31 de enero de 2024

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enerocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Enero 2024

Circular Laboral Enero 2024

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30 de enero de 2024

B.E. 2178 - URGARA. Acuerdo complementario

DAE - Información Impositiva On-Line

Acta Acuerdo

Adjuntamos el texto del Acta de Acuerdo Complementario de URAGA, del 25/1/2024, por el que se acuerda para el mes de enero de 2024 un incremento salarial del 25% sobre los salarios vigentes al 30 de diciembre de 2023.

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B.E. 2177 - Planes de facilidades. Tasas de financiación

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Resolución General 5481

La AFIP modifica la R.G. 5321, que establece el régimen de facilidades permanente, reduciendo las tasas de interés de financiación para MiPyMES.

Las Micro y Pequeñas Empresas tendrán una tasa equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente; y las Medianas Empresas, el equivalente al 60%.

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12 de enero de 2024

B.E. 2176 - Acuerdo salarial. Transporte de cargas

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Acta Acuerdo

Adjuntamos el acuerdo salarial del sector transporte de cargas (CCT 40/89), que establece incrementos del 12.5% a partir del 1 de enero y del 21% a partir del 1 de febrero, en ambos casos calculado sobre los salarios de diciembre. Estos incrementos se suman al porcentaje pendiente del acuerdo de agosto de 2023.

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11 de enero de 2024

B.E. 2175 - Aportes y contribuciones diciembre. Prórroga

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Resolución General 5479

La AFIP dispuso que las obligaciones de los empleadores referidas a la presentación y pago de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones correspondientes al período devengado diciembre de 2023, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta los días 11, 12 y 15 de enero, según el número de CUIT.

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9 de enero de 2024

B.E. 2174 - Trabajo Agrario. Semilleros

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Resolución 59/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

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5 de enero de 2024

B.E. 2173 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Santa Fe

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Resolución 31/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1 ° de diciembre de 2023.

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B.E. 2172 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Buenos Aires y La Pampa

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Resolución 26/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

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4 de enero de 2024

B.E. 2171 - Ganancias. Impuesto Cedular

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Comunicado AFIP

Rige desde el 1/1/2024 la modificación introducida en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27725, que estableció un Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros, que tributarán por los ingresos que excedan el mínimo no imponible equivalente a 15 SMVM mensuales.

Por medio de un comunicado publicado en su sitio web, la AFIP aclaró que resulta aplicable el régimen de retenciones ya vigente establecido por la R.G. 4003.

Para calcular la retención a los sujetos comprendidos, sobre los ingresos mensuales se tomará como única deducción el monto equivalente a 15 SMVM y sobre lo que exceda dicho mínimo se calculará el impuesto con la escala de alícuotas detallada en el mismo comunicado.

Para los meses siguientes, se tomarán los ingresos, mínimo y escala, acumulados al mes que se liquida.


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2 de enero de 2024

B.E. 2170 - Acuerdo salarial URGARA

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Acuerdo Salarial

Las partes firmantes del CCT 574/10, rama Acopio, suscribieron el 29/12/2023 un acuerdo salarial que dispone un incremento del 25% para los salarios del mes de diciembre de 2023, tomando como base los los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de noviembre.

Por otra parte, se acuerda el pago a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, de un Bono Extraordinario con carácter de asignación extraordinaria no remunerativa, imputable al bono que las partes acuerdan habitualmente en forma anual.

El bono será de los siguientes montos:
- $ 141.000.- en empresas con giro anual de hasta 100000 toneladas
- $ 176.000.- en empresas con giro anual de hasta 200000 toneladas
- $ 209.000.- en empresas con giro anual de más de 200000 toneladas

La fecha límite de pago se fija para el 6 de enero de 2024.

Podrán absorberse los anticipos o bonificaciones que los empleadores hubieran abonado por decisión unilateral desde el 20 de mayo de 2023. 

En otro orden, se modifica el Art. 56 del CCT 574/10, incrementando los aportes previstos en el mismo, quedando en un aporte del trabajador del 2% y una contribución del empleador del 1%.

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29 de diciembre de 2023

Circulares Mensuales

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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Diciembre 2023

Circular Laboral Diciembre 2023

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B.E. 2169 - Feriados turísticos 2024

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Decreto 106/2023

Se establecen los feriados turísticos para el año 2024:
- 1º de abril
- 21 de junio
- 11 de octubre

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26 de diciembre de 2023

B.E. 2168 - RENATRE. Facilidades de pago 2024

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 5192/2023

El RENATRE establece el plan de facilidades de pago para el período 2024 para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social que se adeuden al Registro.

