25 de octubre de 2019

B.E. 1584 - IVA. Canasta alimentaria. Devolución de créditos fiscales

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4615

La AFIP reglamentó el procedimiento para las solicitudes de devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales de IVA vinculados a las operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzados por la alícuota cero conforme a lo establecido por los decretos 567/19 y 603/19.

Podrá solicitarse la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales que no hayan sido absorbidos totalmente por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

Las solicitudes se tramitarán en el sitio web de la AFIP, en el servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución, acreditación y/o transferencia de Saldo Técnico - Decretos N° 567/2019 y N° 603/2019”. 

Allí se deberá detallar la información requerida por el sistema con relación a las operaciones de venta de los productos alcanzados por el beneficio y a los comprobantes en los que conste el crédito fiscal.

Asimismo deberá adjuntarse un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los créditos, de las ventas alcanzadas por una alícuota cero y su vinculación.

Podrá presentarse una sola solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

Para la declaración jurada del IVA se utilizará el aplicativo "IVA - Versión 5.4", en el que se detraerá del saldo técnico a favor del responsable el importe por el que se solicitará la devolución, acreditación y/o transferencia, en la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con código 13.

El monto autorizado será comunicado por AFIP dentro de los 15 días hábiles contados desde la fecha de la solicitud y será acreditado en el sistema de “Cuentas Tributarias”.

Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del día 16 de diciembre de 2019, inclusive, y serán de aplicación para solicitudes correspondientes a los períodos fiscales de agosto a diciembre de 2019.