28 de julio de 2022

B.E. 2016 - Comercio Rama Cerealera. Acuerdo Salarial

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Acuerdo y Escalas

La Rama Cerealera del Convenio de Comercio acordó la pauta salarial para el período Julio 2022 a Junio 2023, con un incremento total del 59,5% calculado sobre las escalas de Junio 2022.

El incremento se aplicará desde las siguientes fechas:

- 15% a partir de Julio 2022: no remunerativo
- 10% a partir de Septiembre 2022: no remunerativo
- 10% a partir de Octubre 2022: no remunerativo
- En Octubre 2022 pasan a ser remunerativos los incrementos de Julio y Septiembre.
- 10% a partir de Noviembre 2022: no remunerativo
- 14,5% a partir de Enero 2023: no remunerativo
- En Enero 2023 pasa a ser remunerativo el incremento de Octubre.

Los porcentajes indicados son no acumulativos, y en todos los casos se aplican sobre la base de los salarios de Junio 2022.

Los incrementos no remunerativos sólo contribuirán a OSECAC y los aportes de los Arts. 100 y 101 del CCT.

Se mantiene el aporte de $ 100.- con destino a OSECAC para los trabajadores afiliados a dicha Obra Social; y se establece una contribución a cargo de los empleadores de $ 600.- mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75 Rama Cerealera, por el perìodo Julio 2022 a Junio 2023.

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20 de julio de 2022

B.E. 2015 - Remito Electrónico Harinero

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Resolución General Conjunta 5237

El Ministerio de Agricultura y la AFIP modificaron la R.G. Conjunta 4514, que establece el "Remito Electrónico Harinero" de carácter obligatorio para el traslado de harinas y subproductos derivados de la molienda de trigo.

Se incorporan como obligados a la emisión y utilización del mencionado documento a los mayoristas y/o depósitos de harina de trigo.

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B.E. 2014 - SISA. Información Productiva

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Resolución General Conjunta 5236

El Ministerio de Agricultura y la AFIP incorporan al régimen de información productiva del "Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA"-, a partir de la campaña 2022/2023, los Anexos 3, 4 y 5 que se encuentran publicados en el apartado "SISA" del micrositio "Actividades Agropecuarias" del sitio "web" de la AFIP:
https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/sisa/informacion-productiva.asp.

- Anexo IP3 - Existencias de Trigo al último día de febrero: se informará entre el 1 y el 31 de marzo.
- Anexo IP4 - Producción I: se informará desde el 1 de enero hasta el último día de febrero.
- Anexo IP5 - Producción II: se informará desde el 1 de agosto hasta el 30 de septiembre.

En el mismo Micrositio se publica también el cronograma de vencimientos para la modificaciòn de los datos informados:
https://www.afip.gob.ar/actividadesagropecuarias/documentos/Cronograma-de-vencimientos-de-Informacion-Productiva.pdf

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19 de julio de 2022

B.E. 2013 - Carta de Porte. Derivados Granarios

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Resolución General Conjunta 5235

El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Transporte y la AFIP, por resolución conjunta, establecen el uso obligatorio de la "Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios (CPEDG)" como único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el "RUCA" de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas ("Derivados Granarios"), a cualquier destino dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).

El uso de la Carta de Porte Electrónica para Derivados Granarios será de aplicación optativa para los traslados que se efectúen a partir del 15 de diciembre de 2022, y obligatoria para los traslados que se efectúen a partir del 1 de marzo de 2023.

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B.E. 2012 - SISA. Modificaciones

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Resolución General 5234

La AFIP modificó la R.G. 4310, que regula el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA", a efectos de contemplar la incorporación de los operadores de "Derivados Granarios".

En otro orden, se reduce de 60 a 33 días corridos el plazo para subsanar los incumplimientos e inconsistencias a los efectos de la calificación en el SISA y la procedencia del reintegro sistemático.

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B.E. 2011 - SISA. Derivados Granarios

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Resolución General Conjunta 5233

Por Resolución Conjunta, la AFIP, el MINAGRO, el SENASA y el INASE, establecen que deberán inscribirse en el Sistema de Información Simplificado Agrícola "SISA" los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

La norma rige a partir del día siguiente a su publicación.

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5 de julio de 2022

B.E. 2010 - Trabajo Agrario. Salarios. Tractoristas

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Resolución 101/2022

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña como conductor tractorista, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas, que se desempeñen exclusivamente en las tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.

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B.E. 2009 - Trabajo Agrario. Salarios. Fitosanitarios

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 98/2022

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal que se desempeña en la aplicación de productos fitosanitarios, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.

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B.E. 2008 - Trabajo Agrario. Salarios. Personal permanente

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 96/2022

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1º de junio de 2022.

