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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de URGARA.
Se establece un incremento remunerativo del 2% a partir de agosto y 1.6% a partir de septiembre.
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales.
Se establece un incremento del 6%, de carácter remunerativo, que se aplicará en forma no acumulativa a razón de 1% en cada mes desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.
Por otra parte, se otorga una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en cada uno de los meses desde agosto de 2025 a enero de 2026.
La suma no remunerativa de $ 40.000.- establecida en el acuerdo anterior, que debía incorporarse a los básicos en Julio, se incorporará en febrero de 2026.
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El Poder Ejecutivo establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
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ARCA modificó las resoluciones generales que establecen regímenes de percepción del IVA, con el objeto de permitir el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, o en la correspondiente a alguno de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
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ARCA amplía el plazo para subsanar los incumplimientos de tipo formal.
Con la modificación al inciso a) del Art. 5º de la R.G. 4310, establece que cuando se detecten incumplimientos de tipo formal que puedan modificar la calificación del estado de riesgo asignado, el responsable podrá subsanar las inconsistencias en un plazo adicional de 45 días corridos contados a partir del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva.
La modificación tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña como CONDUCTOR TRACTORISTA, MAQUINISTA DE MÁQUINAS COSECHADORAS Y AGRÍCOLAS QUE SE DESEMPEÑEN EXCLUSIVAMENTE EN LAS TAREAS DE RECOLECCIÓN Y COSECHA DE GRANOS Y OLEAGINOSAS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Julio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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ARCA estableció que las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, de pago, así como cualquier otra presentación que deba efectuarse con Clave Fiscal a través de su sitio "web", cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
La norma fue publicada en suplemento del Boletín Oficial en el día de la fecha.
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ARCA modificó la R.G. 830 -Régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias- para precisar que no están alcanzados por dicho régimen de retención los beneficios provenientes del Sistema de Cese Laboral (dispuesto por la Ley 27.742 y el Dto. 847/2024 como alternativa a la indemnización por antigüedad de la Ley de Contrato de Trabajo).
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ARCA derogó la R.G. (DGI) 4167, que establecía un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado en los sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.
También derogó la R.G. (AFIP) 4588, que había establecido un régimen transitorio de percepción del IVA en operaciones de venta de carnes y subproductos a sujetos no categorizados.
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ARCA amplió las actividades en las cuales no resultará de aplicación el régimen de percepciones de IVA en operaciones con sujetos no categorizados cuando el monto de la operación no supere los $ 10.000.000.-
A los supermercados y similares (Actividades 463180, 471110, 471120 y 471130) ya señalados en la R.G. 5710, se suman ahora las ventas de bebidas (Actividades 461039, 463211, 463212, 463219, 463220 y 472200).
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ARCA dispone que para efectuar las denuncias de carácter impositivo, aduanero y de la seguridad social, habilitadas en la aplicación "ARCA Móvil" el denunciante deberá ingresar con Clave Fiscal nivel 2 o superior.
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ARCA derogó la R.G. 2762, que establecía el régimen de información "Certificado de Bienes Registrables" sobre la constitución, transferencia, cancelación o modificación de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, etc.).
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas del PERSONAL PERMANENTE DE PRESTACIÓN CONTINUA comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en la suma de $ 105.857,99 y $ 3.440.334,99, respectivamente, a partir del período devengado agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1° de junio de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Junio, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias: