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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Septiembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2025
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Septiembre, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
Circular Impositiva Septiembre 2025
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ARCA modifica diversas resoluciones relacionadas con la emisión de comprobantes, para adecuar sus textos como consecuencia del reemplazo de los comprobantes tipo "M" por comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
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ARCA sustituyó el texto de la R.G. 1575, que establece los requisitos que deben cumplir los responsables inscriptos en IVA para solicitar por primera vez desde su inscripción la autorización para emitir comprobantes tipo "A".
Se reemplazan los comprobantes tipo "M" por clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" y clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
Quienes no cumplan con alguno de los requisitos previstos para la emisión de comprobantes "A" serán autorizados para emitir comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN"; y quienes no acrediten la solvencia patrimonial requerida pero no registren inconsistencias o irregularidades, podrán optar por solicitar la emisión de comprobantes clase "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA".
Quienes reciban comprobantes "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" deberán actuar como agentes de retención, reteniendo el 100% del IVA y el 6% del monto de la operación en concepto de Impuesto a las Ganancias.
Quienes reciban los comprobantes "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" deberán cancelar el importe total del comprobante mediante transferencia o depósito en la cuenta cuya CBU haya sido informada por el emisor a ARCA.
Las disposiciones de la resolución comentada entrarán en vigencia el día 1 de diciembre de 2025.
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La ANSES estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 en la suma de $ 109.897,23 y $ 3.571.608,54, respectivamente, a partir del período devengado octubre de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 5321, que establece el régimen de facilidades de pago de carácter permanente, incorporando un nuevo plan con condiciones específicas destinado a sujetos en concurso preventivo o en estado de quiebra con continuidad.
Asimismo, se actualiza el monto mínimo del pago a cuenta y de las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos de la citada resolución.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad ARROCERA, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de SEMILLEROS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, con vigencia a partir del 1° de julio de 2025.
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ARCA modificó la R.G. 2463, que regula el Sistema "Cuentas Tributarias", agregando que los saldos acreedores de períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados "prima facie" como viables por ARCA.
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ARCA sustituyó el texto de la R.G. 1658, que establece el régimen de compensaciones de obligaciones fiscales con saldos a favor.
En el nuevo texto, donde se formulan precisiones operativas sobre los procedimientos de compensación, también se extiende a los responsables sustitutos la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar por su obligación en tal carácter, con sus saldos a favor de libre disponibilidad.
En otro punto a destacar, se establece que la compensación de saldos con más de 5 años de antigüedad podrán utilizarse siempre que los mismos sean indicados "prima facie" como viables por ARCA.
También se crea en "Presentaciones Digitales" el trámite "Procesamiento o Anulación de Compensaciones" para solicitar la viabilidad de los saldos que no pudieran ser utilizados.
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La Jefatura de Gabinete de Ministros, en atención a lo dispuesto por el Dto. 614/2025, resolvió trasladar el Feriado Nacional del día Domingo 12 de Octubre de 2025, al día Viernes 10 de Octubre de 2025.
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ANSES Estableció las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, en las sumas de $ 107.869,29 y $ 3.505.701,35, respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2025.
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Adjuntamos nuestras Circulares Mensuales del mes de Agosto, con los resúmenes y textos de las normas de especial interés para nuestras Cooperativas agropecuarias:
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de URGARA.
Se establece un incremento remunerativo del 2% a partir de agosto y 1.6% a partir de septiembre.
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Adjuntamos acta y escalas del nuevo acuerdo salarial de Comercio - Rama Cereales.
Se establece un incremento del 6%, de carácter remunerativo, que se aplicará en forma no acumulativa a razón de 1% en cada mes desde agosto de 2025 hasta enero de 2026.
Por otra parte, se otorga una suma fija no remunerativa de $ 40.000.- en cada uno de los meses desde agosto de 2025 a enero de 2026.
La suma no remunerativa de $ 40.000.- establecida en el acuerdo anterior, que debía incorporarse a los básicos en Julio, se incorporará en febrero de 2026.
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El Poder Ejecutivo establece que los feriados nacionales trasladables previstos en la Ley 27.399, cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, según lo determine la Jefatura de Gabinete de Ministros como Autoridad de Aplicación de la citada Ley.
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ARCA modificó las resoluciones generales que establecen regímenes de percepción del IVA, con el objeto de permitir el cómputo de las percepciones en la declaración jurada del período fiscal en que fueron practicadas, o en la correspondiente a alguno de los cinco (5) períodos fiscales inmediatos siguientes.
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ARCA amplía el plazo para subsanar los incumplimientos de tipo formal.
Con la modificación al inciso a) del Art. 5º de la R.G. 4310, establece que cuando se detecten incumplimientos de tipo formal que puedan modificar la calificación del estado de riesgo asignado, el responsable podrá subsanar las inconsistencias en un plazo adicional de 45 días corridos contados a partir del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva.
La modificación tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de agosto de 2025.
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La CNTA fijó las remuneraciones mínimas para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de TODO EL PAÍS, las que tendrán vigencia a partir del 1° de julio de 2025.