26 de junio de 2023

B.E. 2106 - Trabajo agrario. Salarios. Fitosanitarios

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 116/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan de manera exclusiva en las tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de junio de 2023.

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23 de junio de 2023

B.E. 2105 - Feria fiscal de invierno

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5375

La AFIP estableció la feria fiscal de invierno entre los días 17 y 28 de julio de 2023.

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16 de junio de 2023

B.E 2104 - Impuesto a las Ganancias. SAC Exento

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5374

En un Suplemento del Boletín Oficial del día de la fecha, se publica la resolución de la AFIP con la que se reglamenta la aplicación del Decreto 316/2023 por el que se elevó el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del sueldo anual complementario.

A tal efecto adecua el texto de la R.G. 5358, que reglamentó la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias en relación al incremento de los montos no sujetos a retención establecidos por el Decreto 267/2023, del mes de mayo.

Además, se modifica la redacción de algunos párrafos de la citada R.G. 5358, sobre la forma de determinar la remuneración y/o haber bruto a considerar para establecer si no corresponde retención (remuneraciones hasta $ 506.230) o si corresponde practicar la deducción especial incrementada (remuneraciones de más de $ 506.230.- hasta $ 583.851.-).

En tal sentido se aclara que la remuneración y/o haber bruto a tener en cuenta es la del mes que se liquida, o el promedio desde mayo de 2023 al mes que se liquida, lo que sea menor.

Por otra parte, recordamos que para determinar la exención del SAC debe considerarse el promedio del período fiscal.

También la resolución publicada en la fecha ratifica, según lo dispuesto en el Decreto, que el beneficio de exención del SAC deberá exteriorizarse en los recibos de haberes con la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023", y que las diferencias que surgieran a favor de los empleados deben reintegrarse en 2 cuotas mensuales, con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023. Si se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que exista otro empleador que actúe como agente de retención el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral para efectuar el reintegro de las sumas retenidas en exceso.

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B.E. 2103 - Impuesto a las Ganancias. Elevan SAC exento

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 316/2023

Se establece que estará exento del Impuesto a las Ganancias el sueldo anual complementario en el ejercicio fiscal 2023 para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 880.000.- mensuales.

El beneficio de esta exención deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023".

Los empleadores deberán reintegrar a los empleados las diferencias que resulten a su favor por retenciones efectuadas antes de la vigencia de este decreto. El reintegro se efectuará en dos cuotas mensuales, junto con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio.

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B.E. 2102 - Monotributo. Actualización de parámetros

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 315/2023

Se actualizaron los parámetros de ingresos brutos anuales correspondientes a las categorías del Monotributo.

Los nuevos montos se aplicarán a partir del 1° de julio de 2023, y  deberán, asimismo, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2023.

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14 de junio de 2023

B.E. 2101 - Trabajo agrario. Salarios. Semilleros

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 112/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2023.

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B.E. 2100 - Actualizan montos mínimos de retención, percepción e información

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5370

R.G. 140: Retención IVA sistemas de tarjetas de crédito: no corresponderá retención cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000.-

R.G. 2459: percepción IVA en operaciones de canje de granos: corresponderá efectuar la percepción cuando el importe a percibir sea mayor a $ 3.800.-

R.G. 3349: régimen de información consumos relevantes servicios públicos: se informará cuando la suma de operaciones de cada mes calendario supere $ 31.000.-

R.G. 4011: Retención Ganancias sistemas de tarjetas de crédito: no retención cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000.-

Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1° de Julio de 2023 y  se ajustarán anualmente por IPC cada 1° de mayo.

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1 de junio de 2023

B.E. 2099 - Aportes y contribuciones. Bases imponibles

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución 112/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de$23.891,99 y $776.478,32, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado junio de 2023.

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31 de mayo de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Mayo 2023

Circular Laboral Mayo 2023

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B.E. 2098 - Sistema de Acciones de Control Electrónico

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Resolución General 5364

La AFIP implementa el "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) por el cual cursará acciones de verificación y control de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras).

Cada procedimiento se iniciará con una comunicación al Domicilio Fiscal, que incluirá un "Código de Acción de Control Electrónico" e individualizará el área o dependencia de contacto.

Cuando la comunicación requiera respuesta, la AFIP otorgará un plazo de entre 3 a 15 días hábiles para su cumplimiento. A tal efecto el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Acciones de Control Electrónico" opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico" e ingresar el "Código de Acción de Control Electrónico" y, en caso de corresponder, adjuntar la prueba documental en formato ".pdf".

Por otra parte, se modifica la R.G. 3832, referida a los estados administrativos de CUIT, para agregar la limitación de CUIT por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.

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19 de mayo de 2023

B.E. 2097 - Regímenes de información. Actualización de montos

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5362

La AFIP actualizó montos de regímenes de información, que regirán a partir del 1° de Junio de 2023.

R.G. 2032: los intermediarios en las operaciones de automotores y/o motovehículos usados deberán informar las operaciones de automotores a partir de $ 1.100.000.- y de motovehículos a partir de $ 450.000.-

R.G. 2729: en las transferencias de automotores y motovehículos usados el titular deberá tramitar el "CETA" a partir de $ 4.500.000.-

R.G. 2371: en las operaciones con bienes inmuebles deberá obtenerse el "COTI" en operaciones a partir de $ 9.400.000.-

Se establece que en adelante los citados montos serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1° de abril de cada año, previéndose la publicación de los nuevos montos en el sitio web de la AFIP en el mes de marzo.

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17 de mayo de 2023

B.E. 2096 - Régimen de facilidades de pago

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Resolución General 5361

La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de abril de 2023.

