DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 377/2017
Se incorpora en el Art. 10 del decreto 380/01, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, la exención de las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los Corredores de Cereales que operan en los mercados físicos (disponibles y forwards), que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el RUCA y el RFOG.