28 de agosto de 2025

B.E. 2373 - Feriados nacionales trasladables


 DAE - Información Impositiva On-Line

Decreto 614/2025

El Poder Ejecutivo establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.

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