28 de febrero de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrerocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Febrero 2023

Circular Laboral Febrero 2023

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17 de febrero de 2023

B.E. 2068 - Reintegro por compras en carnicerías

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5330

La AFIP estableció un régimen de reintegro por las compras que realicen los consumidores finales, abonando con tarjetas de débito y similares, en carnicerías inscriptas en el "Registro de Carnicerías" que se crea a tal efecto por la misma resolución.

El reintegro será de un 10% del monto de las compras, con un tope de $2.000.- por mes por beneficiario.

La vigencia del régimen se establece desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2023.

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13 de febrero de 2023

B.E.2067 - Vencimientos de febrero

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5323

La AFIP adelantó los vencimientos originalmente establecidos para los días 27 y 28 de febrero.

Destacamos que el vencimiento del IVA y el Libro IVA Digital se modifican de la siguiente forma:

CUIT terminadas en 0 y 1: Vencimiento: 22 de febrero
CUIT terminadas en 2,3,6,y 7: Vencimiento: 23 de febrero
CUIT terminadas en 4,5,8,y 9: Vencimiento: 24 de febrero

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B.E. 2066 - Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción

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Resolución General 5329

La AFIP implementará el Programa de Monitoreo Fiscal mediante el cual se controlarán en tiempo real las declaraciones juradas de IVA y Ganancias Personas Jurídicas que presenten los contribuyentes.

Los controles se instrumentarán mediante una "Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales" basada en índices que tendrán en cuenta, en el caso del IVA, los débitos y créditos, entre otros datos, declarados por el contribuyente en los últimos 12 meses.

En el caso de Ganancias, se tendrán en cuenta, según la actividad económica entre el impuesto determinado y los ingresos declarados en los últimos 3 años.

Toda la información respecto del programa se podrá consultar en el micrositio "Programa de Monitoreo Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/monitoreo-fiscal).

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA

Por otra parte, se crea un nuevo régimen de percepción de IVA con vigencia a partir de las operaciones que se realicen desde el 1 de abril de 2023.

Deberán actuar como agentes de percepción los Responsables Inscriptos en IVA que realicen ventas a otros Responsables Inscriptos, de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, exceptuando carnes, frutas y hortalizas.

La percepción será del 3% para las operaciones gravadas a la tasa general, y el 1,5% para las operaciones gravadas con la tasa diferencial del 10,5%.

No deberá efectuarse la percepción cuando la operación se encuentre alcanzada por el régimen general de percepción de la R.G. 2408, o cuando el comprador sea un sujeto obligado por el régimen general de retenciones R.G. 2854, o cuando se verifique el certificado de exclusión de la R.G. 2226.

Los contribuyentes podrán solicitar la exclusión como sujetos pasivos de las percepciones de este régimen y su inclusión en el "Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo" que formará parte de los Registros Especiales que integran el "Sistema Registral". La inclusión en el Registro será analizada por la AFIP mediante controles sistémicos sobre la conducta fiscal del contribuyente. El eventual rechazo de la solicitud podrá ser apelada por el contribuyente a través del servicio "Presentaciones Digitales".

La primera solicitud podrá efectuarse entre los días 15 de febrero y 15 de marzo del 2023.

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8 de febrero de 2023

B.E. 2065 - Alivio fiscal por sequía


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Resolución General (AFIP) 5324

La AFIP estableció medidas de alivio fiscal para contribuyentes alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por sequía.

Se difiere el pago de las obligaciones impositivas de ganancias, bienes personales, fondo de ecuación y promoción cooperativa, y régimen simplificado, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluye el estado de emergencia o desastre.

También se suspende la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

En otro orden se establece la deducción en el impuesto a las ganancias de los beneficios derivados de la venta forzosa de hacienda.

Los contribuyentes alcanzados deberán solicitar los beneficios a través del servicio presentaciones digitales hasta el 30 de junio de 2023.

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31 de enero de 2023

Circulares Mensuales

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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enerocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Enero 2023

Circular Laboral Enero 2023

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24 de enero de 2023

B.E. 2064 - Nuevo régimen de facilidades de pago

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Resolución General 5321

La AFIP establece un nuevo régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, en reemplazo de los planes de las R.G. 4057 y 4268.

Las condiciones de los nuevos planes contemplan tratamientos diferenciados en función del perfil de distintos tipos de contribuyentes y el grado de cumplimiento de sus obligaciones, diferenciando entre pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas, entidades sin fines de lucro y contribuyentes en general. Se tienen en cuenta condiciones especiales para la adhesión de contribuyentes que desarrollen actividades afectadas por determinadas circunstancias, o que se encuentren alcanzados por emergencias y/o zonas de desastre.

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16 de enero de 2023

B.E. 2063 - Ganancias. Deducciones

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Resolución General 5314

La AFIP modifica la R.G. 4003 -retenciones del Impuesto a las Ganancias al personal en relación de dependencia- incorporando la reglamentación para la deducción de los gastos educativos y para las actividades de transporte.

Podrán deducirse hasta el tope del 40% del mínimo no imponible las sumas en concepto de servicios con fines educativos que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años. Las sumas a deducir deberán ser informadas por el trabajador a través del SIRADIG.

En cuanto a la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en las actividades de transporte terrestre de larga distancia comprendidos en el CCT 40/89, tendrá como tope 4 veces la ganancia no imponible.

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13 de enero de 2023

B.E. 2062 - Reglamentan aspectos de blanqueos y de Ganancias

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Decreto 18/2023

El Poder Ejecutivo reglamentó cuestiones impositivas introducidas en la Ley 27.701 de presupuesto 2023, referidas a blanqueo de fondos y a las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Respecto del régimen de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina, que permite regularizar fondos que se destinen a la construcción, se adecuan los términos del decreto reglamentario 556/2022, para incorporar la regularización de fondos con destino a inmuebles usados.

