DAE - Información Impositiva On-Line
Se establece, con efecto para las remuneraciones devengadas desde el 1° de agosto de 2023, que los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias no tributarán el impuesto cuando su remuneración y/o haber bruto no supere los $700.875.- mensuales.
A tal efecto se deberá adicionar a la deducción especial un monto tal que determine una ganancia neta sujeta a impuesto igual a cero.
Para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere los $700.875.- pero no exceda de $808.341.- mensuales, se establecerá una deducción especial incrementada según la escala que fijará la AFIP.