8 de septiembre de 2020

B.E. 1762 - Aportes y Contribuciones Agosto

DAE - Información Impositiva y Laboral

Resolución General (AFIP) 4811

La AFIP reglamentó los beneficios previstos por el Decreto 332/2020 y la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.581 del 27 de agosto de 2020, respecto de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA, y la postergación de del pago de dichas contribuciones, en ambos casos respecto del período devengado Agosto de 2020.

Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado Agosto de 2020 serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse con el aplicativo SICOSS v.42 r.6, o con el Sistema Declaración en Línea, según corresponda.

Los empleadores con el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado Agosto de 2020 serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código "460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.", y deberán efectuar el pago hasta los días 16, 17 ó 18 de Noviembre de 2020, según el número de CUIT. Para la cancelación de dichas obligaciones, podrán acceder al régimen de facilidades de pago establecido por la R.G. 4734, al que podrán adherir entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020.

Vencimiento General

En la misma norma se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado Agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 314/09/2020
4, 5 y 615/09/2020
7, 8 y 916/09/2020