DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 128/2019
El Poder Ejecutivo dispuso que los empleadores de ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial, podrán detraer el total del mínimo no imponible establecido por el Art. 4 del Dto. 814/01 para la determinación de las contribuciones patronales.
Recordamos que el citado artículo, modificado por la Ley 27.430, estableció una detracción de $ 12.000.- actualizable cada año y que se aplica gradualmente, de modo que en el año 2019 el monto a deducir por los empleadores en general asciende a $ 7.003,68, equivalente al 40% del mínimo actualizado.
A partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, los empleadores que desarrollen como actividad principal declarada a la AFIP al 31/12/2018 alguna de las detalladas en el Anexo del Decreto, podrán aplicar el total del mínimo no imponible, que asciende a $ 17.509,20.
Entre las actividades beneficiadas, destacamos la producción primaria de arroz, oleaginosas (excepto soja y girasol), algodón, vid, caña de azúcar, yerba mate, leche bovina, hortalizas, legumbres, frutas, etc.; y en el sector industrial la preparación de arroz, elaboración de vinos, sidras, jugos, derivados de frutas, legumbres y hortalizas, azúcar, yerba mate, aserrado de maderas y fabricación de muebles, entre otras.