DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución (MPYT) 209/18
El Ministerio de Producción y Trabajo establece que el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande que desarrolle como actividad principal o secundaria alguna de las comprendidas en el Anexo (actividades comprendidas en el sector automotriz).
La entrada en vigencia está condicionada a que se encuentre operativo el sistema informático que a tales efectos desarrolle la AFIP.
Por otra parte, se establece que por un año se amplían de 15 a 30 días corridos los plazos previstos en los Arts. 4, 5 y 6 de la Ley 27.440, referidos a los plazos de pago, aceptación expresa o tácita, cancelación, etc.
Se excluyen del régimen a las MIPYMES que hubieran sido autorizadas a emitir únicamente comprobantes clase “M”.