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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, en reemplazo de los planes de las R.G. 4057 y 4268.
Las condiciones de los nuevos planes contemplan tratamientos diferenciados en función del perfil de distintos tipos de contribuyentes y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, diferenciando entre pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes en general. Se tienen en cuenta condiciones especiales para la adhesión de contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o que se encuentren alcanzados por emergencias y/o zonas de desastre.
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La AFIP modifica la R.G. 4003 -retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia- incorporando la reglamentación para la deducción de los gastos educativos y para las actividades de transporte.
Podrán deducirse hasta el tope del 40% del mínimo no imponible las sumas en concepto de servicios con fines educativos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años. Las sumas a deducir deberán ser informadas por el trabajador a través del SIRADIG.
En cuanto a la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en las actividades de transporte terrestre de larga distancia comprendidos en el CCT 40/89, tendrá como tope 4 veces la ganancia no imponible.
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El Poder Ejecutivo reglamentó cuestiones impositivas introducidas en la Ley 27.701 de presupuesto 2023, referidas a blanqueo de fondos y a las deducciones del Impuesto a las Ganancias.
Respecto del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, que permite regularizar fondos que se destinen a la construcción, se adecuan los términos del decreto reglamentario 556/2022, para incorporar la regularización de fondos con destino a inmuebles usados.
Se reglamentan también aspectos de la regularización de fondos para el pago de importaciones para consumos destinados a procesos productivos.
Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que la deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
Por su parte, la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial de todos los niveles, incluidos postgrados. También incluyen guarderías y jardines, y clases particulares sobre las materias de los planes oficiales. Tratándose de hijos mayores y hasta 24 años, la deducción procederá siempre que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.
En otro orden, se fija el importe máximo de las deducciones por seguros de vida y seguros de retiro para el período fiscal 2022 en $ 42.921,24.
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La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones y pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del período diciembre 2022.
Las citadas obligaciones, con vencimientos originales entre los días 9 y 11 de enero, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el día 13 de enero.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2022
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La CNTA, mediante la resolución cuyo texto adjuntamos, estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores comprendidos en el Régimen Trabajo Agrario, por un monto de hasta $ 26.000, que se suma a la asignación de $ 24.000.- establecida por el Decreto 841/2022, conformando una asignación total de $ 50.000.-
Para los trabajadores cuyo sueldo neto resulte igual o inferior a $159.859 la asignación total será de $ 50.000.-
Para los trabajadores con sueldo mayor a $159.859 y hasta $185.859 la asignación será igual a la suma necesaria para completar este último monto.
En todos los casos se deberá considerar el sueldo neto devengado en diciembre, incluidos conceptos remunerativos y no remunerativos y excluido el SAC.
Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional se tomarán los valores proporcionales.
El pago de la asignación establecida por la CNTA deberá abonarse con los haberes de diciembre. Los empleadores cuya actividad principal declarada en AFIP sea de producción primaria, podrán abonar $ 13.000.- con las remuneraciones de enero y $ 13.000.- con las de febrero.
Cabe señalar que la resolución se fundamenta en el acuerdo de los representantes sindicales y del Ministerio de Trabajo, con la disidencia de las representaciones patronales.
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La AFIP extendió hasta el 30 de junio de 2023 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.
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La AFIP extendió hasta el 31 de enero las condiciones más favorables en cuanto a cantidad de cuotas y tasa de interés en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la R.G. 4268.
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El P.E.N. declaró feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con motivo del triunfo de la Selección Nacional en el mundial de fútbol de Qatar.
Se exceptúa al personal de instituciones bancarias y financieras y de la AFIP, que deberán prestar servicios hasta las 12:00 horas.
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El P.E.N. estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, Trabajo Agrario, Construcción y Casas Particulares, que los empleadores deberán abonar en el mes de diciembre.
Para los trabajadores cuyo sueldo neto resulte igual o inferior a $161.859 la asignación será de $24.000.
Para los trabajadores con sueldo mayor a $161.859 y hasta $185.859 la asignación será igual a la suma necesaria para completar este último monto.
Los empleadores con Certificado PyME vigente podrán deducir de los anticipos del Impuesto a las Ganancias un importe equivalente al 50% de las asignaciones abonadas, en las condiciones que determine la AFIP.
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Se establece que el asueto de los días 23 y 30 de diciembre dispuesto para la Administración Pública Nacional, no alcanza al personal de AFIP.
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Resolución General Conjunta 5301
La AFIP y la Secretaría de Industria establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los empleadores para la utilización del beneficio de reducción de contribuciones patronales para los fabricantes de los bienes de capital, según lo establecido por el Decreto 379/2001 y sus modificaciones y el decreto 209/2022.
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La AFIP sustituyó el texto de la R.G. 3655, que regula la herramienta denominada "Trabajo Registrado en Línea", por la cual se establecen los procedimientos de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social mediante la emisión en forma digital de las planillas de relevamiento de personal, actas y toda otra documentación derivada de la fiscalización.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Manipulación y almacenamiento de granos en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2022.
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Otorgan asueto al personal de la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2022.
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La AFIP modificó la R.G. 4581, que reglamenta las solicitudes del beneficio previsto por el Art. 92 de la Ley 27.430, consistente en la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- cuando luego de transcurridos 6 períodos fiscales consecutivos permanezcan integrando el saldo a favor del responsable.
Con la modificación se amplía el plazo para efectuar la "Pre-solicitud" de acceso al régimen, y se elimina la limitación temporal para el envío del pedido de devolución una vez asignado el cupo fiscal.
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Se publica en el día de la fecha la Ley de Presupuesto 2023, con algunas disposiciones impositivas, entre las que destacamos las siguientes:
Impuesto a las Ganancias:
- se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los montos de las remuneraciones no imponibles y SAC exento
- se establece la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos
- se introduce una deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible
- permite el diferimiento en tres ejercicios del resultado positivo del ajuste por inflación, de los dos primeros ejercicios iniciados desde el 1/1/2022, para empresas que inviertan en activos fijos $30.000.000.000 en cada uno de los dos años siguientes
Monotributo:
- se incrementan los aportes para Obra Social de los monotributistas categorías D a K
Aportes y contribuciones:
- la asignación dineraria del Programa Puente al Empleo que se impute a cuenta de las remuneraciones no se considerarán para la determinación de los aportes y contribuciones
Blanqueo:
- se amplía el régimen de regularización de la Ley 27.613 a los fondos destinados a la compra de inmuebles usados con destino a casa habitación o a la locación por un mínimo de 10 años
- se crea un régimen de incentivo a la inversión y producción para la exteriorizaciòn de moneda extranjera no declarada que sea afectada a la importaciòn de bienes y servicios destinados a procesos productivos
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Noviembre 2022
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Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027 los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales, sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria y otras operatorias, el Monotributo y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
Se extiende por cinco ejercicios más la vigencia de la Contribución para el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2027 diversas asignaciones específicas de impuestos nacionales coparticipables.