31 de agosto de 2023

B.E. 2127 - Reintegro a consumidores finales

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Resolución General 5410

La AFIP modificó la R.G. 4676, que estableció el régimen de reintegro para las compras que realicen los consumidores finales mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación.

Se amplían los beneficiarios del régimen, que alcanzará ahora a quienes perciban jubilaciones y pensiones por fallecimiento de un monto mensual que no exceda la suma de 3 haberes mínimos garantizados.

Además, se eleva a $ 18.000.- el monto máximo mensual del reintegro para los beneficiarios de jubilaciones y pensiones.

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B.E. 2126 - Asignación no remunerativa

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Decreto 438/2023

El Poder Ejecutivo Nacional estableció una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado -incluidos los regímenes de la Ley de Contrato de Trabajo, de la Construcción, Agrario y otros estatutos profesionales especiales- cuyos salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, sean inferiores a $400.000.-

La asignación será de $ 60.000.- a abonar en dos cuotas de $ 30.000.-: 
- la primera cuota dentro de los 15 días hábiles contados a partir del 1º de Septiembre y
- la segunda cuota con los salarios devengados en Septiembre.

Para quienes tengan un salario devengado en Agosto superior a $ 370.000.- pero menor a $ 400.000.-, cada cuota de la asignaciòn será igual a la diferencia entre el salario y los $ 400.000.-

Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados serán proporcionales a la jornada trabajada.

La asignación podrá ser absorbida por los aumentos salariales establecidos en los acuerdos paritarios.

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31/8/2023 podrán computar como pago a cuenta de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la asignación:
- un 100% en el caso de las Micro Empresas y
- un 50% en el caso de las Pequeñas Empresas.

En el mismo Decreto se establece también una asignación similar para los trabajadores del Sector Público Nacional, y una asignación de $ 25.000.-, en dos cuotas de $ 12.500.- para el Personal de Casas Particulares.

En otro orden, se encomienda a la AFIP prorrogar el vencimiento del componente impositivo del Monotributo para las categorías A, B, C y D, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.

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28 de agosto de 2023

B.E. 2125 - Aportes y Contribuciones. Bases imponibles

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Resolución 189/2023

La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley 24.241, en la suma de $29.456,43 y $957.320,12, respectivamente, con aplicación a partir del período devengado septiembre de 2023.

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25 de agosto de 2023

B.E. 2124 - Trabajo Agrario. Salarios. Tractoristas

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Resolución 164/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia desde el 1° de agosto de 2023.

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B.E. 2123 - Trabajo Agrario. Salarios. Fitosanitarios

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Resolución 159/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023.

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B.E. 2122 - Trabajadores rurales. Planes sociales

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Decreto 423/2023

El Poder Ejecutivo prorrogó por 2 años a partir del 1º de Septiembre de 2023  la vigencia del Decreto 514/2021.

Recordamos que el decreto que se prorroga estableció que las personas contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo (Arts. 17 y 18 del Régimen de Trabajo Agrario) y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad de trabajo de temporada (Art. 96 de la Ley de Contrato de Trabajo), y sean titulares de los planes "Potenciar Trabajo" y "Tarjeta Alimentar" podrán seguir percibiendo estas prestaciones.

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18 de agosto de 2023

B.E. 2121 - Trabajo Agrario. Salarios. Personal permanente

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Resolución 157/2023

La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023.

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B.E. 2120 - Trabajo Agrario. Salarios. Granos. Entre Ríos

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Resolución 151/2023

La CNTA fíjó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023.

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B.E. 2119 - Licencia Oncopediátrica

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Resolución General 5404

La AFIP reglamentó la forma en que los empleadores deben declarar en el SICOSS o en el sistema Declaración en Línea y en el Libro de Sueldos Digital, a los trabajadores en uso de las licencias especiales sin goce de haberes para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer, previstas por la Ley 27.674.

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14 de agosto de 2023

B.E. 2118 - Percepción Dólar Tarjeta. Modificación

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Resolución General 5403

Se reduce la percepción dispuesta por la R.G. 4815 para las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, comprendidas en la Ley 27.541, Art. 35, incisos b, c, d y e (pagos con tarjetas de crédito y similares por compras de bienes y servicios en el exterior, adquisición de servicios de turismo y transportes en el exterior).

La percepción del 25% establecida para dichas operaciones se reduce al 5% para las operaciones efectuadas a partir del día 14/8/2023.

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B.E. 2117 - Ganancias. Retenciones al personal. Norma complementaria

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Resolución General 5402

La AFIP reglamentó la aplicación de los Decretos 414/2023 y 415/2023, referidos a las retenciones del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores en relación de dependencia.
Sobre el incremento del monto no alcanzado, dispuesto por el Dto. 414/2023, establece que en las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de agosto de 2023 no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 no supere la suma de $ 700.875.-

Cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio en el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 supere $ 700.875.- y resulte inferior o igual a $ 808.341.- se computará una deducción especial incrementada conforme a la tabla del Anexo I de la resolución.

