principales vencimientos del 14/06/21 al 18/06/21
| CONCEPTO | 14/06 | 15/06 | 16/06 | 17/06 | 18/06 |
| Fondo Educ. y Prom. Cooperativa D.J. Ejercicios Enero/21 | 4/5/6 | 7/8/9 | |||
| Ganancias D.J. Ejercicios Enero/21 | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
| Fondo Educ. y Prom. Cooperativa, Ganancias Anticipos | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
| Información Compras y Ventas Información Mayo | 0/1 | 2/3 | |||
| Libro IVA Digital Registración Mayo | 0/1 | ||||
| IVA D.J. Mayo | 0/1 |
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Resolución General Conjunta 5007
AFIP y ANSES establecen que el prefijo de los números de CUIT, CUIL, CDI, CIE y Clave de Identificación Especial, corespondiente a personas humanas, se asignará de manera aleatoria con carácter genérico y no binario en términos de sexo/género.
La norma entrará en vigencia a los 180 días contados desde el 2 de junio de 2021 y será de aplicación para las nuevas claves que se asignen a partir de que AFIP y ANSES adecuen sus sistemas a tal fin.
Las personas amparadas por la Ley de Identidad de Género 26.743, que posean claves con anterioridad, podrán solicitar su sustitución una única vez.
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Principales vencimientos del 07/06/21 al 11/06/21
| CONCEPTO | 07/06 | 08/06 | 09/06 | 10/06 | 11/06 |
| Autónomos Aportes Mayo | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
| Empleadores D.J. Mayo | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
| SICORE / SIRE D.J. Mayo | 0/1/2/3 | 4/5/6 | 7/8/9 | ||
| Ganancias Personas Físicas D.J. Anual 2020 | 0/1/2/3 | ||||
| Bienes Personales D.J. Anual 2020 | 0/1/2/3 | ||||
| Fondo Educ. y Prom. Cooperativa D.J. Ejercicios Enero/21 | 0/1/2/3 |
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Por la la Ley 27.618, reglamentada por el Decreto 337/21 y la Resolución General AFIP 5003, se establecieron modificaciones al régimen del Monotributo.
En general las citadas modificaciones no contienen novedades que resulten de aplicación directa por parte de nuestras Cooperativas adheridas, excepto la que se refiere a la facturación de las operaciones con monotributistas.
A partir del 1 de julio de 2021, las facturas y documentos equivalentes que emita un Responsable Inscripto en IVA a un Monotributista serán del tipo "Factura A" en lugar de la "Factura B", que se emite hasta ahora.
En este caso deberá agregarse en el comprobante la leyenda "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".
Quienes utilicen equipos controladores fiscales, y hasta tanto se actualicen los equipos, cuando deban emitir comprobante tipo "A" a un monotributista deberán identificarlo como Responsable Inscripto y agregar al comprobante la leyenda "Receptor del comprobante - Responsable Monotributo".
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP extendió hasta el 31 de agosto de 2021 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las Micro y Pequeñas Empresas, y para los sujetos que desarrollen actividades económicas afectadas en forma crítica.
También se extiende hasta el 31 de agosto de 2021 la suspensión de la traba de embargos a los sujetos no comprendidos en el párrafo anterior.
Estas suspensiones no serán de aplicación respecto de los montos reclamados por el aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley 27.605, ni del impuesto sobre los bienes personales.
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La AFIP declaró período de feria fiscal extraordinario los días 26 al 28 de mayo de 2021.
Se exceptúan de la feria fiscal los procedimientos de fiscalización electrónica, los relacionados con el régimen de precios de transferencia, los relacionados con la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior, y los vinculados al aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley 27.605.
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Se prorroga hasta el 30 de junio de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, excepto las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la LCT.
Las prohibiciones de despidos y suspensiones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad al 13/12/2019.
Por otra parte, se prorroga también hasta el 30 de junio de 2021 lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 39/21 en cuanto a que la enfermedad COVID-19 se considerará una enfermedad de carácter profesional no listada, respecto del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima a los efectos del cálculo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, en $7.768,19 y $252.462,50, respectivamente, con aplicación a partir del período devengado junio de 2021.
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El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.617, que introdujo modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.
La reglamentación formula algunas precisiones, entre las que destacamos las siguientes.
Como "bono por productividad" se define a los rubros remuneratorios creados por convenciones colectivas o contrato individual que estén condicionados al incremento de la producción con una clara explicación de los criterios de comparación con períodos anteriores.
Por su parte, como "fallos de caja" define a las sumas fijadas en compensación del riesgo de reposición por faltantes de dinero o demás valores, abonado a cajeros, repartidores de efectivo o a cualquier otra persona que tenga como función la de cobrar y/o pagar dinero o demás valores, debiendo la AFIP establecer la forma de acreditación de tales conceptos.
Recordamos que la ley exime los montos que se perciban en conceptos de bono por productividad, fallo de caja o conceptos similares, con un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible, sólo para trabajadores cuya remuneración bruta no supere los $300.000.- mensuales
En otro orden, la ley establece que la deducción por cónyuge será también aplicable a los integrantes de las uniones convivenciales, y la reglamentación define como tales a las regladas por los Arts. 509 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, debiendo acreditarse con la constancia o acta de inscripción en el registro pertinente.
Se aclara que la deducción por hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitado para el trabajo se duplicará sin límite de edad.
La exclusión relativa al reintegro documentado de gastos de guardería y/o jardín materno infantil para hijos, hijas, hijastros e hijastras de hasta 3 años, sólo corresponderá cuando los mismos revistan la condición de cargas de familia. La misma condición regirá para la exclusión de la provisión de herramientas educativas hasta el límite del 40% de la ganancia no imponible para hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de 18 años.
Por último, se establece que la AFIP establecerá las modalidades y plazos para la devolución de los importes retenidos en exceso.
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Se publica en la fecha el nuevo Decreto que prorroga las medidas generales de prevención ya vigentes, hasta el día 11 de junio de 2021.
Sin perjuicio de ello, se disponen medidas más restrictivas para las zonas de alto riesgo o en situación de alarma, las cuales se aplicarán en el período comprendido entre los días 22 al 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio.
En tales zonas y períodos se suspenderá la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales. Los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo cuando ello sea posible; y cuando no fuera posible recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al sistema de seguridad social.
Se exceptúan de las señaladas restricciones exclusivamente las actividades consideradas esenciales, detalladas taxativamente en el articulado del decreto.
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Principales vencimientos del 24/05/21 al 28/05/21
| CONCEPTO | 24/05 | 25/05 | 26/05 | 27/05 | 28/05 |
| Libro IVA Digital Registración Abril | 8/9 | ||||
| IVA D.J. Abril | 8/9 | ||||
| SICORE/SIRE 1ra. quincena Mayo | 4/5/6 | 7/8/9 | |||
| Registro de Operaciones Inmobiliarias Información Abril | Todos |
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La AFIP modificó los cuadros del Anexo II de la R.G. 4268 - régimen de facilidades de pago permanente - extendiendo hasta el 31 de agosto de 2021 la vigencia transitoria de la cantidad máxima de planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y tasa de interés de financiamiento, dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19.
Suspende hasta el 31 de agosto de 2021 la aplicación del tope al monto máximo de las cuotas para los contribuyentes que desarrollen actividades afectadas en forma crítica.