Se reglamentan también aspectos de la regularización de fondos para el pago de importaciones para consumos destinados a procesos productivos.

Respecto del Impuesto a las Ganancias, se establece que la deducción para choferes de transporte terrestre de larga distancia equivalente a cuatro veces el mínimo no imponible resultará de aplicación para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.

Por su parte, la deducción anual de hasta el 40% del mínimo no imponible en concepto de gastos con fines educativos comprenden los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial de todos los niveles, incluidos postgrados. También incluyen guarderías y jardines, y clases particulares sobre las materias de los planes oficiales. Tratándose de hijos mayores y hasta 24 años, la deducción procederá siempre que residan en el país y no tengan ingresos superiores al mínimo no imponible.

En otro orden, se fija el importe máximo de las deducciones por seguros de vida y seguros de retiro para el período fiscal 2022 en $ 42.921,24.

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12 de enero de 2023

B.E. 2061 - Empleadores. Prórroga

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Resolución General 5313

La AFIP prorrogó el plazo para la presentación de las declaraciones y pago de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones del período diciembre 2022.

Las citadas obligaciones, con vencimientos originales entre los días 9 y 11 de enero, se considerarán cumplidas en término si se efectivizan hasta el día 13 de enero.

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30 de diciembre de 2022

Circulares Mensuales

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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembrecon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Diciembre 2022

Circular Laboral Diciembre 2022

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B.E. 2060 - Asignación no remunerativa trabajadores agrarios

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Resolución 230/2022

La CNTA, mediante la resolución cuyo texto adjuntamos, estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores comprendidos en el Régimen Trabajo Agrario, por un monto de hasta $ 26.000, que se suma a la asignación de $ 24.000.- establecida por el Decreto 841/2022, conformando una asignación total de $ 50.000.-

Para los trabajadores cuyo sueldo neto resulte igual o inferior a $159.859 la asignación total será de $ 50.000.-

Para los trabajadores con sueldo mayor a $159.859 y hasta $185.859 la asignación será igual a la suma necesaria para completar este último monto.

En todos los casos se deberá considerar el sueldo neto devengado en diciembre, incluidos conceptos remunerativos y no remunerativos y excluido el SAC.

Cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional se tomarán los valores proporcionales.

El pago de la asignación establecida por la CNTA deberá abonarse con los haberes de diciembre. Los empleadores cuya actividad principal declarada en AFIP sea de producción primaria, podrán abonar $ 13.000.- con las remuneraciones de enero y $ 13.000.- con las de febrero.

Cabe señalar que la resolución se fundamenta en el acuerdo de los representantes sindicales y del Ministerio de Trabajo, con la disidencia de las representaciones patronales.

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29 de diciembre de 2022

B.E. 2059 - Reintegro a sectores vulnerados. Prórroga

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Resolución General 5309

La AFIP extendió hasta el 30 de junio de 2023 el régimen de reintegro a las operaciones realizadas por consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

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27 de diciembre de 2022

B.E. 2058 - Facilidades de pago. Prórrogas

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Resolución General 5305

La AFIP extendió hasta el 31 de enero las condiciones más favorables en cuanto a cantidad de cuotas y tasa de interés en el régimen de facilidades de pago permanente establecido por la R.G. 4268.

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20 de diciembre de 2022

B.E. 2057 - Feriado Nacional


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Decreto 842/2022

El P.E.N. declaró feriado nacional el día 20 de diciembre de 2022 con motivo del triunfo de la Selección Nacional en el mundial de fútbol de Qatar.

Se exceptúa al personal de instituciones bancarias y financieras y de la AFIP, que deberán prestar servicios hasta las 12:00 horas.

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18 de diciembre de 2022

B.E. 2056 - Asignación no remunerativa


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Decreto 841/2022

El P.E.N. estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, Trabajo Agrario, Construcción y Casas Particulares, que los empleadores deberán abonar en el mes de diciembre.

Para los trabajadores cuyo sueldo neto resulte igual o inferior a $161.859 la asignación será de $24.000.

Para los trabajadores con sueldo mayor a $161.859 y hasta $185.859 la asignación será igual a la suma necesaria para completar este último monto.

Los empleadores con Certificado PyME vigente podrán deducir de los anticipos del Impuesto a las Ganancias un importe equivalente al 50% de las asignaciones abonadas, en las condiciones que determine la AFIP.

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14 de diciembre de 2022

B.E. 2055 - Asueto

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Decreto 830/2022

Se establece que el asueto de los días 23 y 30 de diciembre dispuesto para la Administración Pública Nacional, no alcanza al personal de AFIP.

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12 de diciembre de 2022

B.E. 2054 - Reducción de contribuciones. Fabricantes de Bienes de Capital

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Resolución General Conjunta 5301

La AFIP y la Secretaría de Industria establecen los requisitos y formalidades que deberán cumplir los empleadores para la utilización del beneficio de reducción de contribuciones patronales para los fabricantes de los bienes de capital, según lo establecido por el Decreto 379/2001 y sus modificaciones y el decreto 209/2022.

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B.E. 2053 - Recursos de la Seguridad Social. Fiscalización electrónica

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Resolución General 5300

La AFIP sustituyó el texto de la R.G. 3655, que regula la herramienta denominada "Trabajo Registrado en Línea", por la cual se establecen los procedimientos de fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social mediante la emisión en forma digital de las planillas de relevamiento de personal, actas y toda otra documentación derivada de la fiscalización.

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B.E. 2052 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos Buenos Aires y La Pampa

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Resolución 221/2022

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de Manipulación y almacenamiento de granos en las provincias de Buenos Aires y La Pampa, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2022.

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