DAE - Información Impositiva On-Line
Resolución General (AFIP) 4849
En la citada norma se establece que a partir del devengado octubre las personas mayores de sesenta años, las embarazadas, y quienes se encuentren en los grupos de riesgo COVID definidos por el Ministerio de Salud, que se encuentran exceptuados de concurrir a su lugar de trabajo y que no presten tareas en su lugar de aislamiento, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social, la cual sólo estará sujeta a los aportes y contribuciones a la Obra Social y al INSSJP.
A los efectos de la declaración jurada de aportes y contribuciones, el personal comprendido en el segundo párrafo del artículo 24 del decreto 792/2020 deberá marcarse en Simplificación Registral como "Licenciado COVID - Dto. 332, Art. 3 b" y en situación de revista con el código 50 "Dto. 792/20". En lo demás la declaración jurada se completará como es habitual, ya que el sistema calculará automáticamente para estos trabajadores los aportes y contribuciones correspondientes sin incluir los conceptos eximidos.
Agregamos que el personal deberá percibir el mismo haber neto ("de bolsillo") habitual, a cuyo efecto se sugiere que en el recibo de haberes el mismo importe que hubiera correspondido a los aportes al SIPA se descuente bajo el concepto "Decreto 792/20".