31 de julio de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juliocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Julio 2023

Circular Laboral Julio 2023

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25 de julio de 2023

B.E. 2114 - Córdoba. Ingresos Brutos

DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 1020/2023

La Provincia de Córdoba modificó la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios relacionados con la actividad primaria, los que quedan gravados con el 1,75%, a partir del 1 de Julio de 2023.

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B.E. 2113 - Impuesto PAIS. Reglamentación

DAE - Información Impositiva On-Line

Resolución General 5393

La AFIP modificó la R.G. 4659, que establece las percepciones del "Impuesto PAIS", para receptar las modificaciones introducidas por el Decreto 377/2023, y se crea un pago a cuenta del Impuesto,  aplicable a las operaciones de importaciòn de bienes y servicios incorporadas al impuesto por el citado Decreto.

Por otra parte, se modifica la R.G. 4815 incrementando a 45% la alícuota de la percepción para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.

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24 de julio de 2023

B.E. 2112 - URGARA. Acuerdo complementario

DAE - Información Impositiva On-Line

Acta Acuerdo

Las partes de la paritaria URGARA han suscrito un acuerdo salarial complementario de la paritaria 2022-2023, en el cual se otorga un incremento salarial con carácter remunerativo del 16% que se calculará sobre los básicos vigentes a Junio de 2022. El incremento se aplicará en el mes de Junio de 2023, por lo que los empleadores deberán efectuar una reliquidación de los haberes de dicho mes, y tendrá como fecha de pago límite el 30 de Julio de 2023.

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B.E. 2111 - Medidas cambiarias e impositivas

DAE - Información Impositiva On-Line

Por el Decreto 377/2023 se establecen modificaciones al "Impuesto PAIS", el que se amplía gravándose con el 25% las importaciones de servicios, excepto fletes que estarán alcanzados por el 7,5%. Las importaciones de bienes quedan gravadas con el 7,5%, excepto medicamentos, material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes y energía, e insumos vinculados a la canasta básica alimentaria.

Por su parte, por el Decreto 378/2023 se establece un tipo de cambio diferencial de $ 340.- por Dólar para los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023.

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19 de julio de 2023

B.E. 2110 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera

DAE - Información Impositiva On-Line

Acuerdo Cereales 23-24

En la negociación paritaria de la Comercio - Rama Cerealera por el período que comienza el 1 de julio de 2023, las partes han acordado realizar conversaciones periódicas para cubrir el impacto de la inflación.

En esta primera etapa se fijó un incremento salarial del 20% con carácter remunerativo, a partir de julio de 2023, que se calculará sobre las escalas vigentes a junio.

Por otra parte, se fija una suma no remunerativa por única vez de $ 35.000.-, a pagar en dos cuotas de $ 17.500.-, la primera durante el mes de julio y la segunda durante el mes de agosto. Estas sumas sólo devengarán aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los Arts. 100 y 101 del CCT.

Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en el mes de agosto de 2023.

Se fija por el período julio/23 a junio/24 un aporte de $ 100.- de los trabajadores afiliados a OSECAC; y por el mismo período se establece una contribución adicional a cargo de los empleadores, de $ 1.200.- por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo.

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17 de julio de 2023

B.E. 2109 - Salario Mínimo, Vital y Móvil

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Resolución 10/2023

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1° de Julio de 2023: $105.500.- para los trabajadores mensualizados; y $527,50.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Agosto de 2023: $112.500.- para los trabajadores mensualizados; y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Septiembre de 2023: $118.000.- para los trabajadores mensualizados; y $590.- por hora para los trabajadores jornalizados.

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30 de junio de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juniocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Junio 2023

Circular Laboral Junio 2023

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26 de junio de 2023

B.E. 2108 - Trabajo agrario. Salarios. Personal permanente

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Resolución 122/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, con vigencia a partir del 1° de junio de 2023.

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B.E. 2107 - Trabajo agrario. Salarios. Tractoristas

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Resolución 118/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de junio de 2023.

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B.E. 2106 - Trabajo agrario. Salarios. Fitosanitarios

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Resolución 116/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan de manera exclusiva en las tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de junio de 2023.

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23 de junio de 2023

B.E. 2105 - Feria fiscal de invierno

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Resolución General 5375

La AFIP estableció la feria fiscal de invierno entre los días 17 y 28 de julio de 2023.

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16 de junio de 2023

B.E 2104 - Impuesto a las Ganancias. SAC Exento

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Resolución General 5374

En un Suplemento del Boletín Oficial del día de la fecha, se publica la resolución de la AFIP con la que se reglamenta la aplicación del Decreto 316/2023 por el que se elevó el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del sueldo anual complementario.