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4 de julio de 2022

B.E. 2007 - Feria Fiscal de invierno

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5223

La AFIP estableció del 18 al 29 de Julio la Feria Fiscal de invierno, durante la cual se suspenden los plazos previstos en los distintos procedimientos ante ese organismo.

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30 de junio de 2022

Circulares Mensuales

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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juniocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Junio 2022

Circular Laboral Junio 2022

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B.E. 2006 - Reintegro a sectores vulnerados. Prórroga

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Resolución General 5221

La AFIP extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

A su vez, elevó a $2.028.- el monto máximo mensual de reintegro por beneficiario.
El monto máximo se elevará a $4.057.- para quienes perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado.

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B.E. 2005 - Actualización de montos

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Resolución General 5220

La AFIP actualizó los montos fijados por diversas normas que establecen regímenes de retenciones, percepciones e información.

- No corresponderá retención en el régimen de retenciones de IVA (RG 140) y Ganancias (RG 4011) para sistemas de tarjetas de crédito, cuando el importe de la retención resulte inferior a $900.-
- No corresponderá percepción en las operaciones de canje de granos (RG 2459) cuando el importe de la misma resulte igual o inferior a $2.000.-
- El importe del pago a cuenta de la Guía Fiscal Harinera (RG 2697) se determinará multiplicando el 60% de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta, por el importe de $1.-  
- El importe máximo para la deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, aplicable a las rentas de tercera categoría en el impuesto a las ganancias (RG 1457) se eleva a $140.000.-
- La obligación de obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (RG 2371) será de aplicación para los bienes cuyo valor fiscal sea igual o superior a $5.000.000.-
- En el régimen de informaciòn de consumos relevantes (RG 3349) será de aplicación a partir de consumos de $16.000.-
- El régimen de información de countries y similares y consorcios de edificios RG 3369) será de aplicación a partir de gastos de $32.000.-

Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1 de julio de 2022.

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B.E. 2004 - Datos Biométricos

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Resolución General 5218

La AFIP extendió hasta el 31/8/2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables en aquellos trámites que lo requieran.

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14 de junio de 2022

B.E. 2003 - Ganancias. Relación de dependencia. Retenciones

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Resolución General 5206

La AFIP reglamentó la aplicación del Decreto 298/2022, respecto de las retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia, con aplicación para los haberes devengados desde el 1° de junio.

Para los haberes devengados hasta el 31 de mayo se aplicarán los montos antes vigentes.

Respecto de los haberes devengados a partir del 1° de junio, no tributarán el impuesto las remuneraciones y/o haberes brutos que no superen los $280.792.-, en tanto a los que superen ese monto hasta $324.182.- se les aplicará la deducción especial incrementada según la escala publicada como anexo de la resolución. En ambos casos se considerarán las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales del mes que se liquida, o el promedio entre junio y el mes que se liquida, lo que sea menor.

Con relación al Sueldo Anual Complementario 2022, estará exento cuando la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $280.792.-

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8 de junio de 2022

B.E. 2002 - Ganancias y Bienes Personales. D.J. informativa

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Resolución General 5204

La AFIP elevó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia y jubilados y pensionados deben presentar la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, cuyo vencimiento operará el 30 de junio.

La obligación comprende a quienes hayan obtenido en el año 2021 ganancias brutas gravadas, exentas y no alcanzadas, por un monto igual o superior a $3.700.000.-

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7 de junio de 2022

B.E. 2001 - Estado de Emergencia y/o desastre agropecuario. Plazo especial

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Resolución General 5202

La AFIP estableció que los sujetos alcanzados por una declaración de estado de emergencia y/o de desastre agropecuario instrumentada entre el 1 de noviembre de 2021 y el 7 de junio de 2022, podrán efectuar la presentación correspondiente para acceder a los beneficios del régimen hasta el 30 de junio de 2022.

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B.E. 2000 - Emergencia Hídrica. Plazos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5201

La AFIP extendió los plazos para la  presentación de declaraciones juradas y pago de las obligaciones cuyos vencimientos originales operaron entre los días 27 de julio de 2021 y 31 de octubre de 2022, para los sujetos alcanzados por el "Estado de Emergencia Hídrica" establecido por el Decreto 482/2021.

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B.E. 1999 - Ganancias. Relación de dependencia. Elevan el monto exento

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Decreto 298/2022

Se eleva el piso para el pago del Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia, con aplicación a partir de los haberes devengados a partir del 1 de junio. No pagarán el impuesto los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma $280.792.- mensuales, a cuyo efecto en esos casos se deberá incrementar la deducción especial de modo tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto mensual superior a $280.792.- y que no exceda $324.182.- La AFIP establecerá una deducción adicional progresiva.

Por su parte, el Sueldo Anual Complementario estará exento para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $280.792.- mensuales.

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31 de mayo de 2022

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Mayo 2022

Circular Laboral Mayo 2022

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