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Resolución General (AFIP) 4869
Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y pago de los saldos resultantes correspondientes a los cierres de ejercicio que operaron entre los meses de noviembre de 2019 y julio de 2020, se considerarán en término si se cumplen hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, los anticipos con vencimientos entre los meses de mayo y diciembre de 2020, que tengan como base los citados cierres de ejercicio, se considerarán en término si el ingreso se efectúa hasta los días 11, 12 y 13 de enero de 2021, según el número de CUIT.