DAE - Información Impositiva y Laboral
Ley 27.486
Se crea una Contribución Especial sobre el Capital de Cooperativas y Mutuales que tengan como objeto principal el desarrollo de actividades de ahorro, crédito y/o financieras y de seguros y/o reaseguros. Se excluyen las mutuales de seguro de responsabilidad civil para vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros y las ART-mutuales.
La Contribución regirá por los cuatro primeros ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2019. Se aplicará sobre la diferencia de activos y pasivos computables, con un mínimo no imponible de $ 50.000.000.- y tributará una alícuota progresiva del 3% al 4% según el capital imponible.
La contribución no podrá superar el 25% de los excedentes contables previa deducción de las sumas destinadas a fondo de acción asistencial y laboral y al fondo de educación y capacitación en el caso de Cooperativas, así como la contribución al INAES en el caso de las mutuales.
Asimismo, las Cooperativas podrán computar como pago a cuenta la Contribución Especial Ley 23.427.