DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4209
La AFIP dictó la Resolución General por la que se aprueba la Versión 41 del aplicativo SICOSS que implementará las modificaciones establecidas por la Ley 27.430, confirmando que la misma estará disponible a partir del 3 de abril, tal como lo había adelantado en un comunicado publicado en el sitio web institucional.
La nueva versión contemplará las modificaciones introducidas por la Ley 27.430, vigentes desde febrero de 2018, incorporando las alícuotas de contribuciones patronales previstas por el Art. 2 del Dto. 814/01, así como la detracción de la base imponible establecida por el Art. 4 del mismo decreto.
Implementará también un código de condición para identificar a los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), sobre los cuales sólo deben ingresarse las contribuciones con destino a Obra Social, ART y RENATRE, según lo establece el Art. 8 de la Ley 27.426, con vigencia desde enero de 2018.
Las declaraciones de las obligaciones de la seguridad social que se hagan con el aplicativo actual deberán ser luego rectificadas cuando esté disponible la nueva versión, para lo cual habrá plazo hasta el 31 de mayo.
No se requerirá la convalidación de los saldos a favor que surjan de dichas rectificativas, y en caso que resulten saldos a favor de la AFIP se considerarán cumplidos en término si se ingresan hasta el 31 de mayo.
La nueva versión contemplará las modificaciones introducidas por la Ley 27.430, vigentes desde febrero de 2018, incorporando las alícuotas de contribuciones patronales previstas por el Art. 2 del Dto. 814/01, así como la detracción de la base imponible establecida por el Art. 4 del mismo decreto.
Implementará también un código de condición para identificar a los trabajadores que reúnan los requisitos para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), sobre los cuales sólo deben ingresarse las contribuciones con destino a Obra Social, ART y RENATRE, según lo establece el Art. 8 de la Ley 27.426, con vigencia desde enero de 2018.
Las declaraciones de las obligaciones de la seguridad social que se hagan con el aplicativo actual deberán ser luego rectificadas cuando esté disponible la nueva versión, para lo cual habrá plazo hasta el 31 de mayo.
No se requerirá la convalidación de los saldos a favor que surjan de dichas rectificativas, y en caso que resulten saldos a favor de la AFIP se considerarán cumplidos en término si se ingresan hasta el 31 de mayo.