A tal efecto adecua el texto de la R.G. 5358, que reglamentó la determinación de las retenciones del Impuesto a las Ganancias en relación al incremento de los montos no sujetos a retención establecidos por el Decreto 267/2023, del mes de mayo.

Además, se modifica la redacción de algunos párrafos de la citada R.G. 5358, sobre la forma de determinar la remuneración y/o haber bruto a considerar para establecer si no corresponde retención (remuneraciones hasta $ 506.230) o si corresponde practicar la deducción especial incrementada (remuneraciones de más de $ 506.230.- hasta $ 583.851.-).

En tal sentido se aclara que la remuneración y/o haber bruto a tener en cuenta es la del mes que se liquida, o el promedio desde mayo de 2023 al mes que se liquida, lo que sea menor.

Por otra parte, recordamos que para determinar la exención del SAC debe considerarse el promedio del período fiscal.

También la resolución publicada en la fecha ratifica, según lo dispuesto en el Decreto, que el beneficio de exención del SAC deberá exteriorizarse en los recibos de haberes con la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023", y que las diferencias que surgieran a favor de los empleados deben reintegrarse en 2 cuotas mensuales, con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio de 2023. Si se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que exista otro empleador que actúe como agente de retención el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral para efectuar el reintegro de las sumas retenidas en exceso.

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B.E. 2103 - Impuesto a las Ganancias. Elevan SAC exento

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Decreto 316/2023

Se establece que estará exento del Impuesto a las Ganancias el sueldo anual complementario en el ejercicio fiscal 2023 para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma de $ 880.000.- mensuales.

El beneficio de esta exención deberá exteriorizarse en los recibos de haberes utilizando la leyenda "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023".

Los empleadores deberán reintegrar a los empleados las diferencias que resulten a su favor por retenciones efectuadas antes de la vigencia de este decreto. El reintegro se efectuará en dos cuotas mensuales, junto con el pago de las remuneraciones devengadas en los meses de junio y julio.

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B.E. 2102 - Monotributo. Actualización de parámetros

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Decreto 315/2023

Se actualizaron los parámetros de ingresos brutos anuales correspondientes a las categorías del Monotributo.

Los nuevos montos se aplicarán a partir del 1° de julio de 2023, y  deberán, asimismo, considerarse para la recategorización correspondiente al primer semestre del año 2023.

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14 de junio de 2023

B.E. 2101 - Trabajo agrario. Salarios. Semilleros

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Resolución 112/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2023.

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B.E. 2100 - Actualizan montos mínimos de retención, percepción e información

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Resolución General 5370

R.G. 140: Retención IVA sistemas de tarjetas de crédito: no corresponderá retención cuando el importe a retener sea igual o inferior a $ 2.000.-

R.G. 2459: percepción IVA en operaciones de canje de granos: corresponderá efectuar la percepción cuando el importe a percibir sea mayor a $ 3.800.-

R.G. 3349: régimen de información consumos relevantes servicios públicos: se informará cuando la suma de operaciones de cada mes calendario supere $ 31.000.-

R.G. 4011: Retención Ganancias sistemas de tarjetas de crédito: no retención cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000.-

Los nuevos montos serán de aplicación a partir del 1° de Julio de 2023 y  se ajustarán anualmente por IPC cada 1° de mayo.

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1 de junio de 2023

B.E. 2099 - Aportes y contribuciones. Bases imponibles

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Resolución 112/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en las sumas de$23.891,99 y $776.478,32, respectivamente, con vigencia a partir del período devengado junio de 2023.

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31 de mayo de 2023

Circulares Mensuales

DAE - Información Impositiva On-Line

Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Mayocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Mayo 2023

Circular Laboral Mayo 2023

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B.E. 2098 - Sistema de Acciones de Control Electrónico

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Resolución General 5364

La AFIP implementa el "Sistema de Acciones de Control Electrónico (SIACE) por el cual cursará acciones de verificación y control de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (inducciones, comunicaciones, requerimientos, fiscalizaciones, entre otras).

Cada procedimiento se iniciará con una comunicación al Domicilio Fiscal, que incluirá un "Código de Acción de Control Electrónico" e individualizará el área o dependencia de contacto.

Cuando la comunicación requiera respuesta, la AFIP otorgará un plazo de entre 3 a 15 días hábiles para su cumplimiento. A tal efecto el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio "Acciones de Control Electrónico" opción "Cumplimiento a la Acción de Control Electrónico" e ingresar el "Código de Acción de Control Electrónico" y, en caso de corresponder, adjuntar la prueba documental en formato ".pdf".

Por otra parte, se modifica la R.G. 3832, referida a los estados administrativos de CUIT, para agregar la limitación de CUIT por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico.

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