DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP)4261
La AFIP establece una excepción para los sujetos comprendidos en el régimen de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas con situación de pluriempleo.
Como se sabe, dichos sujetos están obligados a presentar la declaración jurada anual del impuesto y liquidar las diferencias resultantes, cuando no se les haya retenido sobre el total de sus ganancias por no haber informado a su agente de retención los ingresos provenientes de otros empleadores, o porque habiéndolos informado su agente de retención no los hubiera tenido en cuenta.
Sin embargo, para el período fiscal 2017, la AFIP exime a los sujetos que se encuentren en dichas condiciones de la obligación de presentar la declaración jurada de Ganancias por el régimen general.
De todos modos, deberán calcular e ingresar las diferencias de impuestos que no se les haya retenido, directamente mediante VEP (Volante Electrónico de Pago) con los códigos 011-043-043. Tendrán plazo para el ingreso hasta el día 22 de junio de 2018.
Además, deberán cumplimentar la declaración jurada informativa de ganancias prevista por el Art. 14 inciso b) de la R.G. 4003, aun cuando sus rentas en 2017 no hayan alcanzado $ 1.000.000.- previsto por dicha norma, cuyo vencimiento especial para este año ha sido fijado para el 27 de julio.