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22 de diciembre de 2023

B.E. 2167 - "Reconstrucción de la Economía Argentina". Cuestiones laborales

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Decreto 70/2023

En el presente envío resumimos las principales modificaciones introducidas en materia laboral por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado el 21/12/2023.

- Modifica la Ley 24013, estableciendo que la reglamentación deberá prever la forma de registración de los trabajadores de manera que resulte "simple, inmediata, expeditiva y realizarse a través de medios electrónicos". Deberá también disponerse un medio electrónico para que el trabajador pueda denunciar la falta de registración ante la AFIP o la autoridad local.

- Deroga indemnizaciones agravadas dispuestas por los artículos 8 a 17 de la Ley 24013 por falta de registración o registración deficiente de los trabajadores.

- Derogan las indemnizaciones establecidas por la Ley 25323 cuando el trabajador debe recurrir a un reclamo judicial.

- Deroga las indemnizaciones establecidas por la LCT por falta de pago de los aportes retenidos al momento de producirse la extinción de la relación laboral y por omisión de entrega de los certificados del Art. 80. Respecto de éstos últimos, se establecerá un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.

- Deroga el Art. 9 de la Ley 25013, que establece la presunción de conducta temeraria y maliciosa en caso de falta de pago en término de las indemnizaciones por despidos sin causa.

- Excluye expresamente del régimen de la LCT a las contrataciones de obras, servicios, agencias y todas las reguladas en el Código Civil y Comercial de la
Nación. Se elimina la presunción de la existencia de contrato de trabajo en dichas contrataciones cuando se emitan los recibos o facturas correspondientes o el pago se realice por los sistemas bancarios determinados por la reglamentación.

- No afectarán el principio de irrenunciabilidad los acuerdos relativos a modificaciones de elementos esenciales del contrato de trabajo o de desvinculación por mutuo acuerdo cuando sean homologados por la autoridad de aplicación.

- El principio de la norma más favorable para el trabajador sólo podrá aplicarse cuando se hayan agotado los medios de investigación y persistiera duda probatoria insuperable.

- Extiende a 8 meses el período de prueba del contrato de trabajo por tiempo indeterminado.

- Modifica el Art. 124 de la LCT, que establece el pago de las remuneraciones por medios bancarios u otras entidades interoperables, eliminando los párrafos referidos a las condiciones especiales de la "cuenta sueldo" y la potestad del trabajador de exigir el pago en efectivo.

- Todo descuento, deducción, retención o compensación que rebaje el monto de las remuneraciones, sólo podrá efectuarse si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.

- En los recibos de haberes deberá agregarse el total de las contribuciones abonadas por el empleador.

- A efectos de la conservación de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podrán ser digitalizados, teniendo la misma validez que en formato papel

- Modifica el Art. 177 de la LCT, referido a la licencia por maternidad. Se podrá ejercer la opción de reducir la licencia anterior al parto hasta un mínimo de 10 días.

- Introduce entre las causas de despido, como injuria laboral grave, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento, la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a las medidas de fuerza, y los daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa. Dichas acciones también son introducidas como conductas prohibidas a las asociaciones sindicales en la Ley 23.551.

- Sobre la indemnización por antigüedad en casos de despido sin causa, establece que la base de cálculo no incluye el SAC ni conceptos de pago semestral o anual. Para los trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables, se tomará el promedio de los últimos 6 meses o el último año, lo que sea más favorable al trabajador. La base de cálculo no podrá en ningún caso ser inferior al 67% del importe correspondiente a 1 mes de sueldo; y la indemnización no podrá ser inferior a 1 mes de sueldo.

- El régimen de indemnización por antigüedad en casos de despidos sin justa causa podrá ser reemplazado por Convenio Colectivo de Trabajo por un fondo de cese laboral con un aporte del empleador que no podrá exceder el 8% de la remuneración computable.

- Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo a fin de solventar las indemnizaciones por despidos sin causa y/o las sumas que se pacten en casos de desvinculación por mutuo acuerdo.

- Introduce una indemnización agravada del 50% de la establecida por el Art. 245, para los casos de despidos por discriminación con motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial.

