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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Noviembre 2024
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Noviembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Noviembre 2024
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Resolución 368/2024La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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ARCA derogó el Título II de la R.G. 5393, eliminando el pago a cuenta del Impuesto PAIS a cargo de los importadores, en las en las operaciones de importación comprendidas en los incisos b) y e) del primer párrafo del artículo 13 bis del Decreto 99/2019.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 87.432,81 y $ 2.841.525,42, respectivamente, a partir del período devengado DICIEMBRE de 2024.
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El Poder Ejecutivo estableció los dìas de puentes turísticos para el año 2025, con carácter de "días no laborables":
- 2 de mayo
- 15 de agosto
- 21 de noviembre
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2024.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2024.
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Adjuntamos acuerdo salarial de URGARA, que dispone otorgar incrementos de carácter no remunerativo del 4%, 3,5% y 3,5% sobre los salarios devengados en Octubre, Noviembre y Diciembre de 2024, respectivamente, de acuerdo a las planillas salariales anexas.
Dichas sumas no remunerativas se incorporarán a los básicos de convenio a partir de Enero de 2025.
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La AFIP sustituyó la R.G. 5533, que incorporó en el SISA la posibilidad de que el productor manifieste su voluntad de compartir información del módulo Capacidad Productiva con la entidad administradora de la plataforma Visión Sectorial del Gran Chaco "ViSeC".
Los productores podrán manifestar su opción de compartir la información con alguna de las personas jurídicas inscriptas en el "Directorio de Esquemas de Diferenciación Agroindustriales", eligiendo la opción "Compartir datos IP" del servicio "Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA" y seleccionar la persona jurídica con la cual desean compartir dicha información.
En su caso, podrán manifestar la voluntad de dejar de compartir la información, a través de la opción "Dejar de Compartir" disponible en el mismo servicio.
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Se publica en la fecha el Decreto por el cual el Poder Ejecutivo disuelve la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crea la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El nuevo organismo estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con mandato por cuatro años. Estará secundado por un Director General a cargo de la Dirección General Impositiva y un Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo.
La ARCA será continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades, competencias y funciones de la disuelta AFIP.
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La ANSES establece las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 85.142,48 y $ 2.767.090,68, respectivamente, a partir del período devengado NOVIEMBRE de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Septiembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2024
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2024.
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La AFIP reglamentó los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los empleadores para solicitar la adhesión al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (Ley 27.742 y Dto. 847/2024).
El régimen permite la regularización de las relaciones laborales iniciadas con anterioridad al 5 de julio de 2024 y vigentes a la fecha de adhesión.
La regularización podrá efectuarse hasta el 24 de diciembre de 2024.
Con la regularización quedarán condonados parcialmente los aportes y contribuciones a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
- Sistema Integrado Previsional Argentino
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Régimen Nacional de Obras Sociales
- Fondo Nacional de Empleo
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares
La condonación de estos rubros alcanzará los siguientes porcentajes:
- Entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Demás empleadores: 70%
Quedarán donados el 100% de los aportes y contribuciones a los subsistemas:
- Sistema Nacional del seguro de Salud
- Ley de Riesgos del Trabajo
Para regularizar las relaciones laborales los empleadores deberán dar de alta a los trabajadores, o rectificar la fecha de inicio de la relación, en el servicio "Simplificación Registral", con los "Códigos de Modalidades de Contratación" que se detallan en el Anexo de la resolución.
Deberán presentar declaraciones juradas originales o rectificativas de los períodos julio 2024 y anteriores.
Las deudas que resulten de dichas declaraciones juradas podrán cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con un plan de facilidades con los siguientes plazos:
- Entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas: hasta 28 cuotas
- Medianas empresas: hasta 16 cuotas
- Resto de los empleadores: hasta 12 cuotas
Por otra parte, deberán incorporarse a los trabajadores regularizados y/o las reales remuneraciones en las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes los períodos agosto de 2024 y siguientes.
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El Poder Ejecutivo reglamentó las reformas laborales contenidas en la Ley 27.742.
Promoción del Empleo Registrado
En Anexo I del decreto se reglamenta el Título VI de la Ley por el cual podrán regularizarse las relaciones laborales del sector privado no registradas o deficientemente registradas.
Podrán regularizarse las relaciones laborales iniciadas antes de la fecha de promulgación de la Ley 27.742 y vigentes al momento de la adhesión a este régimen, por las obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024.
La regularización comprenderá la condonación de los aportes y contribuciones en los siguientes porcentajes:
- Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: 90%
- Medianas empresas: 80%
- Grandes empresas: 70%
La condonación será del 100% en los aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud -Ley N° 23.661- y las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo -Ley N° 24.557-.
La deuda no condonada podrá cancelarse al contado con una reducción del 50%, o con el plan de facilidades de pago que establezca la AFIP.
Modernización Laboral
En el Anexo II del Decreto se reglamenta el Título V de la Ley 27.742, Modernización Laboral.
Se formulan precisiones sobre el alcance y condiciones que debe cumplir el Sistema de Cese Laboral como régimen alternativo para sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el Art. 245 de la LCT y cualquier otro rubro indemnizatorio que tome como parámetro dicha indemnización.
Se destaca el carácter voluntario del sistema, que podrá acordarse en el marco de las convenciones colectivas de trabajo, previendo incluso que al inicio de la relación laboral el empleador y el trabajador deberán acordar si se rigen por algún sistema de cese laboral previsto en el convenio colectivo, o por el régimen indemnizatorio de la LCT.
El sistema de cese laboral deberá especificar su funcionamiento en cada uno de los distintos casos de extinción de la relación laboral, como despido con justa causa, sin justa causa, mutuo acuerdo, fallecimiento, etc.
Se prevén distintas formas de constitución del sistema de cese laboral: sistema de cancelación individual del empleador al trabajador; sistema de fondo individual o colectivo administrado a través de cuentas bancarias, fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros; o sistema de seguro individual o colectivo con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros.
Independientemente de la existencia o no de un sistema de cese laboral, el empleador podrá optar por contratar individualmente un seguro para cubrir el monto de la indemnización que deba abonar dentro del supuesto de la LCT.
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La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, prorrogó la suspensión de lo dispuesto por el Art. 10 del Anexo I de la Resolución 220/2019.
Recordamos que la norma citada establece como requisito para que las Cooperativas puedan inscribirse en el Registro MIPyME, que todos los miembros o integrantes de las mismas reúnan las condiciones de MIPyME y se encuentren inscriptos en el Registro.
Dicho requisito queda suspendido hasta el 31 de mayo de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $ 82.287,12 y $ 2.674.292,72, respectivamente, a partir del período devengado OCTUBRE de 2024.