DAE - Información Impositiva y Laboral
La AFIP estableció las formas, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar los créditos a tasa subsidiada previstos en el programa de asistencia establecido por el Decreto 332/20 y modificatorios, Art. 2, inciso e), respecto de los salarios devengados en Agosto.
Los sujetos que reúnan las condiciones para obtener el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral con el código "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"
Para acceder al beneficio los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” a fin de conocer y aceptar el monto del crédito disponible, además de elegir la entidad bancaria para la tramitación del crédito e indicar una dirección de correo electrónico.
El acceso al citado servicio “web” estará disponible desde el día de la fecha hasta el 18 de septiembre para las empresas cuyas nóminas no cuenten con trabajadores con pluriempleo; en tanto las empresas que tengan trabajadores con pluriempleo deberán ingresar entre el 15 y el 18 de septiembre.