DAE - Información Impositiva y Laboral
Resolución General (AFIP) 4815
La AFIP estableció un régimen de percepción que se aplicará sobre las mismas operaciones alcanzadas por el Impuesto "PAIS" (compra de moneda extranjera para atesoramiento, para el pago de bienes o servicios en el exterior, servicios de turismo y pasajes al exterior).
La percepción no alcanzará a los gastos de salud, medicamentos, libros ni plataformas y software con fines educativos; gastos asociados a proyectos de investigación; materiales de equipamiento destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
La percepción será del 35% sobre los montos en pesos de la operación.
Los monotributistas y los sujetos no responsables del Impuesto a las Ganancias podrán computar los importes que les hayan sido percibidos como pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales; y los demás sujetos podrán computarlos para el Impuesto a las Ganancias.
Serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas las percepciones.
Quienes no puedan computar las percepciones como pago a cuenta por no ser contribuyentes de Ganancias o Bienes Personales podrán solicitar la devolución una vez finalizado el año calendario en el que se efectuaron las percepciones.
La norma resultará de aplicación a las operaciones efectuadas desde el día de la fecha.