DAE - Información Impositiva y Laboral
Decreto 59/2019
El Poder Ejecutivo fijó nuevos montos máximos para las deducciones previstas en el Artículo 81 incisos b) y j) de la Ley del Impuesto a las Ganancias, aplicables a partir del período fiscal 2019.
El inciso b) permite la deducción de las sumas abonadas por seguros para casos de muerte y seguros mixtos y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro; en tanto el inciso j) prevé la deducción de aportes correspondientes a planes de seguro de retiro privados.
Los montos máximos a deducir por los conceptos indicados serán de $ 12.000.- para 2019, de $ 18.000.- para 2020 y de $ 24.000.- para 2021.