Se excluyen las obligaciones con Obras Sociales, ART, RENATRE-RENATEA, servicio doméstico, y las retenciones y percepciones previsionales -excepto aportes de trabajadores en relación de dependencia-entre otros conceptos.

Tampoco están alcanzados los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes y el IVA por prestaciones de servicios realizados en el exterior.

Las condiciones de los planes de pago varían según el tipo de deuda a regularizar y la categoría del contribuyente -Micro, Pequeñas, Medianas y grandes empresas-, llegando a un plazo máximo de 84 cuotas. 

También varía el interés de financiación, que será según el caso equivalente al 70%, 90% ó 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan.

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de septiembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades", opción "RG N° 5.361 - Plan de Facilidades de Pago -Obligaciones vencidas al 30 de abril de 2023".

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16 de mayo de 2023

B.E. 2095 - Reintegro a sectores vulnerados. Prórroga

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Resolución General 5360

La AFIP extendió hasta el 31/12/2023 el régimen de la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro del 15% por las compras que los consumidores finales abonen con tarjetas de débito asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

Además, se elevó el monto máximo de reintegro mensual por beneficiario a $ 4.056.-

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15 de mayo de 2023

B.E. 2094 - Ganancias. Retenciones al personal. Norma complementaria

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Resolución General 5358

La AFIP dictó la normativa complementaria del Decreto 267/2023, por el que se incrementaron los montos de las rentas no sujetas al Impuesto a las Ganancias para el personal en relación de dependencia.

Establece que para las liquidaciones sobre las remuneraciones devengadas hasta el 30 de abril de 2023 se aplicarán los montos vigentes anteriormente.

Para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde mayo al mes que liquida, lo que resulte menor, no supere la suma de $ 506.230.-

Cuando supere los $ 506.230.- y hasta $ 583.851.- se aplicará una deducción incrementada según la escala que se fija en el Anexo I de la resolución.

Por otra parte, se establece que el SAC correspondiente al período 2023 estará exento del impuesto cuando el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 506.230.-

Si ya se hicieron retenciones sobre remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo, las diferencias que correspondan deberán reintegrarse con la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la fecha.

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11 de mayo de 2023

B.E. 2093 - Ganancias. Retenciones al personal

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 267/2023

Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de mayo de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $506.230 mensuales.

A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $506.230.- pero no exceda de $583.851.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.

Por su parte, quedará exento el SAC del período 2023 para quienes tengan una remuneración y/o haber bruto no superior a $506.230 mensuales.

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3 de mayo de 2023

B.E. 2092 - Trabajo agrario. Salarios. Arroz. Entre Ríos

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Resolución 76/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de abril de 2023.

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1 de mayo de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Abrilcon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Abril 2023

Circular Laboral Abril 2023

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27 de abril de 2023

B.E. 2091 - Beneficios fiscales por sequía. Reglamentación

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Resolución General 5350

La AFIP reglamentó los beneficios fiscales establecidos por el Decreto 193/2023 para los contribuyentes cuya actividad principal sea la agrícola-ganadera y el inmueble en el que se desarrolle la misma se encuentre ubicado en una zona de emergencia y/o desastre agropecuario, declarada, homologada y vigente al 10 de abril de 2023 y las que se declaren y homologuen hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las autoridades provinciales informarán a la AFIP los certificados de emergencia y/o desastre agropecuario emitidos, hasta el día martes siguiente a su emisión u homologación de la declaración.

Con la información remitida por la autoridad provincial los contribuyentes serán caracterizados de manera automática en el servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral" con los códigos que se indican en el micrositio denominado "Emergencia por Sequía".

Quienes no hayan sido caracterizados podrán solicitar la caracterización por el servicio "Presentaciones Digitales" adjuntando copia del certificado emitido por la autoridad competente.

En el Título II de la resolución comentada se establece el régimen especial de facilidades de pago previsto en el Art. 4 del Decreto 193/2023 para obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de marzo de 2023. El acogimiento al régimen podrá realizarse a partir del 12 de mayo de 2023, hasta el 31 de marzo de 2024.

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25 de abril de 2023

Ganancias. Relación de dependencia. Liquidación anual

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Recordamos que hasta el último día hábil del mes de abril, los empleadores que actúan como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias a los empleados en relación dependencia, deben practicar la liquidación anual correspondiente al año 2022.

La liquidación anual F.1357 deberá presentarse a la AFIP a través del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" en los casos de los empleados cuyas ganancias brutas del año 2022 hayan sido iguales o superiores a $ 6.600.000.- y en los casos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.

En los demás casos el empleador podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual a la AFIP, o entregar al empleado una copia de la liquidación confeccionada según el modelo del Anexo III de la R.G. 4003.

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B.E. 2090 - Ganancias. Relación de dependencia. Deducciones

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Dictamen 39234369/2023

Por Dictamen de la Subsecretaría de Ingresos Públicos se aclara el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de los importes abonados a los trabajadores en relación de dependencia por conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares; movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas; y horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.

Respecto de los conceptos bono por productividad, fallo de caja y similares, la normativa permite su deducción a los trabajadores cuya remuneración mensual bruta
no supere determinado importe ($ 808.124,73), con un tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673,28). El dictamen indica que dicho tope se aplicará en forma independiente sobre cada uno de los bonos que se abonen en tanto y en cuanto las pautas que
determinan su cuantía sean diferentes.

En lo que hace a la deducción en concepto de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se abonen según el respectivo CCT, el tope del 40% de la ganancia no imponible ($ 180.673.28) se tomará por cada concepto.

En cuanto a la exención de las horas extras, corresponderá por la diferencia entre el valor de las horas ordinarias y de las horas extraordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal , cualquiera fuera el horario.

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