- Las indemnizaciones que corresponda abonar a trabajadores que hayan reingresado y que por su desvinculación anterior ya hubieran percibido indemnizaciones, éstas serán computadas actualizadas por IPC más un interés del 3% anual.

- Las actualización de los créditos laborales que dispongan los jueces o las autoridades administrativas en ningún caso podrá ser superior a la que resulte de calcular el capital histórico actualizado por IPC más un interés del 3% anual.

- Los pagos que deban efectuar las PYMES en los juicios laborales por sentencias condenatorias podrán efectuarse en hasta 12 cuotas mensuales ajustadas por IPC más un interés del 3% anual.

- En el Régimen de Trabajo Agrario, Ley 26727, sustituye el Art. 69 derogando la obligatoriedad de las bolsas de trabajo. Estas podrán proponer a los empleadores un listado del personal, pero el empleador podrá contratar a la persona sugerida y/o a cualquier otra que disponga. Además, permite la actuación de empresas de servicios de empleo y agencias de colocación para la provisión de trabajadores temporarios.

- Deroga el Régimen del Viajante de Comercio, Ley 14456, sin afectar los derechos individuales de los trabajadores que ya se encuentren alcanzados por el mismo. Las nuevas contrataciones se regirán por las normas generales que resulten aplicables.

- Modifica el Art. 6 la Ley 27555, que regula el teletrabajo, estableciendo que para las tareas de cuidado de menores y adultos que requieran una atención especial, que convivan con el trabajador, éste deberá coordinar con el empleador los horarios compatibles y/o interrupción de la jornada, de manera que no afecte lo requerido de su trabajo y compensando dichos períodos de tiempo de manera acorde con las tareas asignadas.

- El trabajador que haya solicitado o consentido pasar de modalidad presencial a teletrabajo, sólo podrá revertir su situación por acuerdo mutuo con el empleador. Por su parte, la modalidad de teletrabajo podrá revertirse a presencial cuando las características de la actividad así lo requieran.

- Elimina las restricciones para la contratación de extranjeros no residentes en modalidad de teletrabajo.

- Establece que el registro de la modalidad contractual de teletrabajo deberá ser por un método simple, electrónico y automático.

- Crea un régimen por el cual un trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes colaboradores, sin que exista vínculo de dependencia entre ellos; y podrá acogerse a un régimen especial unificado para las cotizaciones de la seguridad social.

- El derecho de elección de obra social podrá ejercerse desde el inicio de una relación laboral, eliminando la obligación de permanecer un año en la obra social de la actividad. Una vez ejercida la opción, no podrá cambiar nuevamente hasta transcurrido un año.

- Incorpora las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales Ley 23660.

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21 de diciembre de 2023

B.E. 2166 - "Reconstrucción de la Economía Argentina"

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Decreto 70/2023

Anticipamos el envío del texto completo del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, por el cual el Poder Ejecutivo Nacional sienta las "Bases para la reconstrucción de la economía argentina".
En breve, tras el necesario análisis detallado del texto, enviaremos nuestros comentarios en lo que resulte pertinente a nuestros servicios de información impositiva y laboral.

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13 de diciembre de 2023

B.E. 2165 - Impuesto PAIS. Pago a cuenta

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Resolución General 5464

La AFIP modificó la R.G. 5393, eleva al 16,625% (antes 7,25%) el monto del pago a cuenta del Impuesto PAIS para las operaciones de importación de mercaderías, comprendidas en el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.

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B.E. 2164 - Percepciones RG 4815. Modificaciones

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Resolución General 5463

La AFIP modificó la R.G. 4815, que establece el régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales sobre operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.

Se reduce la percepción al 30% (antes 100% más 25%).

Los monotributistas no sujetos al Impuesto a las Ganancias aplicarán la percepción al Impuesto sobre los Bienes Personales. Los demás sujetos, al Impuesto a las Ganancias.

Cuando las percepciones generen saldo a favor tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

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B.E. 2163 - Impuesto PAIS. Modificación

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Decreto 29/2023

Se eleva a partir de la fecha al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS para las importaciones de mercaderías y los servicios de fletes y transportes por operaciones de importación y exportación (antes gravadas con el 7,5%).

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6 de diciembre de 2023

B.E. 2162 - Trabajo Agrario. Salarios. Arroz. Entre Ríos

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Resolución 282/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2023.

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30 de noviembre de 2023

Circulares Mensuales

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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembrecon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Noviembre 2023

Circular Laboral Noviembre 2023

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