Con respecto al incremento de la escala del Art. 94 de la Ley, dispuesta por el Dto. 415/2023 para todo el período fiscal 2023, se establece que la nueva escala, contenida en el Anexo II de la resolución, se utilizará para recalcular las retenciones ya efectuadas, y las diferencias que surgieran a favor de los  de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales, con las remuneraciones y/o haberes devengados en agosto y septiembre de 2023.

Tales diferencias se exteriorizarán en los recibos de haberes bajo el concepto "Beneficio Decreto 415/23".

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11 de agosto de 2023

B.E. 2116 - Ganancias. Retenciones al personal. Escala progresiva

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Decreto 415/2023

Se encomienda a la AFIP incrementar en un 35% la escala progresiva para la determinación del Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley del impuesto, con aplicación para el período fiscal 2023.

Las sumas a favor de los sujetos a quienes se les hubiera practicado retenciones, que se determinen como resultado de la reliquidación de las mismas con la nueva escala, serán restituidas en la forma y plazos que determine la AFIP.

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B.E. 2115 - Ganancias. Retenciones al personal. Deducción Especial

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Decreto 414/2023

Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de agosto de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $700.875.- mensuales.

A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.

Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $700.875.- pero no exceda de $808.341.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.

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31 de julio de 2023

Circulares Mensuales

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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Juliocon los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:

Circular Impositiva Julio 2023

Circular Laboral Julio 2023

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25 de julio de 2023

B.E. 2114 - Córdoba. Ingresos Brutos

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Decreto 1020/2023

La Provincia de Córdoba modificó la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los servicios relacionados con la actividad primaria, los que quedan gravados con el 1,75%, a partir del 1 de Julio de 2023.

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B.E. 2113 - Impuesto PAIS. Reglamentación

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Resolución General 5393

La AFIP modificó la R.G. 4659, que establece las percepciones del "Impuesto PAIS", para receptar las modificaciones introducidas por el Decreto 377/2023, y se crea un pago a cuenta del Impuesto,  aplicable a las operaciones de importaciòn de bienes y servicios incorporadas al impuesto por el citado Decreto.

Por otra parte, se modifica la R.G. 4815 incrementando a 45% la alícuota de la percepción para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento.

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24 de julio de 2023

B.E. 2112 - URGARA. Acuerdo complementario

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Acta Acuerdo

Las partes de la paritaria URGARA han suscrito un acuerdo salarial complementario de la paritaria 2022-2023, en el cual se otorga un incremento salarial con carácter remunerativo del 16% que se calculará sobre los básicos vigentes a Junio de 2022. El incremento se aplicará en el mes de Junio de 2023, por lo que los empleadores deberán efectuar una reliquidación de los haberes de dicho mes, y tendrá como fecha de pago límite el 30 de Julio de 2023.

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B.E. 2111 - Medidas cambiarias e impositivas

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Por el Decreto 377/2023 se establecen modificaciones al "Impuesto PAIS", el que se amplía gravándose con el 25% las importaciones de servicios, excepto fletes que estarán alcanzados por el 7,5%. Las importaciones de bienes quedan gravadas con el 7,5%, excepto medicamentos, material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes y energía, e insumos vinculados a la canasta básica alimentaria.

Por su parte, por el Decreto 378/2023 se establece un tipo de cambio diferencial de $ 340.- por Dólar para los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023.

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19 de julio de 2023

B.E. 2110 - Acuerdo Salarial Comercio Rama Cerealera

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Acuerdo Cereales 23-24

En la negociación paritaria de la Comercio - Rama Cerealera por el período que comienza el 1 de julio de 2023, las partes han acordado realizar conversaciones periódicas para cubrir el impacto de la inflación.

En esta primera etapa se fijó un incremento salarial del 20% con carácter remunerativo, a partir de julio de 2023, que se calculará sobre las escalas vigentes a junio.

Por otra parte, se fija una suma no remunerativa por única vez de $ 35.000.-, a pagar en dos cuotas de $ 17.500.-, la primera durante el mes de julio y la segunda durante el mes de agosto. Estas sumas sólo devengarán aportes y contribuciones a la Obra Social OSECAC y los aportes del trabajador establecidos por los Arts. 100 y 101 del CCT.

Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente en el mes de agosto de 2023.

Se fija por el período julio/23 a junio/24 un aporte de $ 100.- de los trabajadores afiliados a OSECAC; y por el mismo período se establece una contribución adicional a cargo de los empleadores, de $ 1.200.- por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo.

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17 de julio de 2023

B.E. 2109 - Salario Mínimo, Vital y Móvil

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Resolución 10/2023

Fijan nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:

- A partir del 1° de Julio de 2023: $105.500.- para los trabajadores mensualizados; y $527,50.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Agosto de 2023: $112.500.- para los trabajadores mensualizados; y $562,50 por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Septiembre de 2023: $118.000.- para los trabajadores mensualizados; y $590.- por hora para los trabajadores jornalizados.

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