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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Octubre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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La AFIP actualizó el valor del pago a cuenta de la Guía Fiscal Harinera, previendo, además, un mecanismo de ajuste semestral.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.
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La CNTA modificó la Resolución 63/2006, que establece las licencias por enfermedad o accidente de familiares de los trabajadores agrarios permanentes, incluyendo en dicha franquicia a los trabajadores permanentes discontinuos y temporarios, en cuyos casos la licencia se aplicará de manera proporcional a los días efectivamente trabajados.
Por otra parte, se establece que el trabajador podrá gozar de la licencia en los casos de accidente o enfermedad del cónyuge o conviviente, de sus hijos a cargo, o de su padre y/o madre.
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La CNTA modificó la Resolución 10/2001, por la que se estableció que los empleadores de los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario deberían abonar las remuneraciones del personal permanente en cuentas bancarias.
Se establece que dicha obligación regirá respecto de los trabajadores permanentes continuos y discontinuos; y en el caso de los trabajadores temporarios el empleador estará exento de la obligación.
No obstante, en todos los casos, el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en dinero efectivo, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 36 de la Ley N° 26.727.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA en la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2023.
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La AFIP emitió una nueva versión del aplicativo para la determinación del impuesto a las ganancias por personas jurídicas.
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Se modifica el Código Civil y Comercial de la Nación en lo que hace a la locación de inmuebles.
En lo general, se destaca que el plazo mínimo de los contratos de locación -salvo expresas excepciones- será de 3 años, con actualizaciones cada 6 meses como mínimo, mediante el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) publicado por el INDEC, o el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) publicado por el BCRA, el que resulte menor.
En los aspectos impositivos, se modifica el Monotributo, estableciendo que la locación de inmuebles se considerará como una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la actividad. Por otra parte, los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo.
En el Impuesto sobre los Bienes Personales estarán exentos los inmuebles destinados a locación para casa-habitación cuando el valor de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la exención de los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente.
En el Impuesto a las Ganancias, tanto el locador como el locatario podrán tomar como deducción el 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación.
Los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación estarán exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
Las disposiciones de ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes.
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La AFIP modificó nuevamente la R.G. 4815, por la que se estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, en operaciones alcanzadas por el "Impuesto PAIS".
Se unifican las alícuotas de las percepciones en el 45% más el 25%, para todas las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19.
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Establecen un nuevo Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio y otros.
Quedan comprendidas las ganancias de cuarta categoría obtenidas por:
- el desempeño de cargos públicos (excepto cargos de secretario de Estado en adelante, y magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial);
- el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia (excepto cargos de dirección y administración de sociedades y similares);
- las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal (excepto de los consejeros de las sociedades cooperativas y de las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación).
Los sujetos comprendidos sólo podrán deducir en concepto de mínimo no imponible, la suma equivalente a 180 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM) anuales. No podrán deducir ningún otro concepto.
Sobre los ingresos netos que excedan el mínimo no imponible señalado, tributarán el impuesto de acuerdo a la escala progresiva de alícuotas que se fijan en términos de SMVM, considerando los valores vigentes al 1º de enero y 1º de julio de cada año.
Para los empleados y jubilados de las provincias a que hace mención el artículo 1° de la ley 23.272 el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a partir del año fiscal 2024.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2023.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Marzo, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2023
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El CNEPYSMVYM fijó nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
- A partir del 1° de Octubre de 2023: $132.000.- para los trabajadores mensualizados; y $660.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Noviembre de 2023: $146.000.- para los trabajadores mensualizados; y $730.- por hora para los trabajadores jornalizados
- A partir del 1° de Diciembre de 2023: $156.000.- para los trabajadores mensualizados; y $780.- por hora para los trabajadores jornalizados.
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La AFIP estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de las
obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, incluidos intereses y multas.
Se excluyen, entre otros conceptos, los anticipos y pagos a cuenta; los aportes y contribuciones con destino a obras sociales, ART y RENATRE; las cuotas de los planes de facilidades vigentes y las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago vigentes.
Los tipos de planes, en cuanto a las condiciones, cantidad de cuotas y tasas de financiación se definen en función de la obligación a regularizar y el tipo de contribuyente.
El interés de financiación será, según el tipo de plan, equivalente al 70%, 90% ó 100% del interés resarcitorio vigente al momento de la consolidación del plan.
El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, por el sistema "Mis Facilidades".
En otro orden, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas como Pequeños Contribuyentes; para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1-; y para las entidades sin fines de lucro.
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La AFIP modificó el tratamiento de las profesiones liberales y oficios en el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 830.
Las citadas actividades serán tratadas bajo el código de régimen 119, con un monto no sujeto a retención de $160.000.- y con una escala progresiva de alícuotas, específica para ese rubro.
La modificación será de aplicación para los pagos que se realicen desde el 1 de octubre de 2023.
No obstante, hasta el 31 de diciembre podrá seguir utilizándose el código de régimen 116, pero considerando el nuevo monto no imponible y la nueva escala de alícuotas.
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Adjuntamos acuerdo salarial de la Rama Cerealera del Convenio de Comercio, suscripto el 14 de septiembre de 2023, donde se pactaron incrementos para los meses de agosto y septiembre:
- Se incrementan las escalas de agosto en un 10% no remunerativo.
- Se incrementan las escalas de septiembre en un 9% no remunerativo.
- Los incrementos se calcularán en forma no acumulativa sobre la escala de julio, incrementada en un 10,7% al sólo efecto de ser tomada como base, no implicando la reliquidación del mes de julio.
- En su carácter no remunerativo sólo tributarán los aportes a OSECAC y los establecidos por los Arts. 100 y 101 del CCT.
- Se tomarán en cuenta para liquidar la antigüedad y el presentismo, incorporándose en los recibos de haberes como "Acuerdo agosto/septiembre 2023 antigüedad" y "Acuerdo agosto/septiembre 2023 presentismo".
- Los incrementos no remunerativos de agosto y septiembre se incorporarán como remunerativos a las escalas de octubre.
- No se pactó la absorción del bono establecido por el Decreto 438/2023.
- Se mantienen el aporte de $ 100.- del trabajador con destino a OSECAC y la contribución solidaria de los empleadores de $ 1.200.-
- Se acuerda que las diferencias que surjan por el ajuste del mes de agosto, ya liquidado, se podrán abonar como ajuste hasta el día 24 de septiembre.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2023.
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Resolución 1373/2023
Resolución General 5418
Se publican en el día de la fecha las resoluciones del Ministerio de Economía y de la AFIP, por las cuales se amplía el "régimen de reintegros a sectores vulnerados", establecido por la AFIP en la R.G. 4676, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 27.467.
* Operaciones alcanzadas:
Compras de bienes muebles realizadas por consumidores finales, abonadas mediante tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y tarjetas emitidas en el marco del "Programa Alimentar" y del "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO".
Incluye las transferencias instrumentadas por Pago Electrónico Inmediato (PEI) y códigos de respuesta rápida (QR), asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.
* Comercios comprendidos:
Inscriptos ante la AFIP con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la Resolución
* Beneficiarios comprendidos:
Sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
- Jubilaciones y pensiones hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación Universal por Hijo hasta 6 haberes mínimos garantizados
- Asignación por embarazo para protección social
- Remuneraciones en relación de dependencia hasta 6 SMVM
- Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
- Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo
* Sujetos excluidos:
- Obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única
- Inscriptos en el SIPA como trabajadores autónomos
* Monto del reintegro:
El 21% del monto de las operaciones comprendidas con un tope mensual de $ 18.800.- por beneficiario
* Plazo de acreditación:
Las entidades financieras acreditarán el reintegro en un plazo de 24 a 48 horas
* Vigencia:
Para las operaciones que se efectúen a partir de las 00:00 horas del 18 de septiembre de 2023, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
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La AFIP dictó la normativa complementaria a las disposiciones del Decreto 473/2023, que elevó los montos no imponibles en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia.
* Exención segunda cuota SAC
- Para la exención de la segunda cuota del SAC 2023 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario 2023, no superen la suma equivalente a 15 SMVM -vigente al 1 de octubre de 2023-.
- En caso de corresponder, la devolución de las sumas retenidas a cuenta de la segunda cuota del sueldo anual complementario deberá efectuarse junto a las remuneraciones y/o haberes devengados correspondientes al mes de septiembre de 2023, expuesta en los recibos de haberes con la leyenda "Devolución Decreto N° 473/23".
* Liquidaciones mensuales
- En las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023, no corresponderá retención cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio desde el 1 de octubre al mes que se liquida, el que fuere menor, no supere los 15 SMVM vigente al 1 de octubre de 2023
A tal efecto se incrementará la deducción especial de manera que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a "cero"
* Escalas del impuesto
- Para las liquidaciones correspondientes a rentas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023 se utilizarán las deducciones acumuladas y las escalas vigentes según el Anexo II de la R.G. 5402
- Para las rentas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 deberán utilizarse las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio de la AFIP (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes), las que contemplarán el valor del SMVM vigente al 1 de octubre 2023.
- En el Anexo de esta resolución se publican las tablas con el valor actual del SMVM; sin embargo, en caso que se publique una modificación del SMVM con vigencia al 1 de octubre, deberá aplicarse este último valor, realizando el ajuste, de corresponder, en la siguiente liquidación
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La ANSES reglamentó las condiciones y el procedimiento para la solicitud de créditos por parte de los trabajadores aportantes al SIPA, según lo establecido por el Decreto 463/2023.