DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4176-E
La AFIP modificó la R.G. 2109 sobre domicilio fiscal electrónico, estableciendo un sistema de alertas por correo electrónico y teléfono celular de las novedades producidas en el domicilio fiscal electrónico. A tal fin los contribuyentes deberán tener declarados en el Sistema Registral la dirección de correo electrónico y el número de teléfono celular. Quienes ya tengan constituido el domicilio fiscal electrónico y no hayan informado en el Sistema Registral el correo electrónico y el teléfono celular podrán hacerlo hasta el 28/2/2018.
Los contribuyentes podrán autorizar a una o más personas a acceder a las comunicaciones del domicilio fiscal electrónico, a cuyo efecto el sistema otorgará un perfil de usuario específico por cada autorizado, debiéndose informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular por cada uno de los sujetos autorizados.
La AFIP podrá limitar la modificación del domicilio fiscal a través de su sitio web en función de la categoría asignada al contribuyente en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, en cuyo caso la modificación deberá hacerse ante la dependencia de la AFIP.