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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Febrero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA modificó la R.G. 5321 que estableció el régimen de facilidades de pago de carácter permanente para la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
Se modifica la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de dicho régimen, equipárándola a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.
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ARCA dejó sin efecto la suspensión de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las operaciones de importación, por lo que los importadores podrán oponer los certificados de exclusión a partir de las importaciones definitivas que se perfeccionen desde el 1 de marzo de 2025.
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ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 94.008,14 y $ 3.055.220,44, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2025.
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ARCA estableció vencimientos especiales, con carácter de excepción, para las obligaciones de los sistemas SICORE y SIRE, correspondientes al mes de FEBRERO, y a la primera quincena del mes de ABRIL.
La presentación de la Declaración Jurada y pago del saldo correspondiente a Febrero tendrán los siguientes vencimientos:
- Para CUIT terminada en 0, 1, 2, 3 y 4: el 11/03/2025
- Para CUIT terminada en 5, 6, 7, 8 y 9: el 12/03/2025
El ingreso de la primera quincena de Abril, para todos los responsables vencerá el 23/04/2025.
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Adjuntamos Acuerdo Salarial de Comercio - Rama Cereales, que se conoció en la fecha, por el cual se establece un incremento del 3,2% a partir del mes de enero de 2025, que tendrá carácter remunerativo y se calculará tomando como base las escalas correspondientes a diciembre de 2024, incluidas las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, que se incorporan a los básicos, según las escalas salariales que se adjuntan.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Enero, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 91.975,48 y $2.989.160,00, respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2025.
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Adjuntamos el texto del acuerdo suscripto por CONINAGRO y URGARA, por el cual se establece el pago de una gratificación extraordinaria con carácter no remunerativo para todos los trabajadores mensualizados o eventuales comprendidos en el CCT 574/10, como bono 2024, por los siguientes montos según el giro anual de las plantas:
- Hasta 100.000 toneladas: $ 306.000.-
- Hasta 200.000 toneladas; $ 382.000.-
- Más de 200.000 toneladas: $ 454.000.-
Los montos indicados se pagarán en dos cuotas: 25 de enero y 25 de febrero, respectivamente.
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ARCA emitió una nueva versión del aplicativo "Devoluciones y/o Transferencias", que deberán utilizar los contribuyentes o responsables para solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso, o la convalidación de los créditos de IVA para su transferencia a terceros.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024, del 1° de enero de 2025 y del 1° de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Diciembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Diciembre 2024
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La ARCA establece un régimen especial de facilidades de pago los siguientes sujetos:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con "Certificado MiPyME" vigente
- Pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el "Sistema Registral" con el código "547 - Pequeño Contribuyente"
- Entidades sin fines de lucro
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud"
Se podrán regularizar obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de diciembre de 2024.
La cantidad de cuotas y las tasas de interés se fijan en función del tipo de contribuyente y el tipo de deuda.
El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, a través del sistema informático "Mis Facilidades".
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La ARCA suspende hasta el 31 de julio de 2025 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares a las entidades sin fines de lucro y a los contribuyentes pertenecientes al sector de salud.
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La ARCA extendió hasta el 30 de junio de 2025 vigencia de la Resolución General 5339, que dispuso la suspensión de la validez de los certificados de exclusión de las percepciones de IVA y Ganancias en las importaciones (R.G. 2281 y R.G. 2937), excepto para determinadas operaciones, entre ellas las importaciones para consumo efectuadas por MiMPyMEs.
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La ARCA prorrogó por un año, hasta el 31 de diciembre de 2025, la excepción de las percepciones de IVA y Ganancias para la importación de determinados bienes de primera necesidad y de diversos tipos de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el "Certificado MiPyME", excepción dispuesta por las Resoluciones Generales 5490 y 5501.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en $ 89.557,43 y $ 2.910.574,49, respectivamente, a partir del período devengado ENERO de 2025.
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Se establecen nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1º de Diciembre de 2024: $279.718.- por mes y $1.399.- por hora
- A partir del 1º de Enero de 2025: $286.711.- por mes y $1.434.- por hora
- A partir del 1º de Febrero de 2025: $292.446.- por mes y $1.462.- por hora
- A partir del 1º de Marzo de 2025: $296.382.- por mes y $1.484.- por hora
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La ARCA dispone la continuidad de las percepciones establecidas por la R.G. 4815 sobre las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto "PAIS".
A tal efecto reemplaza el texto de la citada R.G. 4815, manteniendo las percepciones del 30% con destino al Impuesto a las Ganancias o al Impuesto sobre los Bienes Personales, más allá de la finalización del Impuesto "PAIS" cuya vigencia se extiende hasta el 22 de diciembre próximo.