DAE - Información Impositiva On-Line
Se establece que estará exento del Impuesto a las Ganancias el sueldo anual complementario en el ejercicio fiscal 2023 para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 880.000.- mensuales.
El beneficio de esta exención deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023".
Los empleadores deberán reintegrar a los empleados las diferencias que resulten a su favor por retenciones efectuadas antes de la vigencia de este decreto. El reintegro se efectuará en dos cuotas mensuales, junto con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio.