7 de noviembre de 2019

B.E. 1593 - Comprobantes "A" y "M". Modificaciones

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4627/2019

La AFIP modificó la R.G. 1575, que establece las condiciones para quienes soliciten la emisión de comprobantes clase “A” y clase “M”.

Quienes soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A” deberán  deberán generar el F.855 ó el F.856, según corresponda, mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”.

Se endurecen los requisitos y condiciones para la autorización de comprobantes clase "A", y se establece que quienes no cumplan con dichas condiciones serán autorizados a emitir comprobantes clase "M" o podrán optar por emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

Las operaciones con comprobantes clase "M" sufrirán una retención de IVA del 100% de la alícuota que corresponda y una retención de Ganancias del 6%.

Las operaciones con comprobantes clase "A" con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” sufrirán una retención de IVA del 50% de la alícuota que corresponda y una retención de Ganancias del 3%.

Asimismo, en las operaciones con comprobantes clase "A" con leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN" la cancelación del total facturado menos las retenciones efectuadas deberá hacerse mediante transferencia bancaria o depósito en la cuenta cuya CBU fuera informada por el vendedor, prestador o locador.

Las disposiciones comentadas entrarán en vigencia desde el 11/11/2019.