DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 10.557
La Provincia de Entre Ríos establece modificaciones al Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir del 1/1/2018.
- La alícuota general del impuesto se fija en el 3.5%, sin perjuicio de las alícuotas específicas que se establecen para determinadas actividades, entre las que destacamos las siguientes:
- Comercio mayorista desarrollado por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados, referidos a: semillas, materias primas agrícolas y de la silvicultura, cereales, oleaginosas y forrajeras, abonos, fertilizantes y plaguicidas, materias primas pecuarias incluso animales vivos y alimentos para animales: 1.5%.
- Comercio mayorista en comisión o consignación desarrollado por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados, referidos a: semillas, productos agrícolas, cereales, oleaginosas y forrajeras: 3%.
- Otras actividades de comercio mayorista desarrollado por cooperativas agropecuarias, por operaciones con sus asociados: 3.5%.
- Servicios relacionados con la actividad primaria referidos a labranza, siembra, pulverización, desinfección y fumigación, cosecha de granos y forrajes, servicio de maquinarias agrícolas y albergue y cuidado de animales de terceros: 2%.
- Otros servicios relacionados con la actividad primaria: 3%.
- Arrendamiento de inmuebles rurales y subrurales: 4.5%.
- Transporte: 3%
- Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural: 3%.
- Para comercio mayorista y minorista se fija la alícuota general del 5%. Sin embargo, los micro y pequeños contribuyentes que no registren incumplimientos en el último año fiscal ni ajustes de fiscalización en los últimos tres años, pagarán el 3.5%; y cuando no cumplan dichas condiciones pagarán el 4%. Los contribuyentes medianos 1 y medianos 2 pagarán el 4% si reúnen las mismas condiciones de cumplimiento indicadas, y el 4.5% si no las reúnen. Los contribuyentes tendrán plazo hasta el 1 de marzo para regularizar su situación fiscal a fin de gozar de las citadas alícuotas especiales.
- La producción primaria realizada en la provincia por micros y pequeñas empresas estará exenta. Para el resto de los contribuyentes se fija la alícuota de la producción primaria en el 1.5% en el año 2018 y el 0.75% en 2019, estableciendo que a partir del año 2020 quedarán exentos los contribuyentes de todas las categorías.
- La industria manufacturera desarrollada por micros y pequeñas empresas queda también exenta. Los industriales de categoría medianos 1 estarán gravados al 1%; los medianos 2 quedarán gravados al 1.5% en 2018 y al 1.25% en 2019. El resto de los contribuyentes quedan gravados al 2% en 2018 y al 1.5% en 2019. A partir de 2020 quedarán exentos los contribuyentes de todas las categorías.
- Según la Resolución 6/2018 la ATER realizará el encuadre de los contribuyentes como micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a los datos de las declaraciones juradas del período fiscal anterior, y los contribuyentes podrán consultar el encuadramiento en el sitio web